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(1528.—Febrero 15, en Burgos.)—Real provisión general que dispone y manda que los oficiales de las Indias no puedan tratar ni contratar so pena de perdimento de sus oficios y mitad de sus bienes.—(A. de I., 139-1-7, lib. 13, fol. 34 vuelto.)

Don Carlos etc.=por quanto nos somos ynformados que algunos de nuestros oficiales que havemos probeydo enlas nuestras Indias yslas e tierra firme del mar oceano que son thesoreros, contadores factores corredores traen tratos de mercaderias llebando las dichas mercaderias de estos nuestros Reynos delo qual demas deser cosa dañosa para el trato delas dichas Indias y tratantes enellas por antecipar los dichos nuestros oficiales sus mercaderías y naos a las delos otros particulares y puede ser en daño y perjuizio de nuestra hazienda y derechos por ser los dichos oficiales los que an de avaliar y poner precio enlas cosas para cobrar nuestros derechos, lo qual visto por los del nuestro consejo delas Indias e conmigo el Rey consultado queriendo proveer y remediar cerca dello lo que mas conbenga a nuestro servicio y bien de aquellas partes por que cesen los dichos ynconvenientes fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon et nos tovimoslo por bien por la qual mandamos e defendemos firmemente que agora ni de aqui adelante en tienpo alguno ny por alguna manera los dichos nuestros oficiales ny algunos dellos no pueda tratar ny contratar ny mercadear con mercaderias y cosas llevadas destos nuestros Reynos directa ny yndirectamente en publico ny en secreto por ellos ny en conpañia por ninguna vía ny color que sea por que esten libres y desocupados para entender libremente en lo que conviene a nuestro servicio y buen recaudo de nuestra hazienda sin embargo de quales quier licencias particulares que ayamos dado para poder contratar que en quanto a esto toca las derogamos y suspendemos sopena de perdimento delos dichos oficios et dela mitad de sus bienes para la nuestra camara et fisco enlas quales dichas penas lo contrario haziendo por la presente los condenamos e avemos por condenados et por que lo susodicho sea notorio et ninguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada enlos lugares acostunbrados dela ciudad villa o lugar donde Resyden et tienen sus asyentos los dichos nuestros oficiales en cada una delas dichas yslas y tierra firme por pregonero e ante escribano público por manera que venga a noticia de todos y ninguno dello pueda pretender ygnorancia dada en burgos a quince dias del mes de hebrero año del nacimiento de nuestro salvador jesucristo de myll et quinientos y veinte y ocho años yo el Rey Refrendada de covos firmada del obispo de osma et doctor beltran y obispo de cibdad Rodrigo.