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(1529.—Diciembre 22, Madrid.)—Cédula en que se manda á los escribanos no lleven derechos por los procesos y autos que ante ellos pasaren tocantes á la hazienda y patrimonio Real.—(A. de I., 79-4-1, lib. 1.º, fol. 34.)

La Reina.

Escrivano o escrivanos a quyen lo de yuso en esta nuestra carta contenydo toca y atañe e atañer puede en qual quyer manera por parte del nuestro governador y oficiales de la ysla fernandina me ha sydo hecha Relacion que muchas vezes se ofreçen cosas y negocios tocantes a nuestro servicio y al buen Recaudo de nuestra hazienda que pasan ante vosotros y dellos les pedis y llevais derechos en cantidad siendo cosas tocantes a nuestro patrimonio Real lo qual es contra derecho y leies de nuestros Reynos por ende yo vos mando a todos y a cada uno de vos que agora y de aqui adelante no pidays ny lleveis al dicho nuestro governador y oficiales y otras personas en nuestro nonbre derechos algunos de qualesquyer procesos escripturas y abtos que ante vosotros pasaren de qualquyer calidad que sean tocantes a nuestro patrimonyo en lo que a nuestra parte tocare y no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de cinquenta myll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere fecha en madrid a veynte e doss dias del mes de diziembre de myll e quinientos e veynte e nueve años yo la Reyna Refrendada de samano señalada de los dichos.

Que son del conde y del doctor beltran y del liçençiado xuarez.