NUMERO 27

Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores de trigo.

Acuerdo de 3 de Noviembre de 1785

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco años. El M. I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente de esta republica y vien de sus avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente de que se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados los Señores de el contexto de dho. expediente de la Informacion de que se compone de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y de lo que sobre el particular ha representado el Señor Sindico Procurador General acordaron que respecto a que la citada informacion no es el documento mas eficas para persuadir la cortisima existencia de granos que se recela porque regularmente en la manifestacion de ellos se suele proceder con vastante cautela como lo acredita la experiensia y se advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y uno en que por igual causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos q.ᵉ persuaden que se deve conceptuar no haver tantas escases de granos como de la informacion resulta antes vien que presuponiendo algunas ocultaciones se deve conciderar que hay vastantes granos existentes para el consumo del año y que el motivo de no condusirse para su venta a esta Ciudad es por las fundadas esperansas de que se acresienten los valores de los granos en el tpo. que hay hasta la futura cosecha arbitrio que aunque en otro tiempo sería tolerable oy se concidera perjudicialisimo atendiendo a que con el se proporciona la escases que se advierte por estas justas consideraciones Acordaron que se informe a el Señor Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto que se sirba S. S. en primer lugar fijar los precios de los granos que subcesibamente se vendan a el determinado precio de seis pesos cada fanega prohiviendo a todo vendedor de granos qᵉ. pueda exseder de este presio imponiendole la pena de la perdida de lo que venda con aplicacion a su importancia para el sustento de los pobres de la carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de quince dias de arresto en ella siempre que se contravenga a el Bando que se deve publicar sobre el particular para que llegue a notisia de todos encargados a el zelo de el Señor Fiel Executor y de qualesquiera otro ministro de justicia que propenda con la maior eficasia a el cumplim.ᵗᵒ y observansia de el Bando que ze publique en el qual sería muy oportuno que se facultase a dho. Señor Fiel Executor a fin de que en el caso de examinar que algun individuo tenga granos existentes y que por temeri.ᵈ o capricho resistan expenderlos a el publico por los asignados presios les pueda compeler y estrechar con multas, arresto y embargo a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a continuas.ᵒⁿ de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme se acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José Alvarez se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico Pror. sobre no deverse extraer por aora el pan de las Pulperías y que al mismo tpo. para precaver las faltas de el peso en el pan se obligue a los q.ᵉ le hagan para vender los conduscan a los Portales de la Casas Capitulares para que alli pueda con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y mediante a que sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se nombre por este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe este importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar compreendiendo en ella la facultad para las multas, sus destinos y arresto, si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo demas se conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado es expuso pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar el pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha impuesto a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a las casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada Panadero le esta asignado.—Entre rengˢ.—causa las mismas—Testimonio de este Acuerdo.—vale—testado—iguales—motivos—Con lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fee.

Ante mi.

Juan Jose de Rocha.

Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).