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1528.—(Madrid, 21 de Agosto.)—Provisión que manda que pueda haber plateros que labren oro y plata en las Indias.—(109-1-6, lib. 3.º, fol. 208.)

Don Carlos etc=por quanto por una nuestra provisión fecha en granada a veynte et tres dias del mes de otubre del año pasado de myll et quinientos e veinte e seis años enbiamos á mandar que en las nuestras yndias yslas et tierra firme del mar oceano ny en nynguna parte dellas no aya plateros que labren plata ny oro ny usen de sus oficios en manera alguna ni tengan fueyes ny otros aparejos alguno de fundicion segund que más largamente en la dicha provision se contiene et agora el licenciado Corral en nombre de las ciudades villas et lugares de Castilla del oro nos hizo relacion que de proybir los dichos plateros recibe la dicha tierra mucho daño y perjuycio y nos suplico et pidio por merced mandase suspender la dicha nuestra provision de que desuso se haze minçion o como la nuestra merced fuere lo qual visto por los del nuestro consejo delas Indias y conmigo el Rey consultado fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta enla dicha razon et nos tobimos lo por bien por lo qual sin enbargo de la dicha nuestra provision damos licencia y facultad á los dichos plateros que agora estan y de aqui adelante fuesen y estubieren en la dicha tierra firme llamada castilla del oro para que puedan usar y usen libremente de los dichos sus oficios con tanto que no tengan ni puedan tener en sus casas ni tiendas fuelles ni forja ni crisoles ni otros aparejos de fundicion salvo que puedan labrar plata y oro en sus tiendas sin lo fundir ni forjar ni afinar en ellas y quando de alguna cosa obieren de labrar sea que lo fundan en la nuestra casa de la fundicion ante el nuestro vehedor de fundiciones estando presentes nuestros oficiales para que alla se funda o afine y despues lo labren en sus casas como dicho es lo qual mandamos que asi se guarde e cumpla sopena de muerte y perdimento de todos sus bienes para la nuestra cámara e fisco a cada uno que lo contrario hiziere et por que lo susodicho sea notorio et ninguno dello pueda pretender inorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada públicamente por las plazas y mercados e otros lugares apregonados costumbrados de las cibdades villas e lugares de las dichas Indias yslas e tierra firme del mar oceano por pregonero y ante escribano publico dada en madrid a XXI dias del mes agosto año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill et quinientos y veinte ocho años yo el Rey refrendada de covos frater garcia episcopus osemensi, el Obispo de Canaria, et doctor beltran del obispo de ciudad-Rodrigo del licenciado pedro manuel.