13.

(1514.—Octubre 19 en Valbuena.)—Prouision dada por el Rey Catolico cerca de los derechos quel chanciller ha de lleuar en las Indias de las prousiones que se despacharen por las audiencias dellas, y el sellare.—(139-1-5, lib. 5.º, fol. 47.)

«Aranzel para los derechos del sello de las yndias.»

«Don fernando por la gracia de dios etc. a vos los que soys o fuerdes agora o de aquy adelante nuestros viso rreyes governadores o capitanes generales e del consejo oydores de las nuestras abdiencias e juezes de apelacion de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano que hasta agora estan descubiertas e se descubrieren de aqui adelante e a otros juezes e personas que por nuestro mandado e en nuestro nombre libraren qualesquier provisyones e cartas patentes e a cada uno de vos a quien esta my carta fuere mostrada salud e gracia bien sabeys como nos hemos mandado poblar nuevamente en cierta forma esas dichas yslas yndias e tierra firme que hasta agora se han descubierto y las que de aqui adelante se descubrieren e para la governacion e administracion de la nuestra justicia hemos nonbrado e proveydo asy en esta corte como en las dichas yslas yndias e tierra firme a vosotros e a otras personas e vos mandamos que en nuestro nonbre librasedes e despachasedes todas las cartas e provisiones que asi ellos como vosotros viesedes que de justicia se devian dar segund que mas largamente se contiene en los poderes que vos fueron dados para usar y exercer los dichos oficios y en las hordenanças que por nos fueron dadas sobre lo suso dicho y por que nuestra merced e voluntad es que todas las cartas e provysiones asy de mercedes como de justicia que de aquy adelante se dieren e libraren e despacharen asy en esta corte como por vosotros o por qualquier de vos sobre las cosas tocantes a esas dichas yndias yslas e tierra firme que hasta agora estan descubiertas e se descubrieren de aquy adelante y a los vecinos y moradores y estantes en ellas se sellen con el sello de nuestras armas que para ello sera diputado e quel nuestro chanciller mayor de las dichas yndias yslas e tierra firme que en nuestro nonbre toviere cargo del dicho sello e sus lugares ttenyentes puedan llevar y lleven de cada provysion o merced que se sellare con el dicho sello tres maravedis por cada maravedi de los que los nuestros chancilleres mayores que tienen los nuestros sellos de plomo e de cera en estos Reynos de castilla e de leon e de granada e sus lugares tenyentes acostunbran e suelen llevar conforme a las hordenanças e aranzel por donde llevan los dichos derechos su thenor de las quales dichas hordenanças e aranzel es este que se sygue.»

«hordenamos y mandamos que el nuestro chanciller mayor e el nuestro chanciller del sello de la poridad e sus lugares ttenyentes ayan e lleven cada uno en su oficio de las cartas que sellaren las qontyas syguientes.»

«primeramente quando nos mandaremos dar nuestra carta a alguna villa de fuero nuevo que de por el sello seyscientos maravedis.»

«por la carta por donde nos mandaremos fazer puebla nueva e les dieremos heredamyento de termino poblado que lieve por el sello trescientos maravedis e si el termyno no fuere poblado que den por el sello CXX.»

«sy nos dieremos a alguna cibdad o villa algund termyno poblado que pague por el sello de la carta seyscientos maravedis e sy fuere el termyno yermo que de por la carta al sello treszientos maravedis.»

«pero sy el termyno que nos dieremos fuere poblado e lo dieremos a villa que sea ella e su tierra de doszientos vezinos a yuso que de por la carta al sello trescientos maravedis e sy fuere el termyno por poblar de por la carta al sello doszientos maravedis.»

«sy el termyno que nos dieremos a qual quier cibdad o villa fuere tan grande y tan a su pro como otro que fuese poblado que de al sello por la carta trezientos maravedis.»

«sy nos quitaremos a alguna cibdad o villa de pecho o de portazgo que de por cada carta desta al sello seyscientos maravedis e sy fuere aldea den trezientos maravedis.»

«pero sy nos dieremos la tal esencion a villa o tierra que pague la villa al sello un derecho e la tierra otro.»

«sy el aldea tiene por sy jurisdicion de por la tal carta al sello trecientos maravedis.»

«si nos escrivyeremos a algund lugar de la juridicion de otra cibdad o villa o meryndad e le dieresmos por sy jurisdicion que pague por la carta al sello seyscientos maravedis.»

«sy nos dieremos franqueza de portazgo o pecho o de fonsadera o de monedas o de otros servicios o de quales quier pechos conçegiles o de alcavalas a algund ome que pague por la carta al sello de cada cosa desa doszientos maravedis e sy le dieremos franqueza de todas estas cosas juntamente que pague seyscientos maravedis e sy les franqueare de tributo e de portazgos que pague trezientos maravedis.»

«sy nos dieremos carta de hidalguia o de cavalleria al alguna persona que pague por la carta al sello de la hidalguya seyscientos maravedis e de la cavalleria cient maravedis quier sea el tal cavallero armado en el canpo o en poblado.»

«si nos dieremos a alguna cibdad o villa o lugar feria pague dozientos maravedis e sy fuere feria o ferias francas que pague por la carta al sello sy fuere una feria en el año myll maravedis e sy fueren dos ferias en el año paguen dos myll maravedis.»

«sy nos dieremos condado a cibdad o villa o lugar que pague por la carta al sello dozientos maravedis pero sy fuere condado franco que paguen dos myll maravedis al sello.»

«sy nos dieremos a alguno por heredad cibdad o villa o castillo que pague por la carta al sello seys myll maravedis e por cada aldea de su jurisdicion seyscientos maravedis e sy la tal cibdad o villa toviere fortaleza pague demas destos dichos seys myll maravedis por la fortaleza otros dos myll maravedis.»

«sy nos dieremos aldea a alguna persona syn cibdad o villa o lugar que pague por la carta al sello myll maravedis por la cada aldea.»

«sy nos dieremos alguna casa fuerte a alguno que pague por la carta al sello tres myll maravedis.»

«Otro sy por que esta dispuesto por la tabla de los sellos fecha e ordenada por el Rey don enrrique el viejo que de qual quier merced que hiziere a alguna persona de villa o de castillo o portazgo o otros dineros o Rentas o heredades que sy fuere la merced de por vida que se paguen a la chancilleria el diezmo de tres años e si fuere por tienpo cierto que se pague el diezmo de un año e si fuere de juro de heredad que pague diezmo de quatro años segund que mas largamente se contiene en la dicha tabla mandamos questo se pague para nos demas de los dichos derechos del sello.»

«E sy nos dieremos a alguna cibdad o villa o lugar o meryndad a qual quier persona syngular o personas con firmacion de algund prevyllejo e la tal confirmacion se sellare con el sello de la poridad pague por la carta al sello sesenta maravedis e sy la tal confirmacion fuere de provysion pague al sello por la tal carta ciento e veynte maravedis e sy se sellare con el sello de plomo que paguen estos derechos doblados.»

«de confirmacion de qual quier carta pague treynta maravedis e sy fuere confirmacion de cartas pague por dos cartas que son sesenta maravedis e sy por la tal carta nos mandaremos guardar e confirmaremos provisyones e cartas que pague por la carta al sello por dos provysiones o por dos cartas que son ciento e ochenta maravedis.»

«quando nos Rescibieremos a alguno por nuestro vasallo e le mandaremos asentar tierra de cada un año en los nuestros libros sy fuere la carta sellada que paguen al sello de cada ciento tres maravedis.»

«de lo que dieremos en don o en merced o por otra cosa que de para nos cinco maravedis de cada ciento e demas que de al sello por la carta sesenta maravedis e no mas.»

«quando nos hizieremos a alguno alcalde de la nuestra casa e de la nuestra corte e chancilleria o de adelantamyento conquytacion que pague por la carta al sello para nos dozientos maravedis e sy fuere syn quytacion pague cient maravedis.»

«quando nos hizieremos algund oydor con quytacion pague por la carta al sello quatrocientos maravedis para nos pero sy le hizieremos oydor syn quytacion pague ciento e cinquenta maravedis para nos.»

«de titulo del consejo o de allcaldya de nuestra corte sy fuere syn quytacion de al sello sesenta maravedis e sy fuere con quytacion pague al doblo demas e allende de lo que an de pagar a nos por la dicha alcaldia.»

«de qual quier limosna que nos hizieremos a qual quier persona quier sea Religioso o clerigo o lego o hunyversidad o monasterio que no pague al sello por la carta derechos algunos ny por los libramyentos de la tal limosna.»

«sy nos hizieremos merced a qual quier persona de qual quier cosa mueble pan o vino o ganados o sal o otra cosa que sea apreciado a dineros todo lo que montare de por la carta al sello tres maravedis por cada ciento.»

«sy nos hizieremos merced a alguna persona o hunyversidad de algund aver en dineros o le dieremos por quyto de algo que nos deva que demas de los cinco maravedis que a nos a de dar de cada ciento de por la carta al sello sesenta maravedis.»

«sy nos hizieremos alferez o mayordomo mayor demas de los myll e ochocientos maravedis que a nos a de dar pague por la carta al sello myll maravedis.»

«sy nos hizieremos chanciller mayor de mas de los tres myll maravedis que a nos a de dar pague por la carta al sello myll maravedis.»

«quando nos hizieremos a alguno notario mayor de qual quier provincia de mas de los myll e ochocientos maravedis que a nos ha de dar pague por la carta al sello myll maravedis.»

«quando nos hizieremos a alguno nuestro almyrante mayor o merino mayor o adelantado mayor demas de los myll e doscientos maravedis que a nos ha de dar pague por la carta al sello seyscientos maravedis &.»

«quando el adelantado pusiere otro en su lugar por nuestra carta demas de los myll e dozientos maravedis que a nos ha de dar pague por la carta al sello ciento e veynte maravedis.»

«quando nos hizieremos a alguno nuestro alguazil mayor de nuestra casa pague por la carta al sello ciento e ochenta maravedis.»

«sy nos dieremos a alguno titulo de duque pague por la carta al sello seyscientos maravedis.»

«sy nos dieremos a alguno titulo de condestable pague por la carta al sello otra tanta qontya como e de suso mandamos que pague el chanciller mayor que son myll maravedis.»

«sy nos dieremos a alguno tytulo de marques pague por la carta al sello quatrocientos maravedis.»

«si nos dieremos a alguno titulo de conde pague por la carta al sello quatrocientos maravedis.»

«sy nos dieremos a alguno titulo de vizconde pague por la carta al sello trezientos maravedis.»

«sy nos dieremos a alguno titulo de adelantado pague por la carta al sello quynientos maravedis.»

«sy nos dieremos a alguno titulo de mariscal pague por la carta al sello trezientos maravedis.»

«quando nos hizieremos a alguno veyntiquatro o alcalde o Regidor o escrivano de conçejo o mayordomo de cibdad o villa o jurado o merino o alguasyl o fiel executor o alcalde o juez de algund juzgado de cibdad o villa que pague por la carta al sello ciento e cinquenta maravedis.»

«si nos hizieremos a alguno nuestro notario o escrivano publico pague por la carta al sello sesenta maravedis.»

«sy nos hizieremos al haqueque para tierra de moros pague por la carta al sello dozientos maravedis.»

«sy nos hizieremos a alguno nuestro escrivano de camara quier por vacacion o Renunciacion o de nuevo sy fuere con quytacion o Racion o ambas cosas que pague por la carta al sello ciento e veynte maravedis e sy fuere syn quytacion que pague por la carta al sello sesenta maravedis e sy por nuestra carta nos hizieremos a alguno nuestro escrivano de camara o escrivano publico de nuevo pague al doblo.»

«quando nos hizieremos a alguno nuestro copero o Repostero o despensero de mas e allende de los seyscientos maravedis que a nos ha de dar de por la carta al sello de cada oficio destos dozientos maravedis.»

«quando nos hizieremos a alguno nuestro cozinero mayor o cantiquero o cavallerizo o aposentador o çevadero que pague por la carta al sello ciento e veynte maravedis.»

«quando nuestro mayordomo mayor pusiere otro en su lugar por nuestra carta que de por la carta al sello ciento e veynte maravedis.»

«quando nos dieremos a alguno nuestra carta para que vea hacienda del consejo o le proveyeremos de Regimyento si oviere salario de por la carta al sello sesenta maravedis e si no oviere salario pague XXX maravedis.»

«de la carta e facultad para hazer mayorazgo si se oviere de hazer el mayorazgo de vasallos pague por la carta al sello seyscientos maravedis e sy fuere mayor sin vasallos pague dozientos maravedis.»

«de la carta para que pueda alguno hedificar fortaleza pague al sello quatrocientos maravedis.»

«de la carta de corregimyento pague sesenta maravedis.»

«de la carta de espetativa para oficio de Regimyento o de otro qual quier oficio lleve el sello la mytad de lo questa hordenado que lleve por oficio de Regimyento que son CL.»

«de la carta para que uno pueda traer ciertas armas e las armas que quisiere pintadas pague al sello ciento e cinquenta maravedis.»

«de la carta por donde nos hizieremos a alguna villa cibdad lleve el sello quatrocientos maravedis e sy nos hizieremos a alguna aldea villa pague dozientos maravedis.»

«quando nos hizieremos a algund judio Rabi o viejo de aljama general o a algund moro alcalde de los moros general e sin limytacion de tiempo o por su vida demas e allende de los seyscientos maravedis que a nos a de dar e pagar pague por la carta al sello dozientos maravedis pero sy fuere por cierto tiempo pague la mytad e sy fuere para una cibdad o villa señaladamente syn limytacion de tienpo pague cient maravedis e sy fuere por limytacion de cierto tienpo pague cinquenta maravedis.»

«sy nos mandaremos dar nuestra carta en que confirmaremos alguna abenencia e canbio fecha entres partes si fuere de conçejo o cabildo o perlado o monesterio o aljama o otra hunyversidad que pague el tal concejo o cabildo o perlado o monesterio o aljama por la carta al sello ciento e cinquenta maravedis sy fuere de un ome con otro pague cinquenta maravedis cada uno e sy fuere de un conçejo o cabildo o monesterio o aljama con ome que pague el conçejo o la tal hunyversidad o perlado ciento e cinquenta maravedis y el monesterio cinquenta maravedis.»

«por nuestra carta que fuere dada executoria sobre termynos pague el conçejo por quien fuere dada la sentencia por la tal carta al sello ciento e veynte maravedis quier haya sido dada la sentencia o carta contra el conçejo o contra persona.»

«e sy fuere dada la sentencia entre dos personas sobre termynos pague el ome que llevare la carta sesenta maravedis.»

«quando nos mandaremos dar nuestra carta para alguna persona que saque destos nuestros Reynos cavallos o Rocines pague por cada cabeça por la tal carta al sello ciento y veynte maravedis.»

«e por la yegua o mula o muleta o haca pequeña pague por cada cabeça cinquenta maravedis.»

«de la carta que nos dieremos para sacar oro o plata o argenbivo o grana o seda o conejuna o otras cosas vedadas que demas de los tres maravedis por ciento que son e que dan para nos que paguen por la carta al sello sesenta maravedis.»

«por la carta de salvaguarda o de encomyenda para onbre de nuestros Reynos que va fuera dellos que de por la carta al sello treynta maravedis. e sy fuere onbre de fuera del Reino que pague sesenta maravedis.»

«pero si en la tal carta fueren nonbrados muchos sy fueren fuera del Reyno que pague cada uno sesenta maravedis pero sy fuere una persona con su conpaña o hunyversidad pague cient maravedis.»

«si nos dieremos a alguno nuestra carta de guya para el Reyno pague por la carta al sello veynte maravedis e si fueren muchos nonbrados que pague por cada uno veynte maravedis, pero sy la dieren a una persona con su conpaña que pague sesenta maravedis.»

«de qual quier nuestra carta de enplazamyento o de comysion para juez o yncitativa para justicias o para anparar o defender a algunos en su posesyon o otra qual quier carta de sinple justicia de las que suelen dar en el nuestro consejo si fuere una persona el que lleva la carta pague por ella al sello diez maravedis e si fueren muchos pague por tres personas salvo si el fecho fuere todo uno e si fuere padre e hijos e marido e muger pague por una persona pero si la tal carta se diere a arçobispo o obispo o cavildo o convento o concejo o aljama que pague por la carta al sello treynta maravedis.»

«de la carta que se sacare de Rescebtoria o de qual quier sentencia ynterlocutoria que se diere en el nuestro consejo o por qual quier nuestro juez comysario o por los nuestros alcaldes que se oviere de sellar con el nuestro sello que aun que sea la cabsa criminal que pague por la carta al sello doze maravedis e que aunque sean muchos no paguen mas.»

«pero si la carta fuere executoria de sentencia difinitiva que sea librada de nos o de qual quier de nos o de qual quier de nuestros juezes comysarios o de qual quier de nuestros alcaldes aunque sea la cabsa crimynal que pague sy fuere una persona el que la sacare diez e ocho maravedis e sy fuere concejo o de las otras personas o hunyversidades suso dichas que paguen cinquenta e quatro maravedis pero sy fueren muchos sobre el pleito crimynal cada uno dellos pague diez e ocho maravedis.»

«de la carta que haze el Rey a alguno mayor de hedad pague por la carta al sello sesenta maravedis.»

«de la carta para que se haga pesquysa sy fuere a pedimyento de parte de por la carta al sello treynta maravedis pero sy nos la mandaremos hazer syn pedimyento de parte que no lleve el chanciller derechos algunos por el sello.»

«si nos mandaremos tornar a alguna cibdad o villa algunos lugares que otro tienpo fueron suyos pague por la carta al sello trezientos maravedis e por la carta de previllejo dello pague al nuestro sello mayor el doblo.»

«de qual quier nuestra carta de suplicacion que nos hizieremos al papa o de otras cartas de Ruego que nos dieremos a otras personas si se ovieren de sellar sy fuere ganada por una persona pague por la carta al sello doze maravedis e sy fueren dos o dende arriba o concejo o hunyversidad paguen veynte e quatro maravedis.»

«si nos dieremos a alguno carta de espera de sus debdas si fuere de una persona pague por la carta al sello diez e ocho maravedis e a este Respeto si fueren muchos fasta tres personas.»

«pero si la tal carta de espera se diere a marido e muger e a padre e madre con sus hijos que no ayan bienes apartados questonces el marido e la muger paguen por otra e eso mysmo se entienda en las otras cosas que ovieren de sellar estos de qual quier nulidad que sean.»

«si nos dieremos carta de espera a algund concejo si fuere de sesenta vecinos a Riba pague por la carta al sello ciento e quarenta maravedis e sy fuere de sesenta vezinos ayuso hasta treynta vezinos paguen sesenta maravedis e sy fuere dende ayuso paguen quarenta maravedis e sy se diere para cibdad o villa con su tierra que eso mysmo se pague e no mas.»

«pero si la tal carta se diere a cabildo e convento e aljama o cofradia que pague por la carta al sello cinquenta maravedis.»

«por la carta de Rendimyento que se diere al a Rendador e Recabdador mayor de qual quier Renta de qual quier qontya que pague por la carta al sello el tal a Rendador o Recabdador noventa maravedis pero de las cartas de Recebtoria syn salario o para hazer Rentas en nuestro nonbre que no pague cosa alguna por el sello.»

«por la carta de Rescebtoria con salario que pague al sello cinquenta maravedis.»

«de todas las otras cartas e sobre cartas que se dieren a quales quyer a Rendadores o Recabdadores para en provecho de las Rentas para algund partido que pague por la carta el que la sacare diez e ocho maravedis.»

«de qual quier carta de libramyento de qual quyer quantia que sea si fuere de una persona pague doze maravedis e si fuere de dos personas o dende aRiba o de qual quier unyversidad que pague veynte e quatro maravedis e no mas e esos mysmos derechos se lleven de la sobre carta e no mas pero sy fuere de acostamyento lleve de cada libramyento ocho maravedis e no mas.»

«sy nos dieremos a alguno nuestra carta de perdon de alguna muerte de onbre o de otro delito que oviere fecho pague por la carta al sello cient maravedis e sy fuere para dos personas que pague dozientos maravedis e sy fuere para tres personas pague trezientos maravedis pero sy fuere para otras personas de mas e allende de tres que pague al dicho Respeto hasta treynta personas e dende arriba no lleven mas.»

«sy alguno llevare carta de perdon general para si e para los que se alçaron con el que pague tres myll maravedis.»

«sy nos dieremos nuestra carta para que anden ganados seguros de alguna persona e pazcan las yervas e bevan las aguas que la tal persona pague por la carta al sello sesenta maravedis e si fuere para dos personas paguen ciento y veynte maravedis pero si fuere para tres personas o para concejo o dende a Riba de tres personas que paguen dozientos maravedis.»

«quando nos dieremos nuestra carta contra algund concejo o persona para deshazer alguna mala hordenança e mandaremos quytar mal fuero que pague por la carta al sello la persona que la ganare quinze maravedis pero sy fuere concejo de treynta vecinos a Riba e sy fuere de treynta vezinos ayuso hasta veynte que paguen treynta maravedis e si fuere de conçejo de veynte vezinos a yuso e una persona syngular que paguen veynte maravedis.»

«sy nos dieremos nuestra carta en que hizieremos algund alferez de alguna cibdad o villa que pague por la carta al sello cient maravedis.»

«quando nos hizieremos algund monedero o mandaremos que le guarden su esencion pague por la carta al sello cient maravedis pero si la tal carta fuere dada con abdiencia estonces no se pague syno por carta de enplazamyento.»

«quando nos hizieremos algund vallestero o montero o vallestero de cavallo pague por la carta al sello sesenta maravedis e eso mysmo paguen quando hizieremos vallestero de nomyna de qualquyer cibdad o villa.»

«quando nos hizieremos algund mayordomo o chanciller de alguna cibdad o villa pague por la carta al sello sesenta maravedis si el tal oficio fuere con salario e si fuere syn salario pague veynte maravedis.»

«De qualquier nuestra carta de tregua o seguro que nos pusyeremos entre una persona e otra que pague por la carta al sello el que la sacare doze maravedis pero sy nonbrare a muchos pague por tres e sy fuere conçejo que pague por tres personas y no mas.»

«de la carta para que se guarde alguna sentencia difinytiva dadas en algund lugar diez e ocho maravedis e para que se guarde ynterlocutoria diez maravedis.»

«sy nos mandaremos dar nuestra carta para que se guarde alguna otra carta o previllejo pague al sello doze maravedis.»

«de nuestra carta de ynpetracion e declaracion de alguna ley o de fuero o de derecho o de previllejo que pague al sello veynte maravedis e sy fuere apedimyento de dos personas o de mas o de conçejo que pague quarenta maravedis.»

«quando nos hizieremos a alguno nuestro thesorero de qualquyer nuestra casa de moneda pague por la carta al sello 300.»

«quando nos hizieremos algund oficial de los mayores de qualquier nuestra casa de moneda que sea de thesorero ayuso pague al sello ciento e cinquenta maravedis.»

«sy nos quitaremos a alguno de algund servicio a que no era tenudo por justicia pague por la carta al sello como por las otras cartas de sinple justicia.»

«si nos dieremos nuestra carta de ligitimacion para legitimar algund ome o muger pague por la carta al sello de cada persona sesenta maravedis fasta tres personas y no mas.»

«sy nos hizieremos a alguno nuestro capellan pague por la carta al sello sesenta maravedis.»

«quando nos hizieremos a alguno nuestro alcalde mayor de las casas de algund obispado o partido que pague por la carta al sello ciento e veynte maravedis.»

«si nos dieremos a alguno la escrivanya de las sacas pague por la carta al sello cient maravedis.»

«de la carta que nos dieremos para que alguno no sea tutor ny curador o enpadronador o cogedor de pechos o otros semejantes oficios pague por la carta al sello veynte e quatro maravedis.»

«por nuestra carta para que se guarde alguna ley o hordenança de las fechas paguen por la carta al sello doze maravedis.»

«sy algund nuestro thesorero o a Rendador o Recabdador o hazedor o Rescebtor diere cuenta a nos e a los nuestros contadores mayores de cuentas que tovieren el cargo dello del hazimyento que tovo e le dieren nuestra carta de pago e de fin y quyto pague por la carta al sello treynta maravedis.»

«sy nos hizieremos algund nuestro fisico o cirujano e le dieremos poder para que pueda esamynar pague por la carta al sello seyscientos maravedis.»

«quando nos hizieremos a alguno guarda de las capillas de los Reyes pague por la carta al sello cient maravedis.»

«quando nos hizieremos a alguno alcalde entregador de la mesta de por la carta al sello ciento e veynte maravedis.»

«de qual quier nuestra carta vizcayna que sea de merced de lanças o de vallestas o de maravedis pague sesenta maravedis de mas de lo que ha de dar a nos por las hordenanças antyguas que queda para nos.»

«sy nos dieremos a alguno nuestra carta por la qual pusieremos en secrestacion qualesquier maravedis de nuestros libros o bienes muebles e Rayzes de el que ganare la tal carta de secrestacion por la carta al sello veynte e quatro maravedis pero sy le hizieremos merced que aya para si los frutos o Rentas o parte dellas que pague al doblo.»

«si nos hizieremos a alguno barvero o nuestro albeytar con poder de esamynar pague por la carta al sello tresçientos maravedis pero sy no toviere poder para esamynar pague sesenta maravedis.»

«E sy de los tales bienes de otro nos hizieremos merced a alguna persona el que ganase la carta de merced de por la carta al sello sesenta maravedis allende de lo que nos avemos de aver.»

«si nos dieremos a alguno nuestra carta sellada con nuestro sello de la poridad en que mandaremos que le acuda con algunos maravedis o pan o otra cosa de merced entre tanto que saca nuestra carta de prevyllejo dellos que pague por la carta al sello sesenta maravedis.»

«si nos ovieremos dado alguna carta ynjusta en perjuizio o agravio de alguna persona o personas o concejo sin llamar ny oyr las partes e despues dieremos nuestra carta en que Revocaremos el tal agravio o perjuicio syn pleito e sin llamar parte que por esta segunda carta pague la parte que la oviere del sello doze maravedis.»

«por carta que nos dieremos para que se llame alguna cibdad o villa noble o muy noble o leal que pague por la carta al sello sesenta maravedis.»

«quando nos proveyeremos a alguna persona de alguna tenencia o admynystracion de yglesia o monesterio o espital que sea de nuestro patronazgo o dieremos nuestra carta de presentacion o nomynacion sobre ello que pague por la carta al sello cient maravedis.»

«otro sy hordenamos y mandamos que de las cartas de libramyentos e sobre cartas e otras quales quyer provysiones de que segund las hordenanças antiguas no avian de pagar chancilleria las yglesias e monasterios e frayles e conventos de santo domyngo e de san francisco e de sant agustin y el carmen y santa clara que no paguen chancilleria ny otros derechos algunos por el nuestro sello.»

«otro sy que no paguen chancilleria ny otra cosa alguna al sello quales quier monesterios e ospitales e yglesias e otras quales quier personas por las limosnas que les nos fizieremos.»

«otro sy hordenamos y mandamos que si alguna dubda oviere e declaracion alguna fuere menester sobre las cosas por nos hordenadas en esta tabla o algunas cartas se ovieren de sellar que no estovieren puestos los derechos en esta tabla que en tal caso el nuestro chanciller que tiene el nuestro sello de la poridad en nuestra corte y las partes a quien atañe Recorran a nuestro consejo y esten por la determynacion que sobre ello en el se diere y si fuere la dubda en la nuestra chancilleria que el nuestro chanciller que ende toviere el sello mayor de la determynacion e aquello pase pero sy por la dicha tabla antygua estoviere dispuesto e estovieren tasados los derechos de algunas cartas los quales no estan tasados por esta nuestra tabla que se guarde la dicha tabla antigua.»

«otro sy de aqui adelante los del nuestro consejo que en el Residieren e los oydores de nuestra abdiencia e los nuestros alcaldes de nuestra casa e corte que en ella Residieren e los nuestros contadores mayores e mayordomo mayor e chancilleres mayores del sello mayor e del sello de la poridad e los nuestros contadores mayores e sus lugares thenyentes e los contadores mayores de quentas e los nuestros secretarios e las otras personas que segun las hordenanças antyguas son esentos de no pagar derechos que no paguen chancilleria a nos ny otro derecho alguno al sello por los previllejos e mercedes e cartas e libramyentos e sobre cartas que ovieren de sellar e otro sy que no paguen cosa alguna a los nuestros secretarios e escrivanos de camara e Registrador e escrivano de las confirmaciones de los previllejos por las cartas e alvalaes e cedulas que a ellos tocaren e a sus mugeres e hijos que dellos ovieren de sacar e confirmar.»

«otro sy que todos los derechos de chancilleria que de suso se dizen que son para nos e otros quales quier derechos de chancilleria que segund costumbre e segund hordenanças suelen ser nuestros propios que queden para nos segund se acostunbra hasta aqui.»

«Otro sy mandamos que qual quier lugar tenyente que toviere el nuestro sello de la poridad por el nuestro chanciller mayor que no tenga ny sirva otro oficio en la nuestra corte e sy lo toviere que por el mysmo fecho sea ynabile para aver el uno y el otro e dende en adelante no pueda aver aquel ny otros oficios en la nuestra corte.»

«de la carta de naturaleza cient maravedis.»

«de la carta de escrivanya de la hermandad ciento e veynte maravedis.»

«de la carta de escrivanya de Registro ciento e veynte maravedis.»

«sy yo hiziere merced o mandare encomendar a alguna persona algunos yndios en las dichas yslas yndias e tierra firme que agora estan descubiertas e se descubrieren de aqui adelante seyendo la merced de cinquenta yndios que pague dozientos maravedis e asy al Respeto subiendo la cantidad o dimynuyendola.»

«sy yo hiziere merced a alguna persona que pueda llevar á las dichas yslas yndias algunos esclavos pague por la carta al sello ciento y veynte maravedis por cada esclavo de los que asy le diere la dicha licencia.»

«otro sy sy yo diere licencia a alguna persona que no sea natural destos mys Reynos para que pueda contratar en las dichas yslas yndias e tierra firme pague por la carta al sello myll e quinyentos maravedis por cada persona.»

«yten que por la licencia que nos dieremos a algund maestre de navio o a otra persona para que vaya a descobrir en las dichas yndias del mar oceano que pague por el sello cient maravedis.»

«pero es nuestra merced e voluntad que todas las mercedes que nosotros fizieremos o se despacharen aca en nuestra corte asy de yndios como de tierras o heredamyentos o de otros oficios perpetuos e de todas las otras espediciones que se hizieren que no lleve mas derechos de los que lleva my sello que Reside en my corte de castilla.»

«Por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos que veays las dichas hordenanças e aranzel que de suso van encorporadas e conforme a lo en ellas contenydo hagays que el nuestro chanciller mayor desas dichas yslas yndias e tierra fyrme que hasta agora estan descubiertas e se descubrieren de aqui adelante e sus lugares thenyentes lleven los derechos del sello de cera o de plomo que se pusieren en las provysiones de merced o de justicia que se dieren elibraren asy en nuestra corte como en esas dichas yslas yndias e tierra firme llevando por cada maravedi de los contenydos en las dichas hordenanças e aranzel suso encorporadas tres maravedis e no mas e mandamos al dicho nuestro chanciller de las dichas yndias e tierra firme e a los dichos sus lugares tenyentes que asy lo guarden y cunplan como en esta nuestra carta se contiene e que contra el thenor e forma dello no vayan ny pasen so las penas contenydas en las leyes destos Reynos que cerca desto disponen e los unos ny los otros non fagades ny fagan ende al so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara a cada uno por que enfincare de lo asy hazer e cunplir e demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare etc. con enplazamyento de dozientos dias dada en valbuena a ix de otubre de dx iiiiº años yo el Rey Refrendada de conchillos.»