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(1522.—Palencia 11 de Agosto.)—Real Provisión dada por D. Carlos y por D.ª Juana su madre para que los visitadores de la Casa de la Contratación de Sevilla, no puedan tener naos para las Indias ni contratar en ellas.—(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 16 vuelto.)
Don Carlos etc.=doña Johana su madre et etc.=por quanto nos somos informados que a cabsa de haver tenydo y tener los nuestros oficiales que residen en la Cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de las Indias navios y caravelas y otras fustas y tratar y contratar en las nuestras indias muchas cosas no se han mirado ni miran proveen ni hacen como conviene á la buena contratacion y segura navegacion delas mercaderias que van á las dichas indias et dellas vienen y tanbien por los mercaderes y maestres y otras personas que tratan en las dichas Indias nos ha seydo muchas vezes fecha Relacion que dello han Recibido et reciben mucho agravio et daño suplicandonos mandasemos proveer enello de manera que de aqui adelante nolo Recibiesen o como la nuestra merced fuese et nos queriendo proveer enello visto enel nuestro consejo delas Indias fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon et nos tobimos lo por bien por la qual mandamos et defendemos prohivimos firmemente que los dichos nuestros officiales que Residen en la dicha casa de la contratacion delas Indias que son thesorero y contador y factor y asimismo los doss visitadores delas naos que Residen en la dicha casa dela contratacion no puedan tener ni tengan navios caravelas ni otras fustas algunas para enbiar por mar suyas propias ni en parte ni conpañia de otros en ningund navio ni caravela ni tratar ni contratar en las dichas indias por si ni por otras personas ni conpañias direte ni indirete publico ni secreto sopena de perdimiento de la mytad de todos sus bienes y mas las tales mercaderias y navios que asi tovieren y trataren las cuales dichas penas lo contrario haciendo desde agora los condenamos y havemos por condenados y queremos y es nuestra merced y voluntad que sean Repartidos enesta manera la tercia parte para la nuestra camara et fisco et la otra tercia parte para las obras y reparos dela dicha casa y la otra tercia parte para el acusador y Juez que lo sentensiare y mandamos al nuestro presidente dela dicha cibdad de sevilla et asus lugartheniente et a todas las otras justicias et Jueces della et delas otras cibdades villas et logares destos nuestros Reynos et señorios que asi lo guarden y cunplan y egecuten y fagan guardar y cunplir y egecutar en todo y por todo segund que enesta nuestra provision se contiene et contra ello no vayan ny pasen ni consientan yr ni pasar en tienpo alguno ni poralguna manera dada en palencia XI dias del mes de agosto año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos y veynte y doss años yo el Rey, refrendada de covos y del Licenciado Çapata.