51.
(1523.—Valladolid, 4 de Julio.)—Real Cedula en que se manda á las Audiencias de Indias para que obliguen á que se pague el diezmo de la teja y ladrillo que en ella se hiciere para edificios de iglesias.—(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 157 vuelto.)
El Rey.
Presidente e oydores dela nuestra Abdiencia real delas Indias, sabed quel catholico Rey nuestro padre ahuelo y señor que aya santa gloria mando dar y dio vna su cedula firmada de su nombre su thenor del qual es este que se sigue. El Rey, Don diego Collon nuestro almirante visso rey y governador dela ysla spannolla y delas otras yslas que fueron descubiertas por el almirante vuestro padre y por su yndustria en nuestros juezes de apelacion y oficiales dela dicha ysla por parte del R.do en cristo padre obispo de Sant.to Domingo me ha seydo hecha relacion que muchas personas desa dicha ysla no quieren pagar decimas dela cal teja y ladrillo aunque son obligados aello segun los capitulos que mandamos asentar con el dicho obispo las quales dichas desimas mandamos que se pagasen para la obra delas iglesias dela dicha ysla, suplicome mandase apremiar á las tales personas que pagasen las dichas decimas como heran obligados segun el thenor y forma delos dichos capitulos que para ello mandamos dar y asentar conlos dichos obispos o como la my merced fuese.
Por ende yo vos mando conforme alos dichos capitulos que de suso se haze mencion acudays e agays acudir—á los dichos obispos de Sant.to domingo y de la Concibcion con las dichas decimas dela cal y teja y ladrillo que las tales personas fueren obligados apagar para la obra delas dichas iglesias y para que conforme á los dichos capitulos pagen las dichas decimas delas cosas susodichas las personas que las devieren les contringays y apremieys con todo rigor de derecho, y para ello si necesario es por esta my cedula vos doy poder cunplido con todas sus ynsidencias y dependencias anexidades y connesidades e no fagades ende al. fecha en madrid aveynte e quatro dias del mes de diziembre de mill y quinientos e treze años, yo el Rey por mandado de su alteza. lope Conchillos. agora por el Canonigo Benito Muñoz en nombre del dean y Cabildo de la iglesia de Sant.to domingo me es fecha relacion que enel cumplimiento dela dicha cedula se pone inpedimento suplicandome le mandase dar sobre carta della o como la mi merced fuese. Porende yo vos mando que veades la dicha cedula que de suso va encorporada y la guardeys y cunplais y hagays guardar y cunplir en todo y por todo como enella se cotiene y no fagades ende al siendo tomada la Razon desta carta por los nuestros officiales que residen en la sibdad de sevilla enla casa dela contratacion delas yndias fecha en Valladolid á quatro dias del mes de Julio de mill e quinientos y veinte y tres años, yo el Rey refrendada del secretario cobos y señalada del chanciller y comendador mayor y Caravajal y Vargas y Beltran.