NUMERO 68

Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar la escasez de brazos para recoger las sementeras.

(Diciembre 9 de 1779).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los R.ˢ Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias del Rio de la Plata &.

Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos, se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado de q.ᵉ los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros desordenes que se cometen para cuyo remedio se guardarán los Capitulos sig.ᵗᵉˢ

Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages de hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que todos los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y negros libres, salgan a las Chacras á conchavarse para la referida recogida de Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se executará con los que se cogiesen travajando en dichas obras, y obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas que lo permitiesen, se les exigiran cien pesos de multa aplicados para la nueva obra pia de la Casa de niños Expositos.

Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad, á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores aguardiente por las Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma.

Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo permitan juegos so la misma pena.

Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios, bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad sus arravales, y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas Ministros de Justicia, apreendiendo a los que asi no lo hicieren.

5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se arroje fuego en las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar los incendios q.ᵉ se suelen experimentar, pena que al que lo hiciese con malicia se les castigará con las impuestas a los incendiarios, y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las que correspondan, ademas de pagar los daños q.ᵉ causaren. Y en los ranchos, y cocinas en que es preciso mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones, y cautelas á evitar todo motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir las justicias Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega, pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.

Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Vertiz.

Rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En B.ˢ Ay.ˢ á trese de Diciembre de mil setez.ˢ setenta y nueve Yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza acompañado de la tropa correspon.ᵈᵗᵉ y hise publicar el vando antecedente en los parages acostumbrados y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, y saqué quatro las que entregué para su publicaz.ᵒⁿ en la campaña, doy fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.