NUMERO 46
Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la creación del Estanco de Tabaco y Naipes.
(Agosto 4 de 1778).
Dn. Manuel Ignacio Fernandes, Del consejo de S. M. Intendente de sus R.ˢ egercitos y de todos los ramos de R.ˡ Hazienda del Virreynato de Buenos Ayres, superintendente General Subdelegado de las R.ˢ Rentas de Tabacos y Naipes en las Provincias de su comprehension &. En atencion a los considerables atrasos q.ᵉ han ocasionado, y ocasionan diariamente a la Corona, los ordinarios gastos que se le han aumentado con el envio de Navios y Tropas para poner a cubierto delas inbaciones de los Enemigos estos distantes, y vastos Dominios y a que nó desea ni quiere la digna piedad del Rey, gravar sus fieles Vasallos con gavelas, impuestos ó contribuciones, que disminuyan sus caudales, e intereses, antes si veneficiarlos con quantos alivios, auxilios y defensa necesiten para el mas seguro resguardo de sus Personas, casas, Haciendas y Comercio, como lo há manifestado en la junta, feliz, y costosa exp.ᵒⁿ de Tropas, con que acava de comprovar su Paternal amor a los Basallos de esta America, q.ᵉ como es notorio les ha porporcionado la deseada livertad de Comercio tantas veces solicitada, y nunca concedida, hasta la conquista y destruccion de la Colonia del Sacramento, para la internacion por estas Provincias a todo el Reyno del Perú: ha resuelto S. M. por el bien de sus vasallos, y a imitación de lo que está establecido en los Reynos de España, y en los tres virreynatos de Mexico, Lima, y Sta. Fé, estancar en todas las Provincias de este de Buenos Ayres, no solo el Tavaco de Polvo y rama, como los demas Principes dela Europa lo tienen en sus Dominios por ser fruto no necesario a la vida humana, si nó tambien los Naipes, bajo las mas suaves justas y equitativas reglas que produzcan al R.ˡ herario las ventajas a q.ᵉ se aspira, para poder sobstener las cargas de la Monarquia, no sin dejar al propio tiempo de surtir a estos naturales con tavaco y Naipes de la mejor calidad y mayor beneficio.
Por tanto se previene a todos los Comerciantes, tratantes, y qualesquiera otras Personas de esta Ciudad de Buenos Ayres y su jurisdiccion, que como Dueños, ó encomenderos, tengan Tabacos en Polvo, Rama, Cigarros Brasil, ó de otra especie, que precisam.ᵗᵉ y dentro del termino de ocho dias, contados desde el de la publicacion de este Vando, hagan manifestacion (inclusos los naipes) de todas las existencias que puedan tener en sus Casas, Almacenes, Pulperias ó tienda, presentando á los oficiales R.ˢ de esta misma Ciudad, una relacion firmada, y jurada, ó factura del legitimo costo, y gastos que hasta entonces les hayan tenido, para providenciar lo que se tenga por combeniente, deviendo igualm.ᵗᵉ comprehender los tabacos y Naipes de pura Comision; bien entendido que desde haora p.ᵃ siempre se proiven absolutam.ᵗᵉ las siembras y Comercio de Tabacos en la jurisdiccion de Buenos Ayres, sin excepcion de Persona alguna, por que de contrabenir a esta justa y equitativa orden, se les castigará con las penas señaladas por S. M. a los Defraudadores de este ramo. Todo lo qual mando se publique p.ʳ Vando en la forma acostumbrada, tanto en Buenos Ayres como en los demas Pueblos de este nuevo Virreynato para que llegue a noticia de todos, y tengan efecto las justas intenciones de S. M. que cada dia se desvela mas y mas en proporcionar alivios y ventajas a todos sus amados vasallos de ambas Americas como la experiencia lo esta acreditando.
Dado en la Plaza de Montevideo á quatro de Agosto de mil setezientos setenta y ocho.
Manuel Fernandez.
Concuerda con su original que se publicó en esta Ciudad oy siete de Agosto de mil setezientos setenta y ocho.—entren—la—v.ᵉ
Firmado:
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.