NUMERO 75

Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del administrador de la renta de correos, ordenando que ningún patrón, gente de mar, pasajero ú oficial que navegan en las embarcaciones del Río de la Plata, lleven pliegos ó cartas fuera de la valija que consigna el administrador de correos, bajo pena de multa ó prisión.

(Mayo 18 de 1780).

Buenos Aires, Mayo 5 de 1780.

Hagase la publicacion del Vando, que por esta parte se pide, y á los Oficiales que se allen en las respectivas guardias la notificacion q.ᵉ se solicita y al S.ᵒʳ Intendente se pase el oficio, que asi mismo se pide; y escrivase carta orden al Gov.ᵒʳ de la Ciudad de Montevideo para que haga las prevenciones contenidas en esta representacion, poniendose todo por diligencia.

Hay una rúbrica que pertenece á D.ⁿ Juan J. de Vertiz.

Firmados:

L. Ortega.

Rúbrica.

Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ,

Hay rúbrica.


Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ

D.ⁿ Manuel de Basavilbaso, adm.ᵒʳ Principal de la R.ˡ Renta de Correos hace presente a V. E. que los SS.ʳᵉˢ Administradores Generales de la misma R.ˡ Renta en Carta fecha en Madrid a 24 de Nov.ᵇʳᵉ del año prox.ᵐᵒ pasado le previenen represente a V. Ex.ᵃ que siendo opuesto a las Ordenanzas, é yntereses de la Renta que los Pasajeros, Oficiales y gente de Mar que navegan en los Bajeles de la Real Armada y en las Embarcaciones particulares y de Comercio conduzcan Cartas sueltas y Pliegos fuera de la Balija, Cajon ó Paquete que lleven ya encargados el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del Capitulo 19 del Reglamento Provizional para el Correo Maritimo mandado observar por S. M. en 24 de Agosto de 1764 y acreditando la experiencia los notables perjuicios que de esto se siguen al Estado en General, y á muchos Vasallos del Rey (que fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion) se ha de servir la Justificacion de V. E. mandar publicar el correspondiente vando en esta Capital y las ciudades de Montevideo y la Colonia, mandando que en cumplim.ᵗᵒ de los expresados Articulos y para evitar las fatales consequencias que se ocasionan ningun Patron, Pasajero, Oficial, ni gente de Mar que navegue en las Embarcaciones de este Rio desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevi.ᵒ, y desde aquel Puerto a los de España lleve Pliegos ó Cartas sueltas fuera de la Balija, Caxon ó Paquete q.ᵉ despache y consigne al Administrador de Correos al Comandante, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo de la obligacion de estos no permitir q.ᵉ los Pasajeros y Marineros las conduzcan y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto de su destino para ponerlas en poder del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ, so pena de yncurrir en la multa ó penas declaradas en el Vando publicado en esta Capital sobre estos asumptos por disposicion de V. Ex.ᵃ en 11 de Sep.ᵇʳᵉ del año pasado de 1771 que está aprovado por la superioridad: y que los demas que navegan para otros Puertos de este Rio, donde no hay Adm.ᵒʳ tampoco recivan las cartas de los particulares, pues siempre deven ya por la respectiva Adm.ᵒⁿ de donde salen franqueandose en ella, á menos que bayan abiertas, ó que a los ynteresados combenga remitirlas derechamente en cuio caso deven ya yr con los correspond.ᵗᵉˢ Sellos de la Adm.ᵒⁿ y francas; y si las resiviesen en otros Pu.ᵗᵒˢ donde tampoco haya Adm.ᵒⁿ sea de su obligacion entregarlos a su arrivo a esta, Montev.ᵒ ó la Colonia en el oficio de Correos, p.ᵃ que por él se distribuyan, baxo la responsabilidad y Multa declarada.

Y a fin de proporcionar los medios de que tengan cumplido efecto y se observen las Providencias que V. E. se digne expedir se ha de servir mandar que los Oficiales q.ᵉ se hallasen en las respectivas Guardias no permitan salir las Lanchas del Giro de este Rio para qualesquiera Pu.ᵗᵒ que sea sin que el Patron ó Dueño le presenten el Parte que acredite han estado en la Admi.ᵒⁿ de Correos de esta Ciudad la de Montevideo ó la Colonia a recivir la Correspond.ᵃ que huviese para su destino, que prontam.ᵗᵉ se les entregará en Paquete cerrado, y cuando por Casualidad no la haya á otra Parte, en que se expresará esto mismo, de suerte que p.ʳ el propio hecho de no exhibir Parte el Patron ó Dueño de la respectiva Adm.ᵒⁿ con que comprovar ha estado en ella no se le permita salir, y si entrase de fuera sin el que devia traer de la Administracion de Montevideo ó la Colonia, se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion se le exija la multa ó aplique la pena declarada, con noticia é yntervencion del Adm.ᵒʳ de Correos y de qualesquiera Juez, recomendandose á dhos. Oficiales y demas Cabos Militares y Justicias, que p.ʳ lo q.ᵉ interesa el servicio del Rey y del Publico celen el devido cumplimiento.

Igualm.ᵗᵉ se ha de servir V. Ex.ᵃ de pasar el correspondiente oficio al Señor Yntendente para que a los Dependientes del resguardo de los demas Ramos de Real Hacienda en esta Capital, Montevideo y Colonia se les comissione y haga igual encargo y que aprehendiendo á los Contraventores den ymmediatamente quenta al Administrador de Correos para que con noticia de qualesquiera de las Justicias se les exija la Multa, y sino tubiesen bienes se les aplique la pena declarada en el mismo Vando.

Assi mismo consequente a lo que me ordenan dhos. Señores Administradores Generales se ha de dignar V. E. prevenir al Governador de Montevideo, que a los Comandantes, Capitanes ó Patrones de los Buques que salgan de aquel Puerto para España les advierta que siempre que se vieren acometidos de Enemigos ha de ser su principal cuidado antes de rendirse, si se hallasen en esta precission el arrojar los Pliegos y Correspond.ᵃˢ á el Agua bien asegurados, y con peso suficiente para que se bayan á fondo y que no permitan por ningun caso caygan en manos de los Enemigos pues de subceder esto se evita a que trasciendan y sepan muchas cosas que la ignorancia ó malicia suelen dibulgar y no corresponde lleguen á su noticia.

Sobre todo suplica á V. Ex.ᵃ el Administrador se sirva dar las Providencias que sean mas conducentes y eficaces a los importantes objetos del servicio del Rey y del Publico, que ha representado á Y. Ex.ᵃ y de cuia providad y celo las espera &.ᵃ

Firmado:

Manuel de Basavilbaso.

Hay una rúbrica.


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ Por quanto es opuesto a las R.ˢ Ordenanzas é intereses de la renta de Correos, que los Pasageros oficiales y gente de Mar, que navegan en los Vajeles de la R.ˡ Armada y en las embarcaciones de particulares y de Comercio, que conduzcan cartas sueltas y Pliegos fuera de la valija cajon ó Paquete de que deven hir encargados el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del Capitulo diez y nueve del Reglamento Provisional para el Correo maritimo, mandado observar p.ʳ S. M. en veinte y quatro de Agosto de mil setecientos sesenta y quatro y acreditando la experiencia los notables perjuicios y fatales consequencias que se siguen al Estado en general, y a muchos vasallos del Rey en particular (q.ᵉ fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion) de que no se obserben puntualm.ᵗᵉ estas disposiciones y lo que con estos importantes objetos se mandó sobre este particular en vando publicado por este Superior Gobierno en once de Septiembre del año pasado de mil setezientos setenta y uno: de nuevo ordeno y mando:

Que ningun Patron, gente de Mar pasagero y oficial de Mar y tierra sea de la clase q.ᵉ se fuere que navegue en las embarcaciones de este Rio, desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevideo, y desde aquel Puerto para los de España, lleben Pliegos ó Cartas sueltas fuera de la Balija, Caxon ó Paquete, que despache y consigne el Administrador de Correos, al Com.ᵗᵉ, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo de la obligación de estos, nó permitir q.ᵉ los Pasageros y Marineros las conduzcan, y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto de su destino, p.ᵃ ponerlas en poder del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ so la pena de incurrir en la multa de veinte y cinco p.ˢ por la primera vez, cinquenta por la segunda y ciento por la tercera y en las Costas del Juez, y sino tubiese bienes con que pagarlas en seis meses de prision y trabajo en las obras publicas, por la primera bez, doce por la segunda, y cinco años de destierro de esta Provincia por la tercera, y la multa q.ᵉ se exigiese se aplica la tercera Parte para el aprensor ó denunciador, y las otras dos para la misma Renta.

Que los Patrones y Pasageros que naveguen p.ᵃ otros Puertos de este Rio, donde no hay Administracion, no por esto han de poder recivir las Cartas ó Pliegos de los Particulares, pues siempre deven hir por el Oficio, franqueandose en el, á menos que bayan habiertas ó a que los interesados combenga remitirlas directamente, en cuyo caso deben ir con los Correspondientes sellos De la Administracion y francas, y si las reciviesen en otros Puertos donde tampoco haya Administracion será de su obligacion para nó incurrir en las penas establecidas en el anteced.ᵗᵉ Capitulo, entregarlas a su arrivo á esta, Montevideo ó la Colonia en el oficio de Correos para que por el se distribuyan.

Y para q.ᵉ tenga cumplido efecto, y se observen estas providencias en q.ᵉ interesa el mejor servicio del Rey y del Publico, los Oficiales q.ᵉ se hallen en las respectivas Guardias del Puerto de el Riachuelo de esta Ciudad; en el de Montevideo y la Colonia, nó permitiran salir Lancha alguna por ningun pretexto ni motibo sin que el Patron ó Dueño, le presenten el parte de el Administrador de Correos con que acredite a estado en su Oficio á recivir la Correspond.ᵃ que hubiese para su destino que prontamente se le entregará en Paquete cerrado, y quando por casualidad no la haya, otro parte en q.ᵉ se expresará esto mismo: de suerte que por el propio hecho de no exibir Parte el Patron ó Dueño de la respectiba Administracion conq.ᵉ comprobar estubo en ella, nó se le permitirá salir, y si entrase de fuera sin el que devia traher de Montevideo ó la Colonia se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion se le exigirá la multa ó aplicará la pena declarada con noticia é intervencion del Administrador de Correos y qualesquiera Juez, y recomiendo mui particularmente a dichos Oficiales y demas cavos militares y Justicias, al Governador de Montevideo y Comandante de la Colonia, donde igualmente se publicará este Vando, celen su mas puntual y devido cumplimiento, para efecto, se les remitirá testimonio, poniendose otro en la Guardia de este Puerto, y los de Montevideo y la Colonia, y los demas que se acostumbran en los Parages publicos para que llegue a noticia de todos.

Buenos Ayres á diez y ocho de Mayo de mil seteziento y ochenta.

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires á diez y nuebe de Mayo de mil setez.ˢ y ochenta yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la tropa que se señaló y con cajas y Pifanos de Guerra batidos, hice publicar y se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad y fijé y saqué las Copias que se mandaron y doi fé.

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

Nota: En dho. dia entregue en la Ess.ⁿⁱᵃ de Camara, dos testim.ˢ, vno para Montevideo y otro para la Colonia, doi fe.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

Otra: Así mismo, se sacaron otras tres Copias, vna que se fijó en los Portales de la Plaza publica, otra en la Administ.ᵒⁿ de Correos y la otra para el Puerto del Riachuelo; doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.