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(1525.—Toledo, 19 Mayo.)—Real Cedula en la que se manda que los tenientes de Governadores no puedan echar de la tierra á ninguna persona so color dela clausula que hay en las provisiones para el cargo de gobernador.—(A. de I., 109-1-5, lib. 2.º, fol. 46.)
El Rey=nuestro governador e juez de Residencia que es ofuere de tierra firme llamada castilla del oro yo soy ynformado que so color de una clausula que hay enlas provisiones que vos mandamos dar para usar y exercer el dicho oficio de governador en que se contiene que si vos paresciere que conviene hechar de hesa tierra a algunas personas por el bien e pasificacion della lo podays hazer syn les otorgar apelacion e que vuestros oficiales e lugar tenientes por pasyon que tienen con algunas personas e syn justa causa ni Razon que para ello aya los echen dela dicha tierra de que se syguen muchos daños e ynconvenientes et quiriendo nos proveer e remediar en lo suso dicho visto por los del mi consejo delas Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha Razon e yo tovelo por bien por la qual mandamos e declaramos que sin embargo dela dicha clausula de que de suso se haze mencion e so color della los dichos vuestros oficiales e lugartenientes no puedan desterrar ny hechar dela dicha tierra a ninguna persona so color e diziendo que conviene hecharla della e que no lo puedan hazer ny usar dela dicha clausula salvo vos por vuestra persona propia e no de otra manera e no fagades ende al fecha en Toledo en diez et nueve dias del mes de mayo de mill e quinientos et veynte et cinco años, yo el Rey—Refrendada del Secretario covos obispo de osma dottor caravajal y dottor beltran y obispo de canaria y dottor maldonado.