15.

(1515).—Cedulas, Capitulos de cartas y ordenanzas, despachadas y libradas en diferentes tiempos, que disponen y mandan la orden que se ha de guardar, cerca de que no sean pilotos ni marineros en la carrera de las Indias ningun extranjero.—(139-1-5, lib. 5.º, fol. 139.)

«quanto á lo que escribistes a nuestro infrascripto Secretario vosotros y pedro de yssasaga en lo que escrivio Francisco de aguiar sobre los pilotos y otras personas que se ovieren de recibir de los que ay e ovieren en el Reyno de portogal digo que no se deve recebir ningun portogues de los que alla ay aun que quisiesen venyr a servyrnos en la casa y negociacion por muy sabio y avisado que sea en la arte de la navegacion sino solo los naturales destos Reynos que alla resyden e residieran que tengan abilidad para podernos servir en las cosas de las yndias y para traher estas personas semejantes se debe poner toda buena diligencia.»=