NUMERO 10
Expediente seguido á raiz de la representación del Regidor Defensor de Pobres, sobre la necesidad de dar mayor extensión y comodidad á la Carcel para alivio de los presos.
(Diciembre de 1779)
“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y dos y setenta y tres”—Sirva p.ᵃ el año de 1779.
M. Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Reg.ᵗᵒ.
D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres, ante V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en cumplim.ᵗᵒ, he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de mis protegidos assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que suelo darles, y ver sy les falta el alimento (como todo consta á V. S.) he reconocido que la suma estrechez en que oy se hallan estos miserables por la cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos los tiene expuestos á enfermedades, y corren el riesgo de una peste ó contagio en que perezcan y participe el Pueblo de sus extragos.
Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos más pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad.
Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con los demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á la de los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los SS.ʳᵉˢ Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el Hospital, salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud, y vida, por la suma estrechez para el crecido número de Individuos que hay en cada uno de ellos.
No es de menos considerar que los que por su poco delito estan en el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen las inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio de la Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción de el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales, vá creciendo el número de los que diariamente entran delinquentes.
Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba de más extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la cassa contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces un solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para Capellanía de sus subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado por el S.ᵒʳ Peralta Obpo. que fué de esta para Seminario) en el año de setecientos sesenta y ocho, se propuso por uno de los q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento esta propia necesidad á que la mayor parte se conformó, de cuias resultas en el de setenta y dos se hicieron las medias Aguas en el Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar común que no havía; de este se careze oy, y no hay parage donde se pueda hacer otro.
La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión, solo tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan para todos los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen más luz que los que les comunica las puertas que corresponden á el dho. pasadizo, la cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres varas de luz el mayor, y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo Largo, á que se agrega que los desperdicios de la carne, y hortalizas, cenizas del Fogón lo depositan en el Corralito que está delante la putrefacción de estas exes, atrahe infinidad de miserias, que juntas á su estrechez les hace padecer maior pena talvez que merecen sus delitos antes de substanciárceles sus causas.
Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia del Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa de él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo. determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló su fabrica, la que no se ha acavado, según consta de la descripción de todas las Piezas que necesitavan para uno y otro fin.
Deduciendose de todo la urgente necesidad que hay de que V. S. mande comprar un sitio contiguo p.ᵃ que en el se construian Galerias, Calabozos, Lugar común, y quartos p.ᵃ q.ᵉ se eviten las fatales consecuencias que amenazan, assí á la salud, y vida de mis recomendados, como á la de los demas individuos de esta Ciud.ᵈ y jurisdicción; punto el más grave que V. S. tiene que meditar; no siendo de olvidar que no ay carcel decente p.ᵃ los reos de distinción según la gravedad de sus delitos. En cuia consequencia y de la obligación de mi cargo, lo hago presente á V. S.ᵃ p.ᵃ q.ᵉ arbitrando medios, lo ponga inmediatamente en execución. Y más quando logra oy, por Virrey, G.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. á el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz tan adicto y propenso al bien de la causa publica como la larga experiencia se lo ha manifestado á V. S. y tiene reconocido.—Por tanto y haciendo el pedimento que más convenga:
A V. S. pido y sup.ᶜᵒ que teniendo presente todo lo expuesto se sirva providenciar el más pronto remedio q.ᵉ exige tan recomendable objeto y p.ᵃ ello &.ᵃ
Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega.
B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779.
En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio esta representación, y enterados los Señores, después de conferenciado la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el S.ᵒʳ Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer su remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden seguir, se dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga los medios que conceptuaze más adaptables, consultando el estado actual de los empeños de este I. C. para el primer Acuerdo.—Así consta de éste á que me remito.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
M. I. L. C. J. R.
El Síndico Procurador General en vista de la representación que ha echo el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que quanto relaciona es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias intenciones que ha tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según se expresa, se viene en claro conocimiento de que a mirado este asunto como principal de su obligación.
Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta misma necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó aser el plan de las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se disponía Capilla y Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero abiendo quedado esta obra sin concluirse por falta de medios, fué poco á poco aumentando algunos calabosos en distintos tiempos, y informado á Su Magested de la necesidad de estas obras y de otras muchas que contemplaba necesarias á beneficio del público, y que para ejecutarlas necesitaba de que se dotase á esta Ciudad, por ser tan exiguos sus propios, se mandó meditassen los medios de señalarselos.
En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento, fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General que lo era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de Baldelirios principal comisario de la linea de límites, para que con asistencia de dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos arbitrios de los que asta allí abian propuesto, y combenidos entre todos se diese quenta á Su Magestad.
De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia, y en atensión á que iva aponer una moderada contribución sobre lo mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente proponer el ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra esférica por cien pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por ciento, como todo más. Largamente costará del expediente formado en este particular, y habiendo venido la real aprobación, y puestose el cumplimiento por parte de Señor Capitán General con todas las demas diligencias de reconocimiento, y mensuras que se hicieron, han quedado suspensas en inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose de este modo el asumpto q.ᵉ se trata pues tiene entendido el Procurador Síndico, que entre los principales motivos que se alegaron, fué el más ingente el de la conclusion de sus Cassas Capitulares, la extensión de la Cársel, y su perfecta construcción; de donde se viene en claro conocimiento que este Il.ᵉ Cabildo siempre a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria dicha estención; pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta de medios le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.
La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente el Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia de lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, es imposible destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede ser adaptable la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ Manuel de Bustamante, así por que está contigua al fondo de la Carcel, como por que el edificio que tiene es de poca costa.
Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso edificio que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte de un dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé que derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia deuda ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo que se pudiera aberiguar con exactitud reconociendose los papeles del Archivo, y exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados á dichos Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente se digne obtemperar á esta respectuosa instancia.
Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus Cassas Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente á la Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así que el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en más de ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los sitios, no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda la Ysla para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento que ha tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares pero mucho más en la actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. por haser effectivos sus votos, y deseos por el bien del publico, y alibio de los encarselados puede adoptar alguno de los propuestos medios ó pensar en otros que pueden ser oi mas assequibles que nunca con los que facilite el actual Defensor General de pobres, cuia caridad a echo notoria en las dos veces que tan dignamente a exercido su empleo á beneficio del publico, y de los miserables, comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de los herederos de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde aora serbirá de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un plan de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta comodidad se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.
Marcos Jph. de Riglos.
(Archivo General de la Nación.—Acuerdos de Cabildo.—Años 1778-84).