NUMERO 42
Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, en vista de los excesos que se cometen en estas fiestas.
(Febrero 28 de 1788)
Buenos Ay.ˢ 26 de feb.ᵒ de 78.
Hagase segun y como proponen las justicias de esta Ciudad, y en su conseq.ᶜⁱᵃ se promulgue en forma de Vando, en los lugares publicos y acostumbrados, la prohibicion del abuso que se representa. Firmado:
Cevallos.
Hay rúbrica.
Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ
El desorden que en el tpo. de Carnavales se Experimenta poco mas, o menos en otros lugares ha tomado de pocos años a esta parte tal incremento en esta Ciudad, que especialmente los Tres ultimos dias llamados de Carnestolendas se haze fastidiosa su abitacion; porque en ellos se apura la Groseria de echarse agua y afrecho, y aun muchas inmundicias, unos a otros, sin distincion de estados, ni sexos, llegando a tanto el desenfreno, que ni aun en su propia casa está el mas recogido, ni la S.ʳᵃ mas Honesta a cubierto de un insulto por que suelen introducirse Cuadrillas de Hombres y Mujeres disfrazadas, y mui proveidas de Huebos y otras menudencias arrojadizas, con que en tono de Grasejo, mui despreciable, acometen a las Personas mas retiradas y el concurso de jente ruin que acompaña a estas Cuadrillas, roban, y rompen los muebles, después de dejar mui mal trazadas y tal vez Heridas las Personas de los Dueños: todo lo qual, con otras funestas resultas que se omiten sobre ser apenas de la civilidad, son unos escandalosos Desafueros en presencia de V. Ex.ᵃ, residiendo, y Authorizando con su representacion Superior esta Capital de quien esperan las Justicias de ella, que V. Ex.ᵃ se sirva, no solam.ᵗᵉ de prohibir este desorden sino que lo mande promulgar por Bando vajo las penas que sean de su Superior Arbitrio, a los que sean Aprehendidos por las multiplicadas patrullas que deven rondear las Calles, y extramuros por ser todo conforme, no solo a la Justicia; sino al buen Govierno, y arreglo que necesita este Vecindario.
Buenos Ayres, 25 de Febrero de 1778.
Judas José de Salas.
Hay una rúbrica.
Man.ˡ Mrnz. Ochagamial.
Hay una rúbrica.
Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.
D.ⁿ Pedro de Ceballos.
EL VIRREY
Aviendome representado el desorden que en tiempo de Carnaval y expecialmente los tres ultimos dias llamados de Carnestolendas se esperimenta en esta ciudad de que resulta, hacerse fastidiosa su havitacion por que en ellos se apura la groseria de hechar agua, harina, y afrecho con otras inmundicias sin distincion de estados, ni sexos, llegando a tanto el desefreno que ni aun en su propia casa está el mas recogido ni la Señora mas onesta a cubierto de algun insulto, por que suelen introducirse Quadrillas de hombres y mugeres disfrasados, y mui proveidos de huebos, y otras cosas arrojadisas con que en tono de Grasejo mui despreciable acometen a las Personas mas retiradas, y el concurso de Gente ruin que acompaña á estas Quadrillas, roban y rompen los muebles despues de dejar mui maltratadas y tal ves heridas las Personas de los Dueños, con otras funestas resultas: y conbiniendo remediar este desorden C.ⁿ el presente prohivo los dichos juegos de Carnestolendas, encargando su celo a todas las Justicias, Cavos Militares, y Patrullas, y a quien contraviniere á este mandato se le castigara a mi arvitrio y como corresponda, Para lo qual se publicará en la forma acostumbrada.
Buenos Ayres veinte y ocho de Febrero de mil setezientos setenta y ocho.
D.ⁿ Pedro de Cevallos.
Hay una rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Joseph Zenzano.
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay una rúbrica.
En Buenos Ayres dho. dia mes y año, Yo el Ex.ⁿᵒ de Govierno sali de la R.ˡ Fortaleza de esta Ciud.ᵈ acompañado de la tropa que se destinó y a són de Cajas de Guerra y C.ⁿ voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos, y figé copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo.
Joseph Zenzano.
Rúbrica.