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(1525.—Toledo, 19 Mayo.)—Real Cedula que dispone y manda que no consientan los Gobernadores que acompañen los vecinos á los oficiales Reales.—(A. de I., 109-1-5, lib. 2.º, fol. 48 vuelto.)
El Rey=mi governador o juez de Residencia que es o fuere de tierra firme llamada Castilla del oro, yo soy ynformado que los nuestros oficiales dessa tierra como tienen la mano enlos negocios e cosas della se quieren servir y acompañar de todos los vezinos e personas que se hallan presentes con ellos aqualesquier parte donde van en el pueblo donde estan y que desto a quedado costumbre en mucho perjuizio delos vezinos delos tales pueblos y oficiales dellos porque dexan sus oficios e haziendas por acompañar los dichos oficiales entre los quales sobre ello diz que ay muchas envidias e diferencias e porque mi voluntad es de mandar proveer en ello yo vos mando que agora e de aqui adelante no consintays ni deys lugar que ningunas personas en dias de fiesta ny de trabajo acompañen alos dichos oficiales ny a algunos dellos sy no fueren sus criados o personas que llevasen su sueldo so pena dela nuestra merced e de diez mill pesos de oro a cada un vezino por cada vez quelo contrario hiziere los quales sean aplicados e por la presente los aplicamos para los pobres del ospital del pueblo donde acahesciere, lo qual vos mandamos que ansy guardeys e cumplays y executeys como en esta mi cedula se contiene so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra Camara e porque lo suso dicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ynocencia mandamos que esta nuestra cedula sea apregonada públicamente por las plaças e mercados de todas las ciudades villas e lugares dela dicha castilla del oro por pregonero e ante escrivano publico fecha en Toledo a diez e nueve dias del mes de Mayo de mill e quinientos e veynte e cinco años yo el Rey. Refrendada del Secretario covos señalada obispo de osma dottor caravajal obispo de canaria dottor beltran dottor maldonado.