NUMERO 49
Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio y estadia de ganados, por los perjuicios que causan á la agricultura.
(Septiembre 24 de 1778)
EL VIRREY
Por cuanto para evitar los daños que se ocasionan en las Sementeras y huertas, a fin de que las cosechas de trigos y demas expecies se logren sin desperdicio ocasionado p.ʳ los ganados en las Chacras y tierras de Pan llevar: Ordeno, y mando a todos los vezinos y moradores de esta Ciudad, y su Jurisdiccion, observen, guarden y cumplan los capitulos sig.ᵗᵉˢ:
1.ᵒ Que desde el dia de la Publicacion de este vando, y hasta fines de Marzo retiren, todos los animales q.ᵉ hubieren en las chacras hasta el Riachuelo, y p.ʳ el Pago de la Matanza, siete leguas en circuito, dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dhos. Ganados reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y subsistencia, seg.ⁿ conceptuen las justicias de los Partidos pena p.ʳ la primera ves de cien p.ˢ aplicados en la forma ordinaria y de q.ᵉ pagaran los daños que causaren, p.ʳ la segunda Duplicada, y p.ʳ la tercera triplicada, y perdimiento de los Ganados.
2.ᵒ Que los Ganados que reservaren por necesarios, y precisos p.ᵃ la Labranza servicio y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado de Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.
3.ᵃ Que es comprehendido en este vando el Ganado de Cria, Bacuno, Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so las penas expresadas.
4.ᵒ Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin de carretas, y Bacas Lecheras que sirven para el Avasto de esta Ciu.ᵈ los ayan de mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al Cuidado de Pastores y de noche encerrados en corral sob.ᵉ las mismas Penas:
Y para el efectivo cumplimiento de los Capitulos anteced.ᵗᵉˢ se da comision al Alcalde Provincial, sus Quadrilleros jueces Comisionarios de los Partidos, y demas justicias de esta Ciudad, y su jurisdiccion, á quienes a cada uno se encarga el celo, y cuidado obrando a fin de verificar lo determinado con prudencia, y justificacion, evitando motivo de quejas, y quimeras, y llegando el Caso de ser preciso formar Autos, ocurriran a uno ú otro de los dos Alcaldes ordinarios, para q.ᵉ procedan á dar sus Providencias, nombrando Tasadores q.ᵉ avaluen los perjuicios, y haciendo exigir las multas de que me han de dar Cuenta, para saver como se cumple lo determinado. Y para que tenga efecto se publicará ese vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido de la Costa, Conchas y Matanzas, dandose para ello los testimonios correspondientes. B.ˢ Ayres veinte y cuatro de Septiembre de mil setezientos setenta y ocho.
Vertiz.
Rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
En el mismo dia saqué tres copias de este Vando para entregar al Alcalde de la S.ᵗᵃ Hermandad.—Zenzano. (Rúbrica).
En Buenos Ayres dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ De Gobierno sali de la R.ˡ Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ Pregonero hice publicar el vando antecedente en los Parages publicos, y fecho figé copia en las Puertas de Cavildo, doy fé.
Zenzano.
Hay rúbrica.