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(1521.—Tordesillas, 20 Enero.)—Real cédula al Gobernador de la isla Fernandina, para que no consientan que ningún vecino ni morador de dicha isla se ausente ni salga de ella sin que antes pague el diezmo que fuere obligado.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 290.)

Nuestro governador de la Isla Fernandina ó vuestro lugar teniente en el dicho oficio por parte del Reverendo yn cristo padre Don Juan de Ubite obispo de esa isla del nuestro consejo me es fecha rrelacion que muchas personas vecinos de esa dicha isla con poco temor de dios e de sus consiencias que deven debdas al dichos obispo de los diezmos que le son obligados a pagar se ausentan desa dicha isla e se ban fuera de ella sin pagar los dichos diezmos de que el dicho obispo e su mesa obispal ressiben mucho agravio e daño e por su parte me fue suplicado e pedido por merced mandase proveer en ello de manera que aqui adelante se remediase o como la mi merced fuese lo qual visto en el nuestro consejo de las Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos en la dicha razon e yo tovelo por vien por ende yo vos mando que luego que con ella fuerdes requeridos proveays como de aqui adelante ningun vecino y morador de esa dicha isla salga ni se ausente della sin que os conste que ha pagado el diezmo que fuere obligado a pagar al dicho obispo e a sus oficiales conforme a lo asentado e capitulado e a lo que hasta agora se ha echo e ase en la isla española e sobre ello pongays las penas que vos paressieren que convengan e non fagades endeal siendo tomada la razon de esta mi cedula en los libros que tienen los nuestros oficiales que residen en Sevilla en la casa de la contratacion de las indias fecha en tordesillas a XX dias del mes henero de quinientos veinte e un años=firmada del Cardenal y almirante refrendada de samano etc.=