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(1528.—Junio 5, Monzón.)—Provisión que manda que los que vinieren á pedir alguna merced ó gratificación parezcan ante la justicia para que informe.—(A. de I., 109-1-6, lib. 13, fol. 127 vuelto.)

Don Carlos etc doña juana etc por quanto nos somos ynformados e por espiriencia ha parecido que algunas personas con rrelaciones synyestras e callando la verdad del hecho han ynpetrado de nos e de los Reyes catolicos nuestros señores padres e ahuelos que ayan santa gloria provisyones cedulas e cartas de mercedes e otras cosas en las cibdades e villas e lugares de la ysla española e de las otras yndias yslas e tierra firme del mar oceano en perjuicio nuestro e daño de la Republica e agravio de otros terceros e como quyer que los del nuestro consejo de las yndias que en ello han entendido y entienden han tenido en ello el cuydado e diligencia que deven a nuestro servicio pero aquella no ha bastado para escusar los dichos ynconvenientes por la novedad e variedad de las cosas de las dichas yndias tan diferentes de las vistas e usadas en estos nuestros Reynos de castilla y tanbien por la gran distancia que ay de las dichas yndias a estas partes ques causa que quando se proveen las tales cosas aunque aya nescesydad de mas ynformacion no se puede aquella azer facilmente verdadera e por Remediar lo suso dicho quanto fuere posyble como cosa ynportante a nuestro servicio y bien de la dicha Republica e platicado por los del dicho nuestro consejo de las yndias e conmygo el Rey consultado fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazon por la qual declaramos e ordenamos que cada e quando algund concejo e cabildo unyversydad e persona particular de qual quier condicion que sea viniere o enviare de alguna de las dichas yslas o tierra firme del mar oceano a nuestra corte a pedir o ynpetrar de nos algunas merced o quisyere tomar algund asyento sobre algunas yslas descubiertas e por descubrir o sobre otras cosas que para su bien proveer convenga azer alguna ynformacion o tener entera noticia de la tal cosa que en qual quier de los dichos casos o otros semejantes antes que vengan o envien ante nos la suplicacion de la dicha merced o peticion de otras cosas sean tenidos de la mostrar ante la justicia del lugar o ysla do viviere para que ynformado del negocio diga su parecer e de la calidad e condicion de la persona que lo pidiere y sy nos ha servido para que junto con la peticion o suplicacion la parte a quien tocare la pueda traer e presentar ante nos y nos la mandemos ver y proveer lo que sea justicia e nuestras merced e voluntad sea con apercibimiento que les hazemos que aquellos que de otra manera vinieren o enviaren a nos pedir merced de alguna cosa de las dichas yslas yndias e tierra firme del mar oceano o suplicar por algunas provisiones dellas que no seran proveydas syn primero traer la dicha ynformacion e parecer de la dicha justicia que por tiempo que fuere e por que lo suso dicho sea notorio e nynguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en cada una de las dichas cibdades villas e lugares de la dicha ysla española e de la dicha tierra firme llamada castilla del oro por pregonero ante escrivano publico dada en monçon a cinco dias del mes de junyo año del nascimyento de nuestro señor jesucristo de myll e quynyentos e veynte e ocho años y vos las dichas nuestras justicias nos avisareys de como esta nuestra carta se oviere publicado e pregonado yo el Rey Refrendada del secretario covos firmada del obispo de osma y obispo de canaria y doctor beltran y obispo de cibdad Rodrigo y licenciado pero manuel.