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(1526.—Granada, 9 Noviembre.)—Real Provisión á los Oficiales de la Contratación de Sevilla, para que puedan decomisar todas las mercaderías que se llevare á las Indias que no se hubieren registrado.—(A. de I., 139-1-7, lib. 11, fol. 284 vuelto.)

Don Carlos etc=a vos los nuestros oficiales que Residis enla ciudad de sevilla en la casa de la contratacion delas Indias salud y gracia, sepades que nos somos ynformados que acausa de no estar puesta pena señalada enlas hordenanzas que tenemos fechas para que despues de visitadas las naos que van á las yndias por vos los dichos nuestros officiales y fecho y tomado el Registro dellas ningunas personas puedan cargar ny meter enlas dichas naos caxa mercaderias mantenymientos ny otra cosa alguna demas de lo susodicho vieren Registrado en el Registro Real ante vosotros muchas personas secreta y escondidamente asi enel puerto delas muelas dela dicha ciudad como yendo el Rio abajo y despues en san lucar y otras partes cargan y meten enlas dichas naos muchas mercaderias mantenimientos y otras cossas en desservicio nuestro y fraude de nuestra hacienda y peligro delos dichos navios de cuya cabsa viene que llevan mas mercaderias a las dichas yndias de las que Registran ante vosotros y no pagan los derechos de almoxarifazgo de aquello que llevan demasyado porque esta en su mano encubrillo y que los nuestros visitadores que tenemos puestos para visitar las dichas naos que vayan bien armadas y cargadas como conviene y no de masyado no ponen enello el cuidado que es razon a cabsa de no les estar cometido y no tener parte en la pena que enlo susodicho caen las personas que lo hazen lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias y conmigo el Rey consultado queriendo proveer y Remediar de manera que lo susodicho cese y no se haga ny cargue ninguna cosa de mas delo que se Registrare ante los dichos nuestros oficiales fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon por la qual ordenamos y mandamos que guardando y cunpliendo la horden que por nuestras ordenanzas esta proveido y mandado cerca delo susodicho hagais apregonar que agora ny de aquy adelante nyngunas ny algunas personas de ningun estado preheminencia ó dignidad que sean que fueren alas dichas yndias y enellas trataren en qualquier manera no sean osados de meter ny metan enlas dichas naos caxas mercadurias mantenimientos ny otra cosa alguna de ninguna calidad que sea despues de visitadas por los nuestros visitadores y fecho el dicho Registro ydado por vos los dichos nuestros oficiales so pena que lo que metieren y entraren despues de hecho el dicho registro lo ayan perdido y pierdan y sea aplicado y por la presente lo aplicamos enesta manera las tres quartas partes para la nuestra camara y fisco y la otra quarta parte para el visitador o visitadores que visytaren el dicho navio y hallaren enel lo que hovieren cargado y metido contra lo susodicho o para el Denunciador que lo denunciare pero si estando como acaese algunas vezes las naos en sant lucar o en otra parte ante que se hagan ala vela los maestres tuvieren necesydad a de se tornar proveer de bastimento y meter mas mercadurias llevando licencia devos los dichos oficiales lo puedan hacer en aquella cantidad que vosotros lo pirmitieredes syn caer por ello en pena alguna aunque sea despues del Registro general con tancto que vosotros torneis asentar enel dicho Registro lo que asy se cargare de nuevo para que aquello mismo se ha obligado a Registrarse en la isla donde fuere ha desenbarcar y no mas sopena que lo que demas alla llevare seha partido y aplicado enla manera susodicha y vos mandamos que guardeis y cunplais esta provision como una delas hordenanzas desa casa y todo lo enella contenydo en todo y por todo segun y como enella se contiene contra las personas y bienes que contraella fueren y pasaren y la ejecuteis y hagais ejecutar=dada en granda a nueve dias dias del mes de nobienbre año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mill y quinientos y veynte y seis años=yo el Rey=firmada de cobos firmada del chaciller y del obispo de osma y del dottor carvajal y del obispo de Canarias y del doctor beltran y del obispo de Ciudad-Rodrigo.