NUMERO 6

Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de los derechos sobre los cueros curtidos.

(Enero 23 de 1777)

Mui S.ᵒʳ mio: Haviendo observado de algún tiempo á esta parte, que entre las remesas de porciones de Cueros al pelo, que se embarcan para los Reynos de Castilla en los Navíos de Registro y Paquebots Correos, producidos en la Jurisdicción de esta Ciudad, y contribuyen con el Derecho de Ramo de Guerra establecido por V. S. se incluyen algunas de Suelas Curtidas, de cuya extraccion no tenemos egemplar que nos asegure si deben, ó no satisfacer el expresado Derecho, como ni tampoco de otras diferentes especies que se sacan pᵃ dentro y fuera de esta jurisdicción: Hallándonos pues en esta duda, é [****] hasta donde se extienden los dos Acuerdos celebrados por V. S. para esta exacción, lo hacemos presente á V. S. para que siendo de su agrado, se sirva pasarnos testimonio de ellos, para nuestra inteligencia y govierno.

Nro. Sor. gue. á V. S. m.ᵒˢ a.ᵒˢ

Buenos Aires, 23 de Enero de 1777.

M. I. C. J. y R.

B.ᵒ M.ᵒ de V. S. sus más atent.ᵒˢ y seg.ˢ serv.ˢ

Man. Jph. Altolaguirue.—Juan Andrés de Arroyo.

Joseph Franz.ᶜᵒ de Sostoa.

M. I. Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de la Ciudad de Buenos Ayres.

(Archivo General de la Nación.—Expedientes de Cabildo. Año 1777).