18.
(1517.—Madrid 22 de Julio.)—Real cédula al Juez de residencia de la Isla Española para que obre de acuerdo y con parecer de los Padres Jerónimos.—(A. de I., 139-1-5, lib. 7.º, fol. 12.)
La Reyna y el Rey:
Licenciado çuaço nuestro juez de Resydencia de la ysla española nos hemos sydo ynformados que en el poder que llevastes para tomar la Resydencia desa ysla y de las otras yvan algunas partycularidades fuera de la horden y estilo que para mandar tomar Residencias se suelen poner en especial en esas partes y como sabeys al pye del dicho poder vos mandamos acrecentar que todo lo que alla ovyesedes de hazer e proveer e determynar fuese con parescer de los Reverendos e devotos padres fray luys de figueroa e fray antonio de santo domyngo e fray bernardino de mançanedo nuestros juezes comysarios e diz que os poneys en no les comunycar algunas cosas diziendo que en ser de justicia no tyenen ellos que hazer e por que nuestra merced e uoluntad es que todo lo uno y lo otro se les comunyque y con su acuerdo y parescer se despache e haga e non de otra manera por ende nos vos mandamos que no enbargante el dicho poder que ansy llevastes e clabsulas en el contenydas todo lo que alla ovieredes de hazer e proveer e mandar ansy en cosas de justicia como fuera della las hagays con acuerdo e parescer de los Reverendos padres e non de otra manera por que de lo contrario seriamos deservidos e convernya mandarlo proveer de otra manera e ansy sobre esto como en lo demas que de nuestra parte los dichos Reverendos padres os hablaren dadles entera fee e creencia e lo que os dixeren poner en obra que en el nos syrvireys. de madrid a XXII de julio de IUDXVII años=fray cardenalis=señalada de çapata e carvajal.