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(1519.—Barcelona, 14 Septiembre.)—Real Provisión en que se manda que las penas pecuniarias observadas en los Reynos de Castilla, sean duplicadas en la isla Española.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 140 vuelto.)
Don Carlos etc.=Doña johana su madre e el mismo don carlos por la mesma gracia etc. por quanto al tiempo que la isla Española se començo a poblar a causa destar las cosas muy subidas en precios los catolicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores que ayan sancta gloria proveyeron e mandaron que de las penas pecuniarias que enestos Reynos conforme alas leyes dellos se llevan un maravedis se llevase en las dichas indias cinco de manera que fuesen quintupladas asi por quitar atrebimientos de pecar como por otras causas que convino agora vos el licenciado antonio serrano en nonbre de la dicha isla nos fisistes rrelaçion que en llevarse las dichas penas pecuniarias quintupladas de lo que se llevavan et llevan en estos Reinos los vecinos e pobladores de la dicha isla rreciben mucho agravio e daño e son muy ecesivas por que ya las cosas de la dicha isla estan casi en tan rrazonables precios e tan hordenadas como en estos Reynos et las dichas penas estan muy exesivas suplicandonos lo mandasemos proveer e rremediar lo qual visto en el nuestro consejo de las indias e conmigo el Rey consultado e porque en todo lo que oviere logar tenemos voluntad que los vesinos e pobladores dela dicha isla sean Relevados e gratificados, fue acordado que las dichas penas se devian morderar et abaxar en esta manera, que delas penas pecuniarias que conforme a las leyes destos Reinos se lleva en ellos un maravedis se lleven en la dicha isla dos maravedis de manera que sean doblados, que enestos Reinos e no mas por ende por la presente mandamos que agora é de aqui adelante quanto nuestra merced e voluntad fuere, delas penas pecuniarias que enestos Reynos conforme a las leyes dellos se llevan un maravedis se lleven en la dicha isla dos maravedis de manera que se lleve doblado que en estos Reinos e no mas ny allende. et mandamos á nuestros governadores e jueses de Resydencia et oficiales dela dicha isla et a todos los consejos justicias Regidores oficiales et omes buenos dela dicha isla e a otras qualesquier justicia e oficiales della que asi lo guarden e cumplan e contra ello no vayan ni pasen por alguna manera, siendo tomada la rrazon desta mi carta por los nuestros officiales que rresiden enla ciudad de sevilla en la casa de la contratacion de las indias dada en barcelona a XIIII de Setiembre de IUDXIX años yo el Rey refrendada e señalada de los atras dichos.»