NUMERO 82

Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse en atención que se aproxima la época de la cosecha.

(Diciembre 15 de 1780).

D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ

Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos, se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las sementeras, sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos sig.ᵗᵉˢ:

Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros Libres salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma se egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y obrages ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la siega, y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen se les exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño expósitos.

Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender con Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la vevida y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma forma.

Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos, so la misma pena.

Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la Hermandad de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos, y gente ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará á los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y Quintas, celando el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia, apreendiendo a los que assi no lo hicieren.

Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego en las Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios que suelen experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia, se le castigará con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar los daños q.ᵉ causaren.

Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar todo motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias Cavos Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la siega, pena de que seran responsables por su poco celo á las desgracias q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se les hará cargo.

Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. dia mes y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se destinó y con Cajas y Pifanes de Guerra hice publicar y se publicó el Vando antcedente y fijé copia del, y di seis para la Rev.ˢˢᵒⁿ, de ello doifé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.