NUMERO 34

Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados de las chacras y reglamentando la descarga de cueros.

(Julio 3 de 1777).

Don Diego de Salas Coronel de los Reales Egércitos, Then.ᵉ de Rey y Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza:

Por quanto para evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las Sementeras y Huertas, á fin de q.ᵉ las cosechas de trigos y demás especies se logren sin desperdizio ocasionados por los ganados en las Chácaras y tierras de Panllevar: Ordeno y mando á todos los Vezinos de esta ciudad y su jurisdicción, observen los capítulos siguientes:

Que desde el día de la publicación de este Vando y hasta fines de Marzo retiren todos los animales q.ᵉ hubiesen en las Chácaras hasta el Riachuelo y pr. el Pago de la Matanza siete leguas en circuito, dejando aquel terreno libre y desembarazado de dhos. ganados reservando solo aquellos precisos para sus labores y subsistencias, según conceptúen las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.

Que los Ganados q.ᵉ reservaren pr. necesarios y precisos para la labranza servicios y faenas los ayan de mantener, y mantengan al Cuidado de Pastores, durante el día, y de noche encerrado en Corrales.

Que és comprendido en este Vando, el Ganado de cria Bacuno, oveguno y cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.

Que los Cavallos Ataoneros Bueyes del tragín de Carretas y Vacas lecheras que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener sus dueños como queda dicho, de día al cuidado de Pastores y de noche encerrados en Corral so la misma pena.

Que todos los cueros, que entrasen en esta Ciudad, traidos de la Jurisdicción, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo la pena prevenida de perdimento del corambre q.ᵉ sin esta circunstancia se descargase.

Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este Vando, se dá Comisión de Alcalde Provincial sus Quadrilleros, Jueces Comisarios de los Partidos y demás Justicias de esta ciudad y su jurisdicción, á quienes y á cada uno se encarga el celo y cuidado obrando á fin de verificar lo determinado con prudencia y justificación, evitando motivos de quejas y quimeras, y llegando el caso de ser preciso formar Autos ocurran á uno ú otro de los dos Alcaldes Ordinarios para que procedan á dar sus providencias nombrando tasadores q.ᵉ avalúen los perjuicios, de que me han de dar cuenta, para saver como se cumple lo determinado.

Que se publicará en la forma acostumbrada en esta Ciudad, Partido de la Costa, Conchas y Matanza dándose las Copias correspondientes para ello.

Buenos Ayres, á tres de Julio de mil setecientos setenta y siete.

Diego de Salas.

Por mandado de su Exa.

Joseph de Zenzano,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En quatro de dho. mes y año Yo el Esc.ⁿᵒ salí de la Real Fortaleza de esta ciudad acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y á son de Cajas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el Vando antecedente en los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las puertas del Cavildo, doy fé.

Zenzano.

Hay una rúbrica.