NUMERO 29

Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso de extraer trigo para Montevideo, fundado en que no se justifica el pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo con el informe del Síndico Procurador. Lo mismo se resuelve respecto á la extracción para Tucumán.

Acuerdo de 25 de Abril de 1786

En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ Maria de Buenos Aires a veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y seis. El M. I. C. J. y R. de ella a saber: los Señores q.ᵉ de yuso iran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para tratar y conferir los negocios convenientes a esta Republica y beneficio de sus havitadores se trato en orden al punto cerrado para la sequela de las causas ordinarias y executivas y unanimes los Señores acordaron se alze y abra dicho punto para q.ᵉ las citadas causas tengan su devido curso. Se vio el expediente promovido p.ʳ Don Fran.ᶜᵒ Maciel Vecino de Montevideo y Asentista de Viberes para los Baxeles de S. M.ᵈ por el qual solicita extraer de esta Capital tres fanegas de trigo q.ᵉ dice le correspondieron en el remate de Diezmos hecho por el y en su nombre p.ʳ D.ⁿ Juan Gonzalez de esta Ciudad; Y enterados los S.ʳᵉˢ de dho. expediente de lo q.ᵉ a consequencia del expusieron los S.ʳᵉˢ Rexidores Procurador Gral. y Fiel Executor y echos asimismo cargo de lo q.ᵉ represento ultimamente el citado Maciel al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Int.ᵗᵉ con motivo de haver arrivado a Montevideo la Fragata de Guerra nombrada N. S. de la O. y de todos los fundamentos en q.ᵉ afianza el referido su solicitud acordaron el informar como informan a S. S. con concepto a lo q.ᵉ pretende dho. S.ᵒʳ Procurador gral. haora deve juram.ᵗᵒ permitir la extraccion total, ni parcial de los granos q.ᵉ pretende dho. Maciel atendiendo a el espiritu de la R.ˡ Pracmatica del onze de Julio de mil setecientos sesenta y cinco cuya observancia ha recomendado en estos ultimos tiempos del Exmo. Sor. Virrey y en la qual se prescriven los casos en q.ᵉ unicamente deve permitirse distantes a la verdad de la escasez de granos q.ᵉ se experimenta y de los subidos precios de siete y siete y medio pesos fanega a que en la actualidad se venden en un tiempo como este en q.ᵉ apenas se ha concluido la cosecha. Que para esta justa resolucion no solo influye el contexto de la dha. R.ˡ Pragmatica sino que ocurren otras agravantes circunstancias q.ᵉ deven p.ʳ ahora cohivir la extraccion p.ʳ q.ᵉ es enteram.ᵗᵉ incierto que dho. Maciel, ni D.ⁿ Juan Gonzalez hayan sido rematadores de los Diezmos vendidos en esta Ciudad como resultará de los Autos del remate, obrados p.ʳ la Junta de Diezmos a q.ᵉ se remite el M. I. C. J. en caso necesario pide q.ᵉ p.ʳ el Esc.ⁿᵒ Cartulario se certifique de ello y se agregue a este expediente. Que dho. Maciel no haze constar en la devida forma la falta de granos q.ᵉ hay en la Jurisdiccion de Montevideo como era inseparable a su obligacion e imposibilidad de ocurrir p.ʳ este urgente motivo a las necesidades del servicio del Rey para q.ᵉ pudiera adherirse a su solicitud p.ʳ q.ᵉ es constante q.ᵉ devio primero haver practicado las diligencias conducentes q.ᵉ calificasen la imposibilidad del acopio de granos en aquellos territorios a ningun precio y q.ᵉ no tenia otro auxilio q.ᵉ el de hacer recurso a diferente jurisdiccion y q.ᵉ este defecto distante a la verdad de la exactitud con q.ᵉ deve procederse en un negocio de entidad como este en q.ᵉ se trata el perjuicio Publico impide p.ʳ ahora su pretension mayormente quando puede hacer constar el M. I. C. q.ᵉ un vecino condecorado de aquella Ciudad ofrecio a Maciel ciento y mas fanegas de trigo p.ʳ los precios q.ᵉ corriesen en la Plaza en el mes proximo de Diz.ʳᵉ de cuya propuesta se desentendio y q.ᵉ asi mismo esta informado existe en ella todo el Diezmo en poder de F. Pachani Diezmero con destino de venderlo y es comprovante eficaz no solo de q.ᵉ en aquellos territorios no haya escasez de granos sino q.ᵉ trata dho. Maciel de su particular interes por la diferencia de los valores a q.ᵉ sin duda ha comprado o le pueden salir las fanegas q.ᵉ solicita extraher siendo ademas de esto cierto q.ᵉ aquel Gov.ᵒʳ segun resulta de su oficio no solo no representa la escasez q.ᵉ se ha indicado sino q.ᵉ haciendose cargo de la dificultad virtualm.ᵗᵉ deniega la pretension en caso de no haver granos vastantes q.ᵉ el consumo de esta Ciudad y q.ᵉ sean los acopios perjudiciales al Publico. Y finalmente q.ᵉ aun cuando no se considerase el expediente con defectos tan remarcables y q.ᵉ se hubiese calificado quanto se considera necesario p.ᵃ tenerse expedita la pretension era indispensable la audiencia del Sindico Procurador por q.ᵉ a la verdad el M. I. C. se halla con circuntanciados informes de q.ᵉ con mil fanegas de trigo haya bastante para surtir de galleta a los tres Baxeles hasta fines del presente año y en estas circunstancias se conoce visiblem.ᵗᵉ q.ᵉ el citado Maciel solo trata de su particular interes y de inferir un perjuicio visible a esta Ciudad de q.ᵉ no puede justamente desentenderse el M. I. C. p.ʳ su paricular instituto y representacion en virtud de la qual protesta toda resulta perjudicial al publico siempre y quando p.ʳ haora la extraccion total o parcial se permita hasta tanto q.ᵉ se califique concluyentem.ᵗᵉ la necesidad en cuyo caso ni Maciel ni los S.ʳᵉˢ Gov.ᵒʳ y Com.ᵗᵉ de Marina deven justam.ᵗᵉ dudar q.ᵉ esta Ciudad M. I. y L. celosa siempre de conservar su honor y aquella constante fidelidad q.ᵉ tiene acreditada p.ʳ cuyo merito le ha distinguido S. M. con repetidos elogios sacrificara toda su comodidad p.ʳ el Servicio del Rey como siempre lo ha executado posponiendo todos sus intereses a los del servicio de que es distinguido exemplar el sacrificio q.ᵉ hizo en el año proximo pasado en condescender en la estraccion de dos mil fanegas de trigo para socorrer las urgencias de Montevideo a pesar de los justos antecedentes q.ᵉ concurrían de que el comun de este Pueblo careciese de el abasto de este esencial genero como carecio de modo q.ᵉ los pocos granos q.ᵉ quedaron se vendieron notoriam.ᵗᵉ a unos precios excesivos y el q.ᵉ por los fines q.ᵉ haora se proponen tubo p.ʳ conveniente el M. I. C. el representar al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ lo q.ᵉ efectivam.ᵗᵉ consta de la representacion q.ᵉ se cita p.ʳ el S.ᵒʳ Sindico Procurador. Y siendo este el Informe q.ᵉ por ahora pueden unicam.ᵗᵉ dar a S. S. acordaron que sacandose testimonio de este acuerdo se agregue a el expediente como tambien a la representacion y acuerdo citados p.ʳ el S.ᵒʳ Procurador y q.ᵉ se pase todo p.ʳ los Señores Alcaldes con el competente oficio copiandose antes a continuacion de este Acuerdo lo expuesto p.ʳ dho. S.ᵒʳ Procurador p.ᵃ q.ᵉ sirva de instruccion en lo subcesivo. En este estado hallandose este M. I. C. con Informes de que la escasez de granos q.ᵉ experimenta en toda la provincia del Tucuman ha producido la necesidad de q.ᵉ los Moradores y negociantes de ella hayan baxado a esta Jurisdiccion y Partidos de los Arroyos, S.ⁿ Nicolas y Rosario para acopiar los granos q.ᵉ exije su urgencia o tal vez el lucro q.ᵉ podra proporcionar a los negociantes acordaron q.ᵉ por una consequencia de la escasez de granos q.ᵉ se han colectado en esta Jurisdiccion y de la necesidad q.ᵉ en ella se experimenta por los calculos q.ᵉ han echo y p.ʳ los subidos precios q.ᵉ en la actualidad se benden sin embargo de ser un tiempo en q.ᵉ apenas se ha concluido la cosecha. Se haga representacion al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ por los S.ʳᵉˢ Alcaldes en nombre de este M. I. C. solicitamos de S. S. q.ᵉ por un efecto de su celo se sirva espedir las providencias mas oportunas p.ᵃ q.ᵉ la extraccion de dhos. parajes y de los demas pagos sujetos a este Gov.ⁿᵒ de prohibir baxo de una grave multa. Encargandose asi a todos los Alcald.ᵉˢ de la Hermandad y demas justicias.

Se expuso ultimam.ᵗᵉ p.ʳ el S.ʳ Rexidor de q.ᵉ estaba proxima la festividad de S.ⁿ Bonifacio y S.ⁿ Sabino q.ᵉ celebra este M. I. C. y R. y q.ᵉ siendo costumbre nombrar un Diputado p.ᵃ q.ᵉ corra con esta funcion lo hacia presente para q.ᵉ se determinase. Enterados los Señores de lo expuesto y teniendo presente q.ᵉ no esta distante la festividad del Santisimo Cuerpo de Christo y q.ᵉ aunque para ella como para la del aniversario q.ᵉ se celebra el diez y nueve de D.ʳᵉ es indispensable nombrar Diputados acordaron el nombrar p.ʳ tal p.ᵃ el Aniversario y día de S.ⁿ Bonifacio a dho. S.ᵒʳ Rexidor de Cano y a los S.ʳᵉˢ Alcald.ᵉˢ de primero y segundo voto para la funcion de Corpus Christi con lo cual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron de q.ᵉ doy fee.

Ante mi.

Blas Zamorano,

Esc.ⁿᵒ de S. M.


“Al margen: Representacion echa por el Sindico Procurador General”.

Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.—El Rexidor Sindico Procurador General dice: Que ha visto y examinado el expediente en virtud del qual se inculca por d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio Maciel vezino de Montevideo y Asentista de viveres para los Baxeles de S. M. en que se le permita extraer de esta Capital tres mil fanegas de trigo que expresa le correspondieron en los diezmos que remato en ella por medio de d.ⁿ Juan Gonzalez y d.ⁿ Baleriano Barreda.

Ni las razones en que dicho Maciel afianza su solicitud ni el Patrocinio que las añaden los informes de los Señores Governador de Montevideo y Comandante de Marina. Son capaces de desbanecer el concepto justo que se formo en los principios de la pretencion basta reflexionar el calculo prudente y mui ajustado que manifesto el Señor Fiel Executor don Nicolas de Acha p.ᵃ que por ningun evento se tolere la extracion y sobra a V. S. para este pensamiento la representacion que se hizo al Señor Governador Intendente en ocho de Febrero de este presente año en orden a que de ante mano se prohiviese el acopio de granos que se ha estado haciendo indevidamente y para que se tomasen las oportunas providencias que expone mui conformes a el espiritu de la Real Pracmatica por la qual se permitio su libre comercio por que en dicha representacion de que pide se agregue copia a este expediente no solo estan manifiestos los justos recelos de que falten los granos para el abasto de esta Ciudad sino que se espliquen por menor las Causas que influieron para la representacion y que conducen para formar idea no deve tolerarse ninguna extracion. Sin embargo de todo como dichos Señores Governador y Comandante se han propuesto coadyubar el pensamiento de Maciel le ha parecido oportuno al Sindico Procurador manifestar a V. S. que nada importa este Patrocinio para que no se desprecie la pretencion.—Suponga V. S. a dicho S.ᵒʳ Governador interesado en la solicitud por que dejando sin consumo los granos que se han colectado en su jurisdiccion no tendra que acopiarlos en otra parte para el avasto y le importara mui poco que clame este Pueblo si en sus Territorios tienen aquellos basallos lo necesario para su consumo. La representacion del Señor Comandante es a la verdad impropia por que solo es de su incumbencia precisar a el asentista a que cumpla con la contrata por todos quantos medios coactivos sean desibles pero anudado todo el balor imaginable a lo que dicho Señor expone no se descubre la razon en que se afianze q.ᵉ en America y Europa es condicion precisa de todo asiento que pueda el asentista estraer los granos donde quiera y que por esta Causa deva permitirse a Maciel la Estracion de las tres mil fanegas demos por un instante asenso a la propuesta hasta tanto que se comprueva pero hablando en providad ni toda la junta de Marina tiene potestad para ligar a los Pueblos necesitados de granos a que socorran con ellos a los asentistas solo porque lo solicitan teniendo en otra parte oportunidad de surtirze ni tampoco se puede entender la proposicion en otro estado que en el de la abundancia de otra suerte sería consultar los intereses de los asentistas que solo procuran su negocio y dar merito para que los Pueblos Experimenten necesidad contra las justas intenciones del Rey y en perjuicio del Publico en una palabra quiere el Señor Comandante que sin embargo de que haia bastantes granos en la Jurisdicion de Montevideo p.ʳ que balgan alli mas caros que en esta Capital se le permita a el Asentista extraer las tres mil fanegas para que el tenga mas lucro y quiere que este Asentista tenga acopios. En Montevideo a los precios comodos que aqui le han salido los granos para que el Panadero Juan Gonzalez le veneficie; Sería en concepto del Procurador mas oportuno que el Señor Comandante emplease Su poder en estrechar a los Asentistas a que verifiquen su contrata como se ha dho.

Sin interesarse en un negocio como este que solo redunda en utilidad particular y en un perjuicio visible de esta Ciudad que deve hevitarse sin duda.—Aun son mas convincentes estas reflecciones si se considera que solo hay en el Puerto dos Baxeles y estos de Bucosidad corta hace ignota el surtimiento que puede necesitar la savina y el vergantin la ardilla y tampoco se desconoce que para surtirlas de Galleta sobran fondos a Maciel y a sus fiadores y Granos en la Jurisdiccion de Montevideo si a los asentistas les questa mas caro que en esta Capital y los Transportes les son mas penosos no puede dar merito esta circunstancia para que busquen su utilidad en las tres mil fanegas en perjuicio del comun que en todo evento es preferible. Se ha dicho lo que basta para formarse concepto de lo que el Señor Comandante representa a S. E. y de lo que expuso el asentista que viene a ser lo mismo los dos distan de la dificultad mucho y solo se hacerca a ella el Señor Governador en los fines de su oficio dice pues que se puede aderir a la solicitud del Asentista amenos que siendo tan reducido el número de granos colectado y que no hay arvitrio para acopiarles de otras Ciudades no disponga S. E. otra cosa quiere decir que no disponga.

Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios de su mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante perder de vista y en que consiste la dificultad del día porque constando a V. S. segun se comprende de la representacion citada que no se han recogido granos bastantes para el surtimiento del año que se han acopiado los trigos por los negociantes que no hay advitrio para hacerle en las Ciudades vecinas por que consta de notoriedad la escases de toda la Provincia del Tucumán que en Cordova se vende en la actualidad a doze pesos la fanega y que el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad a mandado recoger todos los granos colectados en su Intendencia para que no se Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de hallarse la question por si decidida es decir que V. S. deve informar que no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile como condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan Agustin Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata por no ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad del comun a el provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista de todo informara a el Señor Governador lo que estimase por Con veniente en el supuesto de que si no se condesciende con su pensamiento protesta desde luego el perjuicio del Publico y no ser responsable a las lastimosas resultas que forsozamente se esperan si la extracion de granos sea de la naturaleza que sea se permite y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte de mil setecientos ochenta y seis—Cristoval de Aguirre—entre.ˢ—de que—vale.

Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ doy fe y en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente en Buenos Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos ochenta y seis.

Blas Zamorano.

Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).