NUMERO 83

Expediente sobre destinar cirujanos y demas á la campaña á la curacion de la epidemia del año de 1778, y solicitud de los que se emplearon sobre cobranza de salarios.

Este expediente ha sido ordenado por orden cronológico para su mejor comprensión.

(1778-1789)

Nota del Maestre de campo M. de Pinazo

S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey y Goberna.ʳ interino: S.ʳ el Alferez D.ⁿ Domingo Lorenzo que lo es de la Compania del Salto, en su Carta de 20 del Corr.ᵗᵉ me ha comunicado hallarse todas las jentes de la campaña agitadas de un contajio que los reduce a su ultimo exterminio haviendose estendido a ese lugar, Pergamino, Fuentesuelas Arrezife, Arroyo del tala, Rincon de S.ⁿ Pedro, Baradero y Curato de S.ⁿ Nicolas en los Arroyos y asi mismo me participa que de las quatro compañías del cargo de el sargento mayor D.ⁿ Diego Trillo iban muerto siento nobenta y seis ombres, sin incluir Mugeres, niños y forasteros, continuando esta fatalidad con igual desgracia por las sumas necesidades que padecen de Medicos Medicinas y assistencias, como es notario, y porque en el remedio publico es mui justo haiga de interesarse la piedad de los superiores principalmente teniendo V. S. largas [****] del desamparo en que viben estas jentes, me parecio mui de mi obligacion representarlo a V. S. p.ᵃ que se sirba tomar la providencia que le dictare su piedad en alivio de aquellos miserables principalmente ordenando se les socorra con el pasto espiritual de que lastimosamente carecen, pues aunque esta el Cura del Baradero, un Then.ᵗᵉ de Cura en el Arrezife, otro en el Pergamino y algunos Religiosos en el Rincon de S.ⁿ Pedro, pero todos no dan abasto, ni pueden concurrir a la Comun necesidad de aquellas jentes, en cuio remedio espero de la eficazia de V. S. y su gran piedad se sirba atender la necesidad espiritual y corporal q.ᵉ padece el publico para impartiles como Padre el remedio: Nro. S.ᵒʳ G.ᵈᵉ a V. S. m.ˢ a.ˢ Cañada de Escobar y Julio 22 de 1778—B. L. M. de V. S. su maior servidor—Manuel de Pinazo.


Peticion del carpintero C. Espinosa

En 7 de sep.ʳᵉ de 95 se hizo represent.ᵒⁿ

N.ᵒ 7.

Exmo. Señor.

Señor

Cristoval espinosa vecino de esta ciudad y Mro. Carpintero con el mas rendido respeto a V. E. expone: Que estando governando el Sr. Theniente de Rey se le mandó por el mro. maior de carpinteria Manuel Miró pusiese por obra dos cajones para el deposito de la medecina que devia marchar a la campaña los que en el termino de medio dia dió finalizados mediante la aceleracion con que se los pedian y para dar este devido cumplimiento se vio precisado á buscar mas oficiales de los que tenia en su tienda a fin de desempeñar tan importante cargo los que satisfizo immediatamente dejando para esto cuanto trabajo tenia a su cargo y noticioso de que los acaldes deven satisfacer esta obra como es costumbre que han sacado algunas para el pago de las carretillas que fueron á dho. efecto en esta atencion.

A. V. E. supp.ᶜᵃ se sirva se les satisfaga el importe de los dos expresados cajones que ymportan veinte y ocho pesos tanto por ser trabajo personal quanto por haver sufragado los jornales y maderas para su construccion favor y gracia que espera de la recta Justificacion de V. E.

B.ˢ A.ˢ 22 de setiembre de 1778.

Informe el Mro. maior de Carpinteria Man.ˡ Miró.

Aldao.


Ex.ᵐᵒ Señor Birrey:

En doce de Julio proximo pasado me mando el Then.ᵗᵉ de Rey se construiesen en la carpinteria de esta R.ˡ fortaleza quatro cajas para medisina que segun tengo entendido se conducieron a algunos partidos de esta Jurisdision al cargo de Zirujanos que por disposision Governa... fueron destinados á la asistencia de los enfermos que se allavan acometidos del contaxio, y no siendo posible cumplir aquella orden con la prontitud que se me ordenaba por hallarme con otras obr.ˢ entre manos q.ᵉ no podia abandonar, me vali del suplicante para que hiciese dos dhas. cajas, lo que executo con la prontitud que se podia desear; y por lo mismo me parece es acreedor se le satisfaga su importe a que es el que solicita y considero arreglado: V. E. dispondrá lo que sea de superior agrado, Buenos Ayres Sep.ʳᵉ 25 de 1778.

Manuel Miró.

Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1778.

Informe el Thent. Rey.

Aldao.


Exmo. Señor.

Señor: Es cierto que a el maestro maior de Carpinteria Manuel Miró le mande construir las quatro caxas, que cita en su informe, que sirvieron para llevar medicinas al cargo de Cirujanos que con sangradores y capellanes, dispuse pasasen á otros tantos Partidos de esta Jurisdiccion, para la asistencia Espiritual y temporal de muchos enfermos que se hallavan acometidos de un achaque epidémico, en conformidad de lo que me representó el Maestre de campo D.ⁿ Manuel de Pinazo y de que di cuenta a V. E. en fecha de 28 de Julio del año proximo pasado, con testimonio de todo lo obrado sobre el particular. Que es lo que devo exponer a V. E. obedeciendo su superior decreto, y sobre el pago que se solicita V. E. determinará lo que tenga por combeniente y sea del beneplácito de V. E.

Buenos Ayres 27 de Sepbre. de 1778.

Diego de Salas.

Buenos Aires 3 de Octubre de 1778.

Ocurra al Cavildo para que a consequencia de las providencias que me dictó en sus acuerdos para subvenir á estas urgencias provea acerca de la satisfaccion que solicita de esta parte.

Aldao.


M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Just.ᵃ y Rex.ᵗᵒ

El Procurador sindico de la ciudad satisfaciendo al pedimento de Cristobal Espinosa Maestro de Carpintero que con justicia pide se le satisfagan los veinte y ocho pesos del costo que tuvieron los dos cajones que hizo para llevar la medicina a la campaña Dice lo primero que la satisfacion á este se le debe hacer; pero el Procurador hecho cargo de que la ciudad oy no tiene arvitrio para poderlo verificar; respecto a que con los cortos propios no alcanza para pagar las cargas é intereses que tiene que pagar, como es notorio, no puede menos que pedir a V. SS. se sirvan suplicar rendidamente al Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, se digne mandar se satisfaga de pronto al ramo de Guerra propio de la Ciudad como asi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro. Y se podrá reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la Ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio como es la de socorrerlos en el grande contagio de peste, que la campaña padece, le parece al procurador combeniente se les mande al comun de los Hacendados concurran en el modo que les sea mas favorable a esta satisfaccion, y sobre todo determinaran V. SS. lo que hallaren por mas combeniente.

Buenos Aires, Octubre 7 de 1778.

Bernardo Sancho Larrea.


Peticion de el medico J. Granado y el sangrador G. Gonzalez

Exmo. Sr. Birrei y Capitan General.

Bs. As. 28 de Septiembre de 1778.

D.ⁿ Joseph Granado Médico y D.ⁿ Gerónimo Gonzales Sangrador, puestos a la obediencia de V. Ex.ᵃ con la devida beneracion; dicen que haviendo sido destinados por el S.ʳ Tet. de Rey, a este Partido de los Arrecifes, en donde se hallan en susidio de los apestados y hallandose con la ropa lacerada, y no teniendo medios con que reenplazarla, ni de donde le vengan, pues estan sirviendo en caridad, segun la Mente de V. Ex.ᵃ y como consta a todo el partido an de merecer la Beninidad y caridad de V. Ex.ᵃ se les asigne un socorro, con que puedan soportar la fatiga, y remediar la necesidad que llevamos manifestada: Por tanto a V. Ex.ᵃ piden y suplican se sirva conceder segun y conforme se pide por ser asi de Justicia.

Joseph Granado.

Geronimo Gonzalez.

Pase al cavildo de esta ciudad el adjunto memorial, para que a consequencia de las resoluciones, que acordó al tiempo de estas providencias que se tomaron al fin de reparar la necesidad en que se hallavan los havitantes de las campañas determine sobre este particular.

Aldao.

Buenos Aires y octubre 7 de 1778.

En Acuerdo que celebró el M. I. C. Justicia, y Reximiento de esta ciudad, hoy dia de la fecha, se Leyó el memorial y Decreto de la buelta y enterados los señores de su contenido, despues de conferenciado largo rato sobre el particular de una voz y conformidad dijeron, dese vista de él al S.ʳ Sindico Procurador General para que con arreglo al Decreto de S. E. y demas acuerdos que sobre el asumpto se le han pasado exponga con la maior antizipacion lo que se le ofresca y en su vista tomar este I. C. las providencias que conzeptue de Justicia—Asi consta de dicho acuerdo a que me remito.

Pedro Nuñez.

M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Justicia y Reg.ᵗᵒ

El Procurador sindico de la Ciudad satisfaciendo el pedimento de D.ⁿ Jph de Granado, y Médico, y D.ⁿ Jeronimo Gonzalez sangrador, q.ᵉ solicitan se les pague su travajo en que se hallan auxiliando al crecido numero de enfermos apestados en la campaña, dice lo primero que es justo y de Justicia se les pague con consideracion á su grande travajo, pero el Procurador hecho cargo de que la ciudad oy no tiene arvitrio para poderlo verificar respecto a que con los costos propios no alcanza para pagar las cargos, e intereses que tiene que pagar, como es notorio, no puede menos que pedir a V. S. S. se sirvan suplicar rendidamente al Excmo. Sr. Virrey se digne mandar se satisfaga pronto del ramo de Guerra propio de la ciudad como assi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro y se podrá reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio, como es el de ampararla y curarlas en el grande contagio de peste que la campaña padece, le parece al Procurador combeniente se les mande al comun de los citados Hacendados, concurran en el modo que les sea mas favorable á esta satisfaccion y sobre todo determinaran V. S. lo que hallasen por mas conveniente.

Bs. Aires y Octubre de 1778.

Bernardo Sandio Larrea.


Peticion del sangrador M. de Segovia

M. I. C. J. y R.

Manuel de Segovia puesto ante V. S. con el devido respecto Dice: ha sido uno de los sangradores destinados a la campaña por la presente epidemia y haviendo servido desde el dia seis de Octubre hasta cinco de Noviembre del presente año de setenta y ocho como aparece de los dos documentos adjuntos.

Por tanto a V. E. pide y suplica se sirvan dar la correspondiente orn. para que se me satisfaga el travajo que tengo inpen.ᵒ que a mas de ser justicia reciv.ʳᵉ merced de la notoria Justificacion de V. S.

Manuel de Segovia.


D.ⁿ Pascual Ibañez Sargento mayor de esta Plaza,

Certifico que D.ⁿ Manuel de Segovia sangrador salio destinado de esta plaza para asistir a los enfermos de la campaña el dia seis de octubre.

Buenos Ayres 4 de Diz.ʳᵉ de 1778.

Pascual Ibañez.

D.ⁿ Miguel Garcia Medico en la Cañada de la Cruz, Partido de Areco, certifico que el sangrador Manuel Segovia nombrado por orden del Exmo. S.ʳ Virrey, para relevar a Mariano Ferreira en dicho sitio, ha cumplido exerciendo con puntualidad y acierto hasta que encontrandose muy debil, por haver estado enfermo, para sufrir tanto exercicio, he determinado se retire á su casa en la ciudad de Buenos Ayres, por no haver donde se encuentra comodidad para su convalecencia: dada esta á peticion del mismo para que vista por los superiores se le tenga presente el mérito que de su parte ha contraydo el R.ˡ servicio.

Cañada de la cruz 5 de Sbre. de 1778.

Miguel Garcia.


Peticion del sangrador M. Ferreyra

M. I. C. J. y R.

Mariano Ferreyra vesino de esta ciudad ante V. S. como mas haya lugar en dro. parese y Dice: que por disposision de este Ilt.ᵉ Cavildo emprendido viage el suplicante al parage que bulgarmente llaman Cañada de la Cruz, no con otro fin, que el de executar el arte de sangrador, en las personas que se allaban asaltadas de la peste que actualmente subsiste; y mediante a que el exponente a desempeñado su cargo con la exactitud y exigencia que en iguales casos se requiere, como por menor lo comprueba, certificaz.ᵒⁿ que en devida forma presenta y jura y a que por razon de esta Interesante fatiga que a tenido, no se le a retribuido hasta haora cosa alguna que compense su trabajo personal, siendo evidente q.ᵉ vajo de este concepto, no tubo reparo el suplicante en poner en execucion en consorcio de los demas, que p.ᵃ este efecto fueron extraidos de esta Capital la orden q.ᵉ se les impartio p.ᵃ un tan loable fin: por cuio motivo, ocurro a la Integridad de V. S. a fin de que se sirva mandar, que incontinenti se le satisfaga lo que por razon del travajo q.ᵉ ha inpendido le corresponda y sea usual a los demas que sean del Arte del exponente cuia gracia con Just.ᵃ no duda este recivir de la Benebolencia de V. S.

D.ⁿ Miguel García Medico de la Cañada de la Cruz, Partido de Areco, certifico: que el Sangrador Mariano Ferreyra que assi mismo fue destinado a este fin p.ᵃ la asistencia de sus enfermos, ha cumplido con encargo, hasta que indispuesto por la misma epidemia quedo imposibilitado para seguir. Doy esta a peticion del dho. p.ᵃ que sirva por los superiores se le permita convalezer en su casa y tenga presente el merito que ha contraydo en el R.ˡ Servicio.

Octubre treynta y uno de 1778 dho. sitio.

Miguel García.

Asi mismo certifico empezo ha servir en dha. campaña desde el veynte y seys de septiembre, hasta el en que di la antecedente certificacion. Diciembre 4 de 1778.

Garcia.


Peticion de Fr. F. Martinez

S.ᵒʳ D.ⁿ Greorio Ramos Muy S.ʳ mio: con ocacion de hir el cirujano de esta Partida (llamado D.ⁿ Bartholome Gonzalez) a solicitar su sueldo: he de merecer a vmd. se sirva mandarme con dho. sujeto algun veatico de los quatro meses y onse días q.ᵉ andamos en campaña por el Rey, pues protexto q.ᵉ me hallo en la ultima miseria y los abitos hechos mil pedasos, como toda la demas ropa, del tragin al andar a caballo, pues es constante q.ᵉ todos los días camino las ocho o nueve leguas de ida y tantas de vuelta.

Yo S.ʳ no me pongo en camino con dho. S.ʳ por tener orden nuevam.ᵗᵉ del govierno q.ᵉ siempre prosiga aqui; por q.ᵉ la epidemia ahora prosigue con mayor vigor y fuerza y si yo falto siquiera un día moriran sin confecion y por fin sin todos los demas sacramentos, con q.ᵉ vea xmd. por quien el mandarme siquiera dos o tres meses de lo caido pues me veo empeñado con varios sugetos de aqui p.ᵃ mantener mi vicio de polvilllo esperansado a mi sacram.ᵒ en lo q.ᵉ nos passan al mes, como el S.ᵒʳ Then.ᵉ de Rey nos digno al tiempo de la Partida con q.ᵉ asi yo no tengo mas empeño q.ᵉ el de vmd. Pues de lo contrario me vere compelido a fuerza de mis necesidades hirme a esta a solicitar dho. assumpto aunq.ᵉ este Parage quede desamparado. Y asi S.ʳ Si acasso vmd. se digna o el Ilustro cabildo mandarme algo, con el mismo cirujano de esta Partida se puede hacer, quien lleva todo mi poder p.ᵃ recivirlo. Yo celebrare que vmd. disfrute de salud como toda las demas prole de su casta. Cuya vida D.ˢ Gue. m.ˢ a.ˢ a S.ⁿ Antonio de Areco y Diciembre 8 de 1778.

B. la M. D. vmd.

Su aff.ᵐᵒ cap.ⁿ y seg.ᵒ ser.ʳ

Fr Fran.ᶜᵒ Martinez.


Peticion del sangrador M. de Rueda

Mui Ill. Cavildo.

Manuel de Rueda, Sangrador nombrado por el S.ᵒʳ Teniente de Rey, para el Rincon de S.ⁿ Pedro, con el doctor Lagosta y despues con Don Geronimo Arechaga, con el devido respeto a V. S. expone que haviendo este obtenido permiso (mediante no haver en dho. Partido enfermos) p.ᵃ pasar a la Estancia del Rey, me dejo en el expresado Rincon para conducir la Caja de Medicina, y demas Equipages. A su llegada a la nominada Estancia me escrivio una Esquela en que me manifiesta haver en ella dos Sangradores por lo q.ᵉ no me havia menester y asi que executase lo que fuese mi voluntad: determine havida Lizencia, el día 15 del corriente, del Com.ᵗᵉ de la Partida y del referido Medico. A Suplicar a V. S. S. que en virtud de lo expuesto y de la adjunta certificacion, se sirvan V. S. S. dar la disposicion necesaria para el pago de mis sueldos en atencion a las miserias y travajos padecidos en dha. Camp.ᵃ por la falta de havilitacion, de viveres y bastim.ᵗᵒˢ de mi ropa y a la presente hallarme inhavilitado, de donde poderlo haver. Cuya gracia espera merecer de la piedad de V. S. S. Buenos Ayres 19 de Diz.ʳᵉ de 1778.

Manuel de Rueda.


D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos, Comandante del Batallon de Milicias de Infantería y theniente de Rey de esta Plaza.

Certifico que el Sangrador Manuel de Rueda salio por disposicion de este Govierno, de esta Ciudad en veinte y ocho de Julio proximo pasado para la asistencia de los enfermos que en el Partido de S.ⁿ Pedro se hallaban acometidos del Epidemico contaxio que se experimentaba en esta Jurisdiccion y averse retirado en quinze del corriente, finalizada su Comision y para que conste, a pedim.ᵗᵒ del ynteresado doy esta para los fines que le combenga.

Buenos Aires Diciembre 17 de 1778.

Diego de Salas


Peticion del cirujano J. Granado y del sangrador G. Gonzalez

Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

D.ⁿ Joseph Granado Zirujauo destinado en calidad de Medico al Partido de los Arrezifes y asi mismo Geronimo Gonzales Mro. Sangrador, de orn. del S.ʳ The.ᵉ de Rey al Socorro de la asistencia y Curacion de enfermos durante la epidemia a (que dhos. fue servido mandar en la campaña) con el mas sumiso respecto ante la notoria Justificacion de V. Ex.ᵃ paresen y Dizen han llegado desnudos de vestuario y careciendo de R.ᵉˢ para su mantens.ᵒⁿ diaria respecto no haverlo [****] p.ʳ estar preocupados En dho. destino cinco meses y nuebe días Sin haverseles Suministrado Suplemento alguno para dho. efecto.

Por lo que ocurren para su remedio a la innata Clem.ᵃ de V. Ex.ᵃ que se digne mandar se le satisfaga lo que tienen en [****] en dha. ocupaz.ᵒⁿ por tanto.

A V. Ex.ᵃ se Sup.ᶜᵃⁿ Se sirva mandar hazer como piden merced que esperan obtener de la notoria piedad de V. Ex.ᵃ

Josef Granado.

Geronimo Gonzalez.

“al margen: Exmo. S.ᵒʳ

Señor: El zirujano y sangrador contenidos en este memorial salieron de esta Capital en Veinte y siete de Julio del año pasado de setenta y ocho con destino a el Partido de los Arrezifes para la asistenzia de los enfermos del contaxio, cuia porvidenzia se tomo por considerarla util a la causa publica.

Que es cuanto puedo informar a V. E. obedeziendo el superior decreto que antezede.—Buenos Aires 10 de Enero de 1779.

Exmo. Señor.

Diego de Salas”.

Bue. Ai.ᵉˢ 13 de Enero de 1779.

Remitese este memorial al Ilt.ᵉ Cavildo p.ᵃ que con presencia de los Acuerdos que hizo sobre este particular determine acerca de la gratific.ⁿ que solicitan estas partes.

Aldao.


Peticion del sangrador M. Ferreyra

“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve”.

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

Manuel Ferreyra puesto a los pies de V. E. dice que en atencion a aver sido uno de los sangradores nombrados por el S.ᵒʳ Teniente de Rey y aprovado por V. E. para la asistencia de los enfermos del pago de S.ⁿ Nicolas y mandado retirar de orden de V. E. suplica se digne mandar se le satisfagan los sueldos que tiene devengados.

Favor que espera de la notoria piedad de V. E. cuia vida dilate Dios m.ˢ a.ˢ

Manuel Ferreyra.

“al margen B.ˢ Ai.ᵉˢ 23 de Enero de 1779. Ocurra al Illt.ᵉ Cavildo para que con arreglo a los Acuerdos de este particular determine la presente instancia.

Aldao”.


Peticion del cirujano J. Granado y del sangrador G. Gonzalez

“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos setenta y ocho y setenta y nueve”.

Joseph Granado Cirujano destinado en calidad de Medico por el S.ᵒʳ Theniente de Rey del Partido de los Arresifes p.ᵃ el exterminio de la epidem.ᵃ que a havido en la Campaña y Geronimo Gonzalez Sangrador del mismo destino con el mas sumiso respecto ante V. Ex.ᵃ parecen y Disen. Que aviendose retirado por aver cesado dha. epidemia y llegado el Dia Siete de Enero a esta Ciudad ocurrieron a V. Ex.ᵃ para que con su notoria Justificasion se Dignare mandar les pagasen lo Devengado en el Tiempo que han estado en la campaña por hallarse necesitados y empeñados en los gastos presisos de dha. espedicion y en todo el tiempo durante este destino V. Ex.ᵃ ordeno por su Decreto q.ᵉ el Ilustre Cavildo pagase a los Exponentes lo Devengado y aviendo manifestado dho. Decreto, hasta el presente no se a berificado la satisfasion de tan Legítimo Decreto y allandose cada día mas nesesitados de dho. Socorro.

A V. Ex.ᵃ suplican se digne orden.ʳ se de cumplim.ᵗᵒ a el Decreto anterior p.ʳ ser de Justicia favor que esperan de la notoria Piedad de V. Ex.ᵃ cuya bida Gue. el cielo en su mayor Grandeza. Bue.ˢ Ay.ˢ y Febro. 5 de 1779.

Josef Granado.

Geronimo Gonzalez.

“al margen: B. Ay.ˢ y Feb. 8 de 1779.” Pongase con las antez.ᵗᵉˢ y traigase.

L. Ortega”.

Rubrico el decreto de la buelta S. Ex.ᵃ en ocho de febrero de mil setezientos setenta y nueve.

Ante my.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.


Peticion del cirujano G. Arechaga

“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve”.

Exmo. Señor Virrey: Geronimo Arechaga Cirujano y vezino en esta Ciudad con el mas profundo respecto pareze ante la superior justificacion de V. ex.ᵃ y Dize que en virtud de la Superior Orden de V. ex.ᵃ que en devida forma exi.ᵉ fue uno de los Cirujanos destinado a las Compañias: de esta Jurisdiccion al reparo y curacion del contagio, epidemico q.ᵉ ultimamente se introdujo en dhas. campañas en las q.ᵉ ha residido desde tres de Septiembre del año proximo pasado hasta seis de henero del presente año ejerciendo su ministerio con la maior actitud y zelo al cumplimiento de su obligacion no traiendo para esto a consideracion la inmensidad de fatigas y trabajo q.ᵉ ha padecido en dhas. dilatadas campañas durante el referido tpo. y menos los considerables perjuicios que ha experimentado consiguiente de esto la indigencia que en el dia experimenta en esta atencion ocurre a la notoria Justificacion de V. ex.ᵃ a fin de que se sirva mandarsele alguna gratificacion con consepto al merito q.ᵉ expone en lo que ademas de ser justicia se sirva mrd. de la Gran piedad de V. ex.ᵃ

Geronimo Arechaga.

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Feb.ᵒ 11 de 1779.

Informe el Cav.ᵈᵒ con remisión de los antez.ᵗᵉˢ

Ortega”.

Ante mi

Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.


Acuerdo de Cavildo para tratar las peticiones anteriores en el que se consideró que debían satisfacerse con el ramo de guerra con cargo de reintegro.

“Sello quarto, un quartillo, para los años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.”

En la Ciudad de la S. S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a diez y nueve de Henero de mil setecientos setenta y nuebe años: En Acuerdo que celebro el M. I. C. Justicia y Reximiento de ella, oy día de la fha. se trato en orden a lo trasferido en el particular de pagar a los Zirujanos y Sangradores que de orden del S.ʳ Theniente de Rey (Siendo Gov.ᵒʳ Interino) se mandaron a la Campaña a curar los enfermos del contajio, como las medesinas que se han elebado y el Beatico para los Capellanes asi Clerigos como religiosos y en el que habiendo ocurrido algunos de estos Indibiduos a el Exmo. S.ʳ Virrey sobre que se les socorra a cuenta de su haver Decreta S. E. que este I. C. con arreglo a los Acuerdos celebrados en este asumpto determine su pago; I enteresado los S.ʳᵉˢ haviendo reconocido los zitadoe Acuerdos celebrados en el año pasado de setecientos setenta y ocho y con conzepto a la Juste demanda de los suplicantes y a los empeños que esta Ciudad tiene no aliaban otro adbitrio de donde se les pueda satisfaser que del Ramo de Guerra asi por que lo impuso esta Ciudad sobre si p.ᵃ defensa de las vidas de sus vezinos de la campaña (cuio objeto han elebado los suplicantes) y parece es el propio fin de su imposicion como por el exemplo que en igual caso se verifico en esta propia Ciudad en Sep.ʳᵉ del año de mil setez.ᵒˢ veinte y ocho que abiendo ocurrido una peste de viruelas y viendo este Cavildo que la pobreza era q.ⁿ ocasionaba su maior mal, que las mas de las Personas infestadas por falta de Socorro perezían, ocurrio a el Ex.ᵒ S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ d.ʳ Bruno Maurizio de Zabala y ofi.ˢ R.ˢ pidiendo que del caudal secuestrado a los Ingleses del asiento por la accion que tenía (y aun oy reclama) a ellos de las corambres que havían hecho en la otra banda por los años de veinte y tres y veinte y quatro de este siglo y estaban deviendo, se le diesen dos mil p.ˢ p.ᵃ socorro de dhos. enfermos, los que S. E. mando se entregasen a el Cavildo q.ⁿ nombro Diputados p.ᵃ su distribucion. En cuia atencion y de que algunos bocales q.ᵉ trataron sobre dho. pago en el año pasado fueron de parecer se costeasen de los Toros orejanos haviendo padezido la campaña lo que es notorio por los Infieles y por la Cesion hecha p.ʳ los Azendados para el pago de lo suplicado en las funciones del recibimiento del Exmo. S.ᵒʳ Don Pedro Zevallos, no pudiendose verificar hoy su proporcion, Deducen los Individuos de este Ayuntamiento de todo lo expuesto que no hay otro fondo de donde se pueda costear que del citado Ramo de Guerra asi por la falta de fondos de esta Ciudad y sus muchos empeños como por el exemplar citado en la Peste de la Viruelas, no siendo de pocas consideraciones que el fin de su imposicion fue de la defenza de sus vidas y el de que estos vezinos son los mas prontos del Real Servicio, asi p.ᵃ estas Campañas, como para las de las vanda del Norte de este Rio que el Comercio Floreciente q.ᵉ tanto proteje S. M. (Dios le Gu.ᵉ) pende de su concerbacion. Deviendo esperar con gran venignidad de S. E. tan aplicado a el vien publico de esta Ciudad como lo tiene acreditado la experiencia de su anterior Govierno tendra a bien esta determinaz.ⁿ que con la maior Sumicion se debe suplicar por medio de los Señores Diputados D.ⁿ Joseph Antonio de Ibañes y D.ⁿ Manuel Rodriguez de la Vega—Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Bs. Ays. y Febrero 27 de 1779 Informen los Ofiz.ˢ R.ˢ teniendo presente el Testim.ᵒ antez.ᵗᵉ

L. Ortega.

Rubrico el decreto anteced.ᵗᵉ su Ex.ᵃ en veinte y siete de febrero de mil setesientos setenta y nueve.

Ante mi:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.


Informe de los Oficiales Reales sobre la resolucion anterior

Exmo. S.ʳ Virrey.

Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se sirve mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el Cavildo de este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con presencia de este documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos mas arreglado.

Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779.

Exmo. Señor.

Pedro Medrano.

Jph. Altolaguirre.

Alexandro Ariza.

Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de Cavildo desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro el Cav.ᵈᵒ para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita p.ʳ los ofiz.ᵉˢ R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.

L. Ortega.

Ante mi.

Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.

Zenzano.

En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil setecientos cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento de ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el Rexidor D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada por no estar presente el propietario que es la de Segundo voto D.ⁿ Gaspar de Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez Rexidores; con asistencia de el Procurador General a que concurrio el Señor D.ⁿ Florencio Antonio Moreyras del Consejo de Majestad oydor de la Real Audiencia de la Plata Theniente General de estas Provincias de el Rio de la Plata; Estando asi juntos y congregados como lo an de uso y estilo a tratar y conferir sobre las cosas tocantes al vien pro. y utilidad de esta Republica y su abitadores; En cuio estado se trato y confirio sobre la representacion hecha por los vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la imbacion q.ᵉ izieron los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de Chavarria Galardy y las demas que de ella constan la que fue el día veinte y tres de Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y uno; y la respuesta por el Procurador General que dio a la vista que de dha. representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones echas por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por el Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre si se puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la defensa q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real Cedula de el año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el real de Carretas que se halla establecido y enterados de todo ello los Señores de este Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron que el Señor Theniente General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase por combeniente: Dijo. Que refleccionando sensatamente este negocio se recae en una cuestion de echo de si es o no urgente la necesidad y q.ᵉ no admite dilacion, sin que de ella se siga irreparable perjuicios y la experiencia a acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo que setrata en este negocio an ido prosiguiendo los lamentables estragos que ocacionan los insultos de los Indios, robando los Ganados, matando la Jente que pueden y cautibando las mugeres y los Niños, que en esta Misera esclavitud padesen imponderables calamidades estando los estancieros llenos de susto y perturbacion estando unos en el pensamiento de despoblarse y otros de vender sus Ganados; en cuios terminos se concidera urgente la necesidad y ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio que se concidera mas proporcionado a este fin el establecer algunas companías de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir con prontitud a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que pagar esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio se establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa Fee y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos por el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en este Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que no solo lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los mismos contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los robos sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que con la contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce qual es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios agase cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la demora de la salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara los robos e insultos de los Indios y se reconocera que este es mayor daño y en orden a los pasageros con la contribucion que se les impone en los Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y el peligro de ser asaltado en los Caminos robados y muertos y asi concidero la necesidad de establecer las companías con Jente pagada y por consiguiente fondos equibalentes en la suposicion de este echo no es controbertible el que se pueda imponer arbitrios a este fin por pronto remedio con la condicion de dar cuenta a su Magestad con justificacion de la urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo que duren los arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad y asi siendo esto en los terminos presentes indispensables, no hallo incombeniente en que se establescan las compañías y arvitrios correspondientes y de la ignacion conttemplo se seguiran muchos perjuicios a la Republica los que protexto y oido por los Señores de este Ayuntamiento lo expuesto por el Señor Theniente General de un acuerdo y conformidad dijeron que conforme lo expuesto por su Señoría asi se ejecute por que consideran la necesidad por mui urgente y que no hallan otro medio; Y para que esto pueda tener cumplimiento el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza y el D.ʳ D.ⁿ Orencio Escurra Procurador General lo representaran y pondran en noticia al Señor Governador y Capitan General de parte de este mui ilustre Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las providencias corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde se serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee—Florencio Antonio Moreyras.

Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo—Entre renglones—no—vale Testado—el—no vale—mas testado—tes—no vale.

Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en virtud de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo en Buenos Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nuebe años.

Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.


Exmo. Señor.

Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de Henero de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano la imposicion de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado de Guerra y enterados de su contenido devemos exponer a V. E. que todo el obgeto de aquella determinacion se redujo a discurrir el modo de mantener pagadas en las fronteras de esta Jurisdiccion alguna companías de Jente Miliciana que se pudiesen oponer con prontitud a los designios de los Indios Infieles cuias frecuentes hostilidades tenían a los vecinos de estas campañas muy cercanos a la necesidad de abandonar sus establecimientos y Haziendas.

Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo acuerdo autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios y no encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se pueda colegir que tambien se destinasen para la curazion de las enfermedades particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no alcanzamos el fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de esta Ciud.ᵈ que salga del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, cirujanos, sangradores y medicinas con que ultimamente se ausilio a los enfermos de la campaña en el mal contajioso que acava de padecer.

Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños y en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para no perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena fe de que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior agrado de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera adoptar el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente por D.ⁿ Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General de la Ciudad quien conceptuando como nosotros que el Ramo de Guerra no esta sugeto a esta clase de erogaciones pide se suplique a V. E. que la de que se trata se pague de el por lo pronto con encargo de reintegro y si este se asegura como corresponde siendo V. E. servido puede acceder a esta solicitud o resolver lo que fuere mas combeniente.

Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.

Exmo. Señor.

Pedro Medrano.

Jph. Altolaguirre.

Alexandro Ariza.


Peticion del cirujano B. Gonzalez y del sangrador A. Gimenez

“papel sellado de un real”.

Exmo. Señor

Bartholome Gonzalez zirujano y Antonio Gimenez Sangrador de el partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco con el devido respecto comparecen y dicen: Que haviendo sido nombrad.ˢ p.ᵃ este fin de corregir las emfermedades contagiosas q.ᵉ en el desistian p.ʳ orden del S.ʳ Then.ᵗᵉ de Rey desde el veynte y nuebe de Julio hasta el diez y nuebe de Febrero, y retirandose ya a esta cumplida su camp.ᵃ estamos con vastante necesidad de algunos auxilios p.ᵃ nra. decencia, a causa de havernos faltado los medios p.ᵃ poder reazernos de las perdidas que por el mucho travajo emos tenido, esperanzados en el corto sueldo prometido p.ʳ el cavildo y por tanto.

A V. E. suplicamos se sirva mandar q.ᵉ se nos contrivuyan con este corto sueldo que se nos a asignado favor que esperamos merecer de la mucha piedad y venignidad de V. E.

Bartholome Gonzalez.

Ant.ᵒ Gimenez.

“Al margen: B.ˢ Ayres y Marzo 8 de 1779.

Unase este esped.ᵗᵉ con los anteriores de los demas Interesados y tengase pres.ᵗᵉ en la resolucion de aquellos.

L. Ortega”.


“papel sellado de un real”.

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

Ant.ᵒ Gimenez sangrador q.ᵉ fue del partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco puesto a los pies de V. E. como deve dice: Que haviendo estado siete meses menos nuebe dias en la asistencia de los enfermos y no haviendo recivido un medio R.ˡ y en deuda que debo pues me solicitan p.ᵃ pagar sin tener y con el motivo de salir a esta p.ᵃ envarcaciones en las que solicito envarcarme para ir a seguir mi viage a fin de ver a mis padres y no teniendo mas haveres que el tiempo que he asistido a los enfermos suplica a V.ᵃ si es de ley de D.ˢ y conciencia que se me pague mi travajo y sino me conformo en todo lo que V.ᵃ disponga favor que espera el suplicante de la mucha venignidad de V. A. que tiene para con los pobres.

P. A. P. de V.ᵃ

Ant. Gimenez.

“al margen: Buenos Ay.ˢ Junio 28 de 1779.

Pongase con los antecedentes que sobre el mismo asunto se han agitado p.ʳ otros interesados para que se tenga presente.

L. Ortega”.


Peticion del cirujano J. M. Baeza y del sangrador V. Revollat

Exmo. Señor.

D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano y Vizente Revollat sangrador ante V. E. con la mayor sumizion dizen: Que el día veinte y seis de Marzo de este presente año fueron citados por el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza para el reparo de la epidemia acaecida en el Pago de Magdalena y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ en el lugar que le corresponde hasta el treinta de Mayo que se concluyo sin haverse desgraciado enfermo y mediante a que no les asignaron salario por la aseleracion con que los hizieron poner en camino presindiendo el que a la buelta se les pagaría su trabajo por tanto.

A V. E. piden y suplican se sirva mandar se les satisfaga el sueldo que a cada uno le coresponde por su trabajo como assi mismo hazen pres.ᵗᵉ haverse mantenido todo el tiempo a sus espensas med.ᵗᵉ a que no les señalaron razion alguna que ademas de ser Justicia sera favor que esperan de la notoria piedad de V. E.

Vicente Revollat.

Josef Baeza.

Buenos Aires, Junio 22 de 1779.

Informe el Ten.ᵗᵉ de Rey.

L. Ortega.

Exmo. S.ᵒʳ

Señor: El zirujano y sangrador que suplican en este memorial se les destino ultimamente por orn. de V. E. al Partido de la Magdalena por el contajio que entro en aquellos vecinos y permanezieron el tpo. que citan haviendo cumplido con su obligacion como consta por Carta del Sarg.ᵗᵒ m.ᵒʳ del Partido y por lo q.ᵉ respeta a la satisfaccion de su travajo V. E. determinara lo que hallare ser de Justicia y de su mayor agrado.

Buenos Ayres Junio 30 de 1779.

Exmo. Señor.

Diego de Salas.

“al margen: Buen.ˢ Ay.ˢ Junio 30 de 1779.

Pongase con los autos que sobre la misma materia se han formado a instancias de otros interesados y tengase presente.

L. Ortega”.


Peticion colectiva de capellanes, medicos y sangradores

Exmo. Señor.

Los Capellanes medicos y sangradores que abajo firman ante V. E. con el maior respecto parecen y dicen: Que haviendo sido V. E. servido destinarlos a pedimento del Ilt.ᵉ Cavildo de esta Ciudad al Pago de los Arroyos y campañas de esta Jurisdiccion para remedio espiritual y del contagio que cundio en aquel territorio, les fue preciso mantenerse en el hasta que seso el motivo que ocasiono su ida y para ello imbertir algunos gastos precisos p.ᵃ su transporte y existencia: Y hallandose aun en el día sin que se les haia satisfecho aquel trabajo en esta atencion por tercera instancia a V. E. rendidamente suplican se digne mandar se les entere del fondo a que corresponda este desembolso: Con cuio auxilio subvendran a las urgencias de sus familias y personas que es gracia q.ᵉ piden y esperan recivir de la benignidad de V. E.

Exmo. S.ᵒʳ.


“al margen:

Buen.ˢ Ay.ˢ 5 de Oct.ʳᵉ de 1780.

Pongase con los antecedentes en la materia y traigase.

L. Ortega”.


Cuentas de los medicamentos suministrados por el hospital de los Bethelemitas

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

El Procur.ᵒʳ del Conb.ᵗᵒ Hosp.ˡ R.ˡ y Gen.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad con el mas sumiso respecto ante la notoria Justific.ⁿ de V. Ex.ᵃ parese y Dise Haver suministrado Los medicam.ᵗᵒˢ que pidieron los Quatro zirujanos destinados a campaña en el tiempo de la epidemia o Peste que Dios fue servido mandar en ella de la Botica de dho. Comb.ᵗᵒ En obedecimiento de Superior mandato que montan la cantidad de Trecientos diez y siete pesos cuatro r.ˢ como se percive de las facturas certificad.ˢ (que con devida solemnidad presenta con cuyo hecho y de que ha mucho tiempo se carese de la satisfasion de dha. cantidad que deve hazer quien V. Ex.ᵃ ordenase y corresponda practicarlo por tanto.

A. V. E. Sup.ᶜᵃ encaresidam.ᵗᵉ que atendiendo a las urgenz.ˢ y necesidades de dho. Hospital (en cuyos haveres vinculan su subsistencia los pobres enfermos de el como los demas que diariamente se reziven para su curaz.ⁿ) Se digne mandar se le sastifaxa dha. cantidad; merced que espera recivir de la notoria Justificaz.ᵒⁿ de V. Ex.ᵃ

Fr. Narciso de S.ⁿ Jph.


RAZON DE LO QUE CONTIENE EL BOTIQUIN ENTREGADO A D.ⁿ JOSE LAGOSTA

Prim.ᵗᵉ Laudano liquido una onza002.
Por dos libras de ung.ᵗᵒ Bavalicon002.
Por dos libras de ug.ᵗᵒ Blanco simple002.
Por libra y media de confeccion Diacordeo010
Por tres onzas de theriaca001, 4 rr.ˢ
Por tres onzas de spiritu de nitro. dulce003.
Por tres onzas de spiritu de azufre003
Por media libra de emplasto Duaquilon gomado002
Por una libra de emplasto Bexicatorio004
Por dos libras de sal catartica003
Por dos libras de nitro002
Por media libra de cremor tartaro001
Por dos onzas de masa de pildoras chochias003
Por dos onzas de Polvos de curvo002.4
Por quatro onzas de Polvos de Rheobarbo002.
Por quatro onzas de Polvos de Bejuquillo003
Por una onza do Quina000.6
Por dos onzas de Alcanfor.000.6
Por quatro onzas de rasuras de cuerno de ciervo001.
Por tres libras de sen004.4
Por quatro y media libras de mana006.6
Por una libra y media de zumo de limon000.2
Por quatro onzas de stracto de saturno002
Por dos libras do vinagre000.2
Por libra y media de Aceyte de Almendras dulces001.4
Por dos onzas de agua theriacal000.4
Por media libra de torongil000.4
Por media libra de oximel simple000.6
Por dos onzas de spiritu de cuerno de ciervo001.
Por media libra de confeccion gentil cordial002.
Por una libra de semillas de sandias000.4
Por siete frasquillos de vidrio p.ʳᵃ el acomodo de los spiritus001.6
Por tres limetas p.ʳᵃ el acomodo de zumo de Limon vinagre y Aceyte de Almendras000.3
Por un tarro grande001.
Por quatro mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion de Diascordeo, ung.ᵗᵒ Blanco000.3
Por dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion cordial y theriaca000.2
Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen000.6
Por media libra de Algodon desmontado000.3
Por dos varas de roan.001.
072.7
Por 2 libras de quina.006.
078, 7 rr.ˢ

El D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta Medico destinado p.ʳᵃ el Partido de S.ⁿ Pedro.

Certifico haver recibido las medicinas y utensillos espresados p.ᵃ la curacion de los enfermos los quales me fueron entregados en esta Botica de los R. R. P.ᵉˢ Bethelemitas por el S.ⁿᵒ D. Jose Capdevila Cirugiano desta Ciudad conste donde constar por orden del S.ʳ Ten.ᵉ de Rey doy la presente en B.ˢ Ay 28 de Julio de 1778.

D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta.

V.ᵒ B.ᵒ

Capdevila.


Razon de los medic.ᵗᵒˢ y utensilios q.ᵉ cada uno de los botiquines aprontados en esta botica p.ʳᵃ la campaña en alivio de la epidemia vecina.

Caxon entregado a D.ⁿ Pedro Romero.

Primeram.ᵗᵉ Laudano liquido una onza002
Por dos libras de ung.ᵗᵒ Basalicon002
Por dos libras de ung.ᵗᵒ Blanco simple002
Por libra y media de confeccion010
Mas p.ʳ tres onzas de theriaca001,4
Por tres onzas de espiritu de nitro dulce003,
Por tres onzas de spiritu de azufre003,
Por media libra de emplasto Diaquilon gomado002
Por una libra de emplasto Bexicatorio004
Por dos libras de sal catartica003
Por dos libras de nitro002
Por meedia libra de cremor tartaro001
Por dos onzas de masa de Pildoras003
Por dos onzas de Polvos de curbo001,4
Por quatro onzas de Polvos Rheobarbo002
Por quatro onzas de Polvos Bejuquillo002
Por una onza de quina000,6
Por dos onzas de Alcanfor000,6
Por quatro onzas de rasura de cuerno de ciervo001
Por tres libras de sen004,4
Por quatro y media libras de mana006,8
Por libra y media de zumo de limon000,2
Por quatro onzas de stracto Saturno002,
Por dos libras de vinagre000,2
Por libra y media de Aceyte Almendras dulces001,4
Por dos onzas de agua theriacal000,4
Por media libra de torongil000,6
Por media libra de oximel simple000,4
Por dos onzas de spiritu cuerno de ciervo001
Por media libra de confeccion gentil cordial002
Por una libra de semillas de sandias000,4
Por ciete frasquillos de vidrio p.ᵃ el acomodo de los spiritus001,6
Por tres limetas p.ᵃ el acomodo del zumo de limon vinagre y Aceyte de Almendras000,3
Por un tarro grande p.ᵃ el mana.001
Por tres mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion de Diascordeo y un.ᵗᵒ Basalicon000,3
Por otro del mismo tamaño p.ʳᵃ el ung.ᵗᵒ Blanco000,1
Por dos dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion gentil cordial y theriaca000,2
Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen000,6
Por media libra de algodon000,2
Por dos varas de roan001,
072,7
Por dos lib.ˢ de quina006,

D. Bartholome Gonzalez Medico destinado para el Partido de Pergamino.

Certifico haber recibido las medicinas y outencilios ia espresados p.ᵃ la curacion de los enfermos los q.ᵉ me fueron entregados en la botica de R. R. Belemitas p.ʳ el Fr. D.ⁿ Jph Capdevila cirujano mor. de Ess.ᵃ Ciudad y p.ᵃ q.ᵉ conste por orden de S.ᵃ este R.ᵒ doi la presente en Buenosaires a 28 de Julio de 1778.

Bartholome Gonzalez.

Capdevila.

NOTA—Hay otras dos cuentas idénticas, entregadas á los Doctores, D.ⁿ José Granados y D.ⁿ Estevan Rayon, con sus correspondientes recibos, fechada la primera, 28 de Julio de 1778 y la segunda 20 de Julio de 1780. E. R.


Peticion del cirujano B. Gonzalez y sangrador A. Gimenez y resolucion recaida en ella

“Papel sellado de un real”.

Sor. Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.

D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino, y D.ⁿ Ant.ᵒ Ximenez Sangr.ᵒʳ y vezinos los dos de esta Ciu.ᵈ de B. Ay.ˢ ante V. S. con el debido respecto se presentan y dicen: q.ᵉ el 29 de Julio del año de 1778 fueron destinados por el Gov.ᵒʳ Interino D.ⁿ Diego de Salas a la Campaña con destino al Pergamino y al mes sig.ᵗᵉ a S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco y estando estos en el Real Servicio, desde el día y mes sitado hasta el 15 de feb.ᵒ del año sigᵗᵉ con asignacion el uno de 60 p.ˢ y el otro de 30 pes.ˢ y habiendo cumplido su destino acavado el contagio q.ᵉ a los ynfelices acometio y viniendo a esta se presentaron al Exmo. S.ᵒʳ Virrey suplicando nos contrivuyesen con los sueldos ya devengados y no hayando yncombeniente este S.ᵒʳ para q.ᵉ se rretubiesen, decretosenos pagasen del Ramo de Guerra lo que no se ha verificado y haora nuebam.ᵗᵉ viendonos necesitados con familia y con el nombram.ᵗᵒ p.ᵃ el servicio de Rey en misiones, ocurrimos a la clemencia de V. S. a fin de q.ᵉ se nos contrivuyan estos sueldos que es muy justo y por tanto.

A V. S. pedimos y suplicamos nos conceda lo q. llebamos expuesto lo q.ᵉ esperamos de su magnanimo corazon.

Puesto a los pies de V. S.

Lic.ᵒ Bartholome Gonzalez.

Ant.ᵒ Ximenez.

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 11 de Febrero de 1784.

Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capˡ

Sanz”.

Señor Intendente General.

Los suplicantes deben hacer constar la orn. en virtud de que fueron empleados en el servicio que refieren y el tiempo que permanecieron lexitimamente ocupados para que V. S. pueda expedir con solidez sus providencias.

Buenos Ay.ˢ 13 de Feb.ᵒ de 1784.

Alexandro Ariza.

B.ˢ Ay.ˢ 25 de Febrero de 1784.

Informe del Triv.ˡ de quentas.

Sanz.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

La certificacion adjunta del Th.ᵉ de Rey de esta Plaza acredita q.ᵉ se ha seguido expediente sobre el asunto de que trata esta Instancia y que en el se dieron Providencias por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey y en tal estado es indispensable que se incorpore para que el Tral. haga su Informe, con aquellos anteced.ᵗᵉˢ a la vista lo que podra V. S. disponer á lo que tenga por mas combeniente: Tribunal y marzo 1.ᵒ de 1784.

Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.

Francisco Cabrera.


D.ⁿ Diego de Salas, Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey de esta Plaza.

Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho hallandome mandando interinamente esta Ciu.ᵈ y su Jurisdizion por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jose de Vertiz me dio aviso el Mare. de Campo D.ⁿ Manuel de Pinazo haverse introducido en varios Partidos de la campaña una enfermedad contagiosa de que morian muchos por faltarles todo auxilio con otras expresiones que me penetraron de dolor Recivida esta noticia la pase inmediatamente al Ilt.ᵉ Cavil.ᵈᵒ previniendole tomase las mas prontas y eficazes medidas para atajar este daño, quien no haviendolo executado con la brevedad que yo deseava y exijía asunto de tanta gravedad y en vista de lo q.ᵉ me expusieron el Promotor Fiscal y el asesor determine provizionalmente embiar a dhos. Partidos facultativos de Medicina, Sangradores y Capellanes a fin de que aquellos Moradores reducidos a la m.ᵒʳ miseria tubiesen quien les administrase los auxilios Espiritual y Temporal de que carecían comprehendiendose en el numero de los nombrados a el efecto el Medico d.ⁿ Pedro Romero y el Sangrador d.ⁿ Miguel Tuares quienes me representaron hallarse impedidos legalmente para no poder ir donde se les mandava por lo que en su lugar fueron el zirujano d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez y el Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con destino al Pergamino, adonde se dirixieron en veinte y nueve de Julio del mi.ᵒ año subsistiendo alli h.ᵗᵃ el mes de sep.ʳᵉ siguiente que de mi orn. se trasladaron a la Poblaz.ⁿ de S.ⁿ Antonio de Areco, donde continuaron su com.ᵒⁿ a satisfazion mía hasta el quinze de Febrero del año prox.ᵐᵒ de setezientos setenta y nueve que por no ser necesaria su permanencia en aquel paraxe se retiraron a esta Capital y respecto a que en aquel entonzes no se les considero a estos comisionados sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna por su travajo, di quenta a S. E. con el expediente original para que su superioridad resolviese lo mas conveniente y para que conste a pedimento de los expresados d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez y d.ⁿ Antonio Gimenes doy la presente firmada de mi mano en Buenos Aires a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y quatro años.

Diego Salas.

B.ˢ Ay.ˢ 2 de Marzo de 1784.

Presente el sup.ᵗᵉ el exped.ᵗᵉ de que hace refer.ᵃ el preced.ᵗᵉ informe y fecho corra el pedido al Tribunal por Decreto de 25 de Feb.ᵒ ultimo.

Sanz.


“Papel sellado de un real”.

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino y D.ⁿ Antonio Ximenez Sangrador y vez.ⁿᵒˢ de esta Ciud.ᵈ ante la superior rectitud de Vx.ᵃ presentamos diciendo q.ᵉ haviendo acontecido el año de setezientos y setenta y ocho una Gral. peste en las campañas de estas fronteras, nos remitio el Then.ᵗᵉ de Rey q.ᵉ por ausencia del antecesor de V.ᵃ se hallaba governando a socorrer aquellos ynfelices q.ᵉ morian sin el auxilio de medico y medicina asi espiritual como corporal p.ᵃ lo qual se formo de oficio exped.ᵗᵉ q.ᵉ con vista al fiscal decreto le remitio el Then.ᵗᵉ de Rey al antecesor de V. Ex.ᵃ y dho. Ex.ᵐᵒ en oficio de dos de Ag.ᵗᵒ Se sirvio aprovarlo, habiendo quedado en la Secretaría de Camara el nominado expediente conclusa nra. comicion p.ʳ el feb.ᵒ de setenta y nuebe ocurrimos ante el predesesor de Vx.ᵃ solicitando se nos pagase el salario y se nos prometio y habiendo mandado el antecesor de Vx.ᵃ q.ᵉ se nos sastifaciese del Ramo de Guerra no se verifico a causa de la q.ᵉ por entonces se combatia con la nacion Inglesa, ultimam.ᵗᵉ cesando este motibo hemos ocurrido nuebam.ᵗᵉ a continuar nra. ynstancia pasada al Tribun.ˡ de cuentas pide q.ᵉ se agregue a los papeles otra solicitud los pedimentos q.ᵉ se formaron sobre esta razon en los predhos. tiempos como lo acreditan el oficio q.ᵉ dho. Tribunal con fha. primero de marzo de este pres.ᵗᵉ año contesta al q.ᵉ se le paso p.ᵃ el S.ᵒʳ Intendente el qual yncertamos con este memorial para que en su vista y a fin de q.ᵉ nro drho. no por esta se sirva la Justificacion de Vx.ᵃ mandar q.ᵉ se nos entregue los mencionados expedientes originales y la carta de oficio de aprovacion q.ᵉ este superior govierno paso al Then.ᵗᵉ de Rey p.ᵃ que con ellos a la zertificacion de los q.ᵉ no se encuetren continuamos nra. demanda; Por tanto.

A Vx.ᵃ pedimos y suplicamos q.ᵉ mirandonos con la piedad q.ᵉ acostumbra se sirva probeer y mandar como llebamos pedido por ser Justicia q.ᵉ con merced esperamos alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ

Lic.ᵈᵒ Bartholome Gonz.ᶻ

Ant.ᵒ Ximenez.

“al margen: B.ˢ Ayr.ˢ 8 de Mayo de 1784.

Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ trata p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo.

Basavilbaso.

B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784.

Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con la corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ—Basavilbaso”.

Nota: Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior Decreto de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis foxas utiles. Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784.

Basavilbaso.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer la salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes que pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno con motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78 y las Instancias repetidas de los Interesados solicitando el pago de su travajo con las provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.

Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la Ciudad y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de su Pror. General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos principales que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio con objeto a defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los Indios Infieles y se administrara en las Caxas Reales y el tribunal considerando por una parte la naturaleza del gasto y por otra la excasez de Propios de esta Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de primera atencion y de rigurosa Justicia, despues de seis años de vencido no encuentra inconveniente en que V. S. se sirva acceder a esta solicitud en los terminos que proponen los Ministros de R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes es preciso que V. S. se sirva mandar que el Medico Miguel Gorman informe el sueldo a que considera acrohedor a cada uno de los dhos. facultativos por el tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision pues por la certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta que en aquel tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna y por consiguiente, nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto Medico y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente a la Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros de Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal y Junio 12 de 1784.

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera.

B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784.

Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de lo que a los interesados en esta instancia corresponda segun su clase y ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido a consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores contenidos en este expediente lo que con su inspecion debo informar a V. S. es que aviendo desempeñado como por el se compreende los encargos del Govierno y marchando a la campaña con prontitud al auxilio y Socorro de los enfermos de que se hallaba en hondada el año pasado de setenta y ocho abandonando en esta Ciudad sus Casas, familias y marchantes; parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la de su travaxo personal no sera desproposito regular por la parte más corta sesenta pesos mensuales por el tiempo de su ocupacion a cada uno de los Ciruxanos y la mitad de esta importancia a los Sangradores lo que segun la meditacion que sobre la materia he hecho devo proponer a la justificacion para que circunspecionado el caso se resuelba lo que sea de justicia. Buenos Ayres 18 de Junio de 1784.

D.ʳ Miguel Gorman.

B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784.

Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la regulacion q.ᵉ antecede.

Ante mi

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

Ajuste que forma esta Thesorería General en conseq.ᵃ de lo mandado en la anteced.ᵗᵉ Junta Superior al Cirujano y Sangrador comprehendidos en esta Instancia p.ᵃ la satisfaccion de sus sueldos vencidos desde 29 inclusive de Julio del año pasado de 1778 que fueron destinados para la curacion de los enfermos de la campaña de esta Jurisdiccion con motivo de la epidemia acaecida en ella hasta 15 exclusive de Febrero del 79 que cesaron en este encargo segun consta de certificacion del Coronel D.ⁿ Diego de Salas, Teniente de Rey de esta Plaza su fha. 20 de Febrero del presente año, cuyos sueldo van considerados con concepto a los que propone en su Informe el Proto Medico d.ⁿ Miguel Gorman a saver

HaverPesos corr.ᵗᵉˢ
Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados desde el citado 29 inclusive de Julio de 78 que empezo a Servir hasta 15 esclusive de Febro. del de 79 que se retiro” 0,392 ”
Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id. en todo como el antec.ᵗᵉ” 0,196 ”
Total0,588

Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes—Buenos Aires 2 de Julio de 1784.

Pedro Medrano.

Alexandro de Ariza.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado se les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de este Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros como medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto de auxliar espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con motivo de una enfermedad contagiosa que se propago en toda la Jurisdiccion y como vemos que la providencia de la Junta Superior esta puesta a continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que se ajuste y pague a los interesados en ella, aunque hemos formado la liquidacion que antecede en que se demuestra el aver de los dos hemos suspendido entregarlo p.ʳ dudar si la citada providencia de la Junta solo se contrahe a Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad de interesados que quiere que se paguen son comprehendidos los demas que por decir haver hecho igual servicio aunque algunos no lo tienen justificado tambien han solicitado se les pague: La razon que nos asiste para esta duda es la misma foliacion de estos Autos en que podra V. S. reparar que desde su principio sigue sin intermision hasta la foja 36 que como las anteriores dejamos rubricadas y que despues siguen quatro foxas foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque concluye este proceso que componen la pretension determinada de Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar que los otros pretendientes hayan agregado sus respectivas instancias a la de Gonzalez y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la vimos quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo que han intentado.

Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del fondo del Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de reintegro que propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el Tribunal de cuenta porque este no se afianza como corresponde que es lo que expusimos como necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y el arvitrio que propuso el primero en el suyo de fojas 2 ni entonces ni aora que han pasado mas de seis años sabemos la seguridad que promete de que no es regular quedemos responsables pero sobre todo V. S. determinara lo que fuere de su Superior agrado—Buenos Ayres y Julio 6 de 1784.

Pedro Medrano.

Alexandro Ariza.

B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784.

Buelba a informar al tral. de quentas y vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.


Los Reparos que producen los Ministros Grales. de Real Hazienda en el antecedente Informe son fundados y para precaver los perjuicios que indican podra V. S. mandar si fuere servido que de los fondos del Ramo de Guerra paguen al Cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenex los 588 p.ˢ que alcanzan a la R.ˡ Haz.ᵈᵃ seg.ⁿ el Ajuste que han formado los mismos Ministros y que en iguales terminos satisfagan á los demas Interesados en este expediente seg.ⁿ se vaian presentando y justificasen en devida forma su accion pues no de otro modo podía entenderse en ning.ⁿ caso la Providencia de la Xunta Superior.

Por lo que hace a la fianza que tambien juzgan necesario para entregar estas cantidades del Ramo de Guerra con calidad de reintegro de los Propios de la Ciudad quando tengan fondos le parece al Gral. bastante, el Cargo que les forma la misma Part.ᵈᵃ en los Libros Rˢ de los expresados Ministros y la solicitud de Cavildo para que asi se haga por ahora por falta de fondos en los referidos Propios confesando desde luego que en Juzticia no deve sufrir este hasta el Ramo de Guerra y no es presumible que en ningun tiempo se nieguen a la satisfaccion aciendoseles el cargo con tales Documentos.

V. S. con el acierto q acostumbra resolvera lo q.ᵉ gradue mas conforme a Juzticia, Tribunal y Julio 17 de 1784

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera.


El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi a Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad de reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no solamᵗᵉ justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio de la Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que si San Antonio Areco fuera una poblacion (como la nomina el tenᵗᵉ de Rey de esta plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas polyticas, serían lo propios de aquel Pueblo los que deberían sastifacer al Medico cirujano y sangrador que para la curacion de aquel comun se hubiessen destinado por esta Capital pero como quiera que segun entiende el Fiscal ni el del Pergamino ni el de Areco puedan en sentido polytico llamarse pueblos ni sean mas que un concurso de gentes que por ventura o por desgracia se han juntado y viven en aquellos lugares sin concierto orden ni forma de republica y sociedad civil se consideran como desde la primera fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio.

Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta aora no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque los facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia de la representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa y partido que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer de los propios de la dha. Villa que se estima independiente de esta Ciud.ᵈ con esta distincion pues y respectivas justificaciones le parece al fiscal deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y Ximenez como a los demas que hayan servido y lo justifiquen en el preciso territorio de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios y con el cargo de reintegrarse del de sus propios por V. S. por las razones que expone el Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe.

Buenos Ayres 23 de Julio de 1784.

El D.ʳ Rospigliosi.


Peticion, por intermedio de apoderado, del sangrador G. Gonzalez

S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.

D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonzalez cuio poder presento y juro en la necesario ante V. S. pareze y dize Que en atencion a que dho. mi ynstituyente tiene serbido en calidad de Sangrador entre los que fueron nombrados por el Theniente de Rey de esta Plasa para el auxilio de los moradores del Arrecife en la epidemia que padecían en el año de setenta y ocho y haverse dignado la justificacion de V. S. con consideracion al merito de este como de los demas nombrados mandar se les pague del Ramo de Guerra y tener fecho constan mi poder dante su serbicio con ynforme del Then.ᵗᵉ Rey dado en virtud del decreto del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose Vertiz de nuebe de henero de setenta y nuebe que corre en los autos seguidos so.ᵉ la materia f. 17 B.ᵗᵃ en los que ygualm.ᵗᵉ hay sr.ᵉ su haver de cinco meses nueve días invertidos en el desempeño de dha. comision en cuio estado lo ago presente a V. S. para que en continuacion de su superior orden citada se sirva mandar se me yntegre los respectivos sueldos vencidos y por tanto a V. S. pido y suplico se sirva mandar y probeer segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espera alcanzar de su justificacion.

Pedro Fontela.

B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.


Sea notorio a cuantos la Presente biezen como yo d.ⁿ Geronimo Gonzalez de los Reinos de España recidente en la Guardia de Rojas por el tenor de la presente otorgo todo mi poder cumplido el q.ᵉ de derecho se requiere p.ᵃ baler en especial a D.ⁿ Pedro Fontela con facultad de poderlo sostituir p.ᵃ q.ᵉ por mi y representando mi propia Persona pueda ante cualesquiera Justicia de S. M. sus R.ˡᵉˢ Ministros y demas a quienes competa la Recaudacion de los R.ˢ aberes aser costar y recaude especialmente el q.ᵉ tengo pendiente en las R.ˢ Cajas de la Siudad de Buenos Aires sobre mis salarios bencidos en la campaña a q.ᵉ fi destinado en la Jurisdicion de dha. Siudad p.ʳ el S.ᵒʳ Gobernador de hella en calidad de Sangrador p.ᵃ subvenir a el auxilio de aquellos moradores en la epidemia q.ᵉ padecían cuia istancia tengo seguida en consocio de los demas interesados como consta del cuerpo de autos sobre hellos seguidos y ultimamente finalisado a Istancia del Lisenciado d.ⁿ Bartholome Gonzalez dando de lo q.ᵉ recibiese o cobraze recibos cartas de Pago chanselaciones finiquitos y los mas reguardos necesarios com fe de entregar a renunciacion de hellas y de las Leyes de la pecunia sino fuere de Presente u ante Escrivano que de ello la de y los demas recaudos q.ᵉ sean necesarios abone tache, contradiga, adicione jure abtue procure prosese recuse oyga auto y sentencia la faborable concienta y de lo contrario a Pele y suplique y siga las Apelaciones y suplicas por todos grados e istancias asta q.ᵉ lo contenido tenga cumplido efecto y finalmente aga todo quanto yo aría siendo presente pues p.ᵃ todo su incidente y de pendente anceso y conserniente le confiero este Poder con libre Franca y Gener.ˡ administracion y sin limitacion alguna con facultad de q.ᵉ lo pueda sostituir en quien y las beses q.ᵉ le pareciere rebocado unos sostitutos y nombrando otros y a todos relebo de costas y a su firmesa y cumplimiento obligo mis bienes abidos y por aber en toda forma y conforme a derecho que es fecho en la frontera del Salto a dies dias del mes de Julio de mil setecientos ochenta y cuatro años: Y el otorgante a quien yo el Alcalde de S.ᵗᵃ Hermandad de dho. Partido D.ⁿ Josef Linares sertifico conoser asi lo otorgo y firmo con migo y testigos q.ᵉ lo fueron d.ⁿ Manu.ˡ Ortegon, D.ⁿ Juan Gonsales y d.ⁿ Man.ˡ Represa.

Jph. Linares.

Geronimo Gonzalez.

Tgo. Juan Gonzalez.—Tgo. Man.ˡ Ortegon.—Tgo. Juan Man. Represa.

“Al margen B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.

Unase al expediente de la materia.

Arroyo”.

Guardese y cumplase lo resuelto p.ʳ esta Sup.ᵒʳ Junta con fha. Veinte y ocho de Junio ultimo pagandose en su consequencia lo que les corresponda al cirujano d.ⁿ Bart.ᵐᵉ Gonzalez y al Sangrador d.ⁿ Antonio Ximenez y por lo que hace a la instancia de d.ⁿ Pedro Fontela a nombre de d.ⁿ Geronimo Gonzalez vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

En veinte y nuebe de dho. notifiq.ᵉ el dec.ᵗᵒ q.ᵉ ant.ᵉ a d.ⁿ Pedro Fontela doy fee.

Moreno.

Nota. De orn. verval del Señor Intend.ᵗᵉ Gral. saque testimonio del dec.ᵗᵒ que corre en estos autos a fox.ˢ quarenta y una h.ᵗᵃ hasta quarenta y cinco y el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede que para comprovante de Data entregue a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en seis primer pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.

B.ˢ Ay.ˢ treinta y uno de Julio de mil set.ˢ ochenta y quatro.


El Fiscal dice: que por el informe del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza que esta a f. 17 de este expediente parece q.ᵉ Geronimo Gonzalez Sangrador se halla en el caso que los demas a quienes se ha mandado pagar la asistencia a los enfermos de la campaña. Pero no hace constar la parte el tiempo que duro su servicio: pues la citada certificacion solam.ᵗᵉ expresa que salio de esta Ciu.ᵈ en 27 de Julio de 78 sin que de ello pueda colegirse el día de su regreso: si es que lo ha hecho pues el poder parece haberse dado en este año en la campaña y puede colegirse que se avecinde en ella dho. interesado tampoco este nombramiento puede acreditarse por otro que quien conozca las subscripciones el suso dho. y testigos ante quienes parece otorgado calidades que debe el apoderado verificar para obtener su pretension. Buenos Aires 12 de Agosto de 1784.

El D.ʳ Rospigliosi.

B.ˢ Ay.ˢ 23 de Ag.ᵗᵒ de 1784.

Legitime su persona y el tiempo q.ᵉ ha servido el interesado.

Mandaron y rubricaron lo de suso Decretado los S.ʳᵉˢ Jueces de la Junta Superior de R.ˡ Haz.ᵃ en la que celebraron en Buenos Ayres en el día y año de su fha.

Ante mi.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

En Buenos Aires dho. día mes y año notifique el auto que antecede a D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.

Moreno.

En el mismo día hize otra notificacion al Fiscal de R.ˡ Hacienda doy fee.

Moreno.

“Papel sellado de un real”.

Señor Gobernador Intendente General.

D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonz.ᶻ en la Instancia que sigue sobre la recaudacion de los sueldos vencidos en el serv.ᵒ que hizo en el año de Settentta y ocho en las campañas de esta Jurisd.ⁿ por nombra.ᵗᵒ de el S.ᵒʳ Goben.ᵒʳ intterino de esta Ciu.ᵈ y lo demas deducido antte V. S. con el mas rendido respeto parece y dize que en consecuencia de lo determinado por la Juntta jeneral de R.ˡ Hacienda de veinte y tres de el corri.ᵗᵉ presentta con la mas debida solemnidad la adjunta certtificaz.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Ten.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza en la que se haze ver verifico con exactitud su comision mi Instituiente presistiendo con aquel destino hasta que cesando el motibo de ella el cinco de henero de settentta y nuebe con el corresp.ᵗᵉ orden superior se retiro a esta Ciu.ᵈ conforme a lo asta aqui alegado y en atenz.ᵒⁿ a la gran distancia en que oy se halla havecindado mi poderdante y lo mismo el Juez que con testigos autorizo el Poder que tengo presentado es Indispensable que la justificaz.ᵒⁿ de V. E. se sirba mandar que el es.ⁿᵒ de cabildo D.ⁿ Pedro Nuñez reconozca y cotteje la suscripcion del cittado juez conlas q.ᵉ en su registro se hallan del mismo autorizarlo en debida forma y que el Es.ⁿᵒ de R.ˡ hacienda haga lo mismo con la que en el Poder se encuentra mi Instituiente y las que a fojas 3, 17 y 19 corren en los auttos de la matteria con cuias diligencias parece se satisface a lo que prebiene el S.ᵒʳ Fiscal en su vista attendiendo a q.ᵉ por la razon expuesta y ser constante que en aquellos destinos no ay Ess.ⁿᵒˢ ni otros Jueces no es posible dar otra justificaz.ⁿ debiendo tenerse por suficiente y legal la que se ynsinua por tanto.

A V. S. pido y suplico se sirva probeer y mandar en el ttodo y en partte segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espero alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ.

Pedro Fontela.

Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey de esta Plaza.

Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho hallandose a mi cargo el Govierno interino de esta Ciudad por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose de Vertiz con motibo de haverse propagado una enfermedad contagiosa en su Jurizdizion dispuse salieran varios zirujanos y sangradores para la asistencia de los enfermos que estaban reducidos a el mas lamentable estado por carezer de todo auxilio fue uno de los nombrados el sangrador d.ⁿ Geronimo Gonzalez con destino al partido de los Arrecifes para el que salio de esta Capit.ˡ en veinte y siete de Julio del m.ᵒ año y en donde permanecio desempeñando su obligacion con el maior esmero hasta cinco de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se le mando retirar mediante a haver cesado el motibo de su comision y para que conste donde convenga doy la presente en Buenos Aires a treze de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro.

Diego de Salas.

Buenos Ayres 7 de Sep.ᵉ de 1784.

Hagase los cotejos que se solicitan con cita.ⁿ fiscal y fho. vista a este.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

En dho. día notifique el anter.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Pedro Fontela doy fe.

Moreno.

En el mismo día cité con el propio decreto al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.

Moreno.


Certifico en quanto puedo y ha lugar en Dro. como haviendo cotejado la firma que se manda por el anterior Decreto con la que se alla en el Libro Capitular que esta a mi cargo y subscrivio el mismo D.ⁿ Jose de Linares el Día de su recevimiento del empleo de Alcalde de la santa hermandad en la sala del Mui Ilustre Cavildo a prezencia de sus Individuos y por ante mi lo allo que zegun sus caracteres y perfiles de letra pareze del mismo Linares exepcion de que la de dho. Libro esta un poco mas cargada pero sin embargo no obstante de no haver visto subcrivir la que ze me manda cotejar no me queda duda en que sea del mismo Linares por haver visto ademas de aquellas otras suyas que es quanto puedo en virtud de lo mandado certificar. Buenos Ayres y Setiembe onze de mil setecientos ochenta y quatro años.

Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Franco Moreno Argumosa Ess.ⁿᵒ de S. M. y a cuyo cargo se halla la escrivanía de esta Superintendencia general: certifico y doy fee la que puedo y haia lugar en Dro. que en consecuencia de lo madado en el superior auto que antecede hize cotejo de la firma que se halla al pie del Poder de foxas quarenta y seis y dize Geronimo Gonzalez con otras que se hallan igualm.ᵗᵉ en estos mismos autos a foxas tres Diez y siete y Diez y nueve en las quales no hallo diferencia alguna en su formacion y caracteres de letra, como en la rubrica y para que conste en virtud de lo mandado en dho. auto doy la presente en Buenos Ayres a treze de septiembre de mil setecientos ochenta y quatro.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.


El Fiscal en vista de las precedentes diligencias de reconocim.ᵗᵒ y cotejo de firmas dice: que no teniendo motivo ni noticia particular para contradecir el documento de poder firmado por Geronimo Gonzalez y D.ⁿ Joseph Linares podra V. S. estimarlo y a consequencia proveer lo q.ᵉ resulte justo sobre la demanda del dho. Gonzalez. Buenos Aires 18 de Sep.ʳᵉ de 1784.

El D.ʳ Rospigliosi.


B.ˢ Ay.ᵉˢ 22 de Sep.ᵉ de 1784.

Por la Thesoreria gener.ˡ se satisfara a d.ⁿ Pedro Fontela la cantidad que le corresponda a su poderdante D.ⁿ Geronimo Gonzalez con concepto al tiempo que ha servido y a la regula.ⁿ hecha a cerca del particular por el Promedico d.ⁿ Miguel Gorman.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

En Buenos Ayres dho. día, mes y año notifique el auto que antecede a D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.

Moreno.

(otra) En el mismo día cite con el propio auto al Fiscal de Real Hacienda doy fee.

Moreno.

Nota.—Buenos Ayres a veinte y quatro de septre. de mil setecientos ochenta y quatro de orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gen.ˡ se saco testimonio de la regulacion de foxas quarenta y dos, echa por D.ⁿ Mig.ˡ Gorman Protomedico de esta Capital y de las diligencias que corren desde foxas quarenta y seis hasta esta el que p.ᵃ comprovante de Data se entrego a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital escrito en ocho foxas primer pliego de papel de oficio y el intermedio comun y p.ᵃ que conste lo anoto.


Peticion, por intermedio de apoderado, del cirujano J. Granado

“Papel sellado de un real”.

S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ

D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose Granados facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma paresco y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad de orden de este Govierno en los campos de esta Jurisdicion adonde fue destinado por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron y de que asta aora no se le ha compensado el trabajo con el sueldo a que es hacreedor ocurro a la Justificasion de V. S. a fin de que informado de la berdad se sirva probidenciar la satisfacion de sus alcanzes conforme esta mandado por los de las clases de mi poderdante. Por todo lo qual:

A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme llebo pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.

Manuel Ximenez.


“Papel sellado de un real”.

Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante mi el escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo por el Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco y otorga por el thenor de esta presente Carta queda todo su poder cumplido quan bastante de Dro. se requiere y es necesario para mas valer a D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general para que en ella y en todos los dominios del Virreynato y en otras demas Jurisdicciones que combenga pueda principiar mediar y fenecer todas sus causas y pleytos civiles y criminales eclesiasticos y seculares comensados y por comensar demandando y defienda con qualesquiera comunidades y personas particulares y en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca ante S. M. y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su Santidad y su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias que con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro y plata y otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren en todas y qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos sentencias restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos y libranzas y fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones y rentas y de todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere y cobrare pueda dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y todos los demas papeles que les sean pedidos con fee de entrega o renunciacion de sus leyes y excepciones de la non numerata pecunia para que balgan y sean tan firmes como si el otorgante las diese y otorgare y si en razon de lo contenido en este poder cada cosa aparte fuese necesario parecer en Juicio lo haga pida demande responda y niegue requiera querelle y protexte saque escrituras testimonios y otros papeles que les pertenezcan y lo presente o ponga exepciones decline Jurisdicciones pida beneficios de restitucion con escritos testigos y provanzas tache y contradiga lo contrario recuse Juezes Letrados escrivanos y notarios exprese las causas de las recusaciones si lo necesitase y las jure y aparte de ellas quando conbenga haga pida los fundamentos de calumnia de cesorio execuciones sequestros de consentimientos de solturas alze embargos haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome posesion y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga las apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar haia saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan leer intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que para todo lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente le dava y dio este dho. poder con libre franca y general administracion con todas sus clausulas requisitos y circunstancias que para su validacion se requieran aunque aqui no vayan expresadas ni declaradas porque con todas las otorga y con facultad si necesario fuere de que lo pueda substituir en quien y las vezes que le pareciere rebocando unos substitutos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas segun Dro. y a la firmeza paga y cumplimiento de lo que en su virtud resultase obliga su persona y vienes havidos y por haver con poderio y sumision a las Justicias y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento se executen compelan y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y executiva como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre que renuncio todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo testios el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph. Martinez Leguina de que doy fee.—Lizenciado Jph. Granado.—Ante mi Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.—Concuerda con su original en mi Rexistro a que me refiero y para que conste doy el presente enel día de su otorgamiento y en fee de ello lo signo y firmo.—En testimonio—hai un signo—de verdad.—Jph. Sebastian de Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda con el poder de su contexto que en testimonio corría en este expediente a foxas cinquenta y quatro y cinquenta y cinco a que me remito y en consequencia de lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ proveido con fha. de este día a pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez saque la presente con el fin de ponerla en su lugar por haver entregado dho. poder a la parte rubricado quien en fee de ello otorga aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

SS.ᵒ de S. M.

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.

Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.

Arroyo”.


S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se sigue un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ Ay.ˢ 27 de Agosto de 1784.

Pedro Medrano.

Alexandro Ariza.

Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784.

Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ informe y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en el resulte la prov.ᵃ que sea de Justicia.

Sanz.

Juan Andres Arroyo.


“Papel sellado de un real”.

S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta Ciudad y apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas haya lugar en dro. paresco y digo, que cumpliendo con el tenor de su Superior Decreto de seis del corriente hago exhivision del adjunto Documento por el qual se comprueba la legitimidad de mi accion en cuios terminos y no restando otra cosa que el que se me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde, ocurro a la integridad de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo p.ʳ ser conforme a justicia que pide.

Manuel Ximenez.

D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de Rey de esta Plaza.

Certifico que en el año pasado de mil setezientos setenta y ocho con motibo de haverse propagado en algunos Partidos de esta Jurisdizion una enfermedad contagiosa se dispuso por este Govierno (que se hallava interinamente a mi cargo por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey) embiar Profesores de Medicinas Sangradores y Capellanes para la asistencia Espiritual y Temporal de los enfermos y entre ellos fue nombrado el zirujano d.ⁿ Jose Granados con destino al Partido de los arrecifes a el que se dirixio en veinte y siete de Julio donde se mantubo hasta cinco de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se retiro respecto de haver cesado el motibo de su Comision y para que conste donde convenga doy la presente en Buenos Aires a veinte y ocho de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro años.

Diego de Salas.

B.ˢ Ay.ˢ 24 de Sep.ᵉ de 1784.

Llevese a Junta Sup.ᵒʳ de R.ˡ Haz.ᵃ

Ante mi:

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

Buenos Ayres 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.

Vista del Fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

En dho. día notifique el ant.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Man.ˡ Ximenez doy fee.

Moreno.

Y con esta fue otra como la ant.ᵉ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.

Moreno.


Peticion del cirujano J. M. Baeza

“Papel sellado de un real”.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ y Gover.ᵒʳ D.ⁿ Jose María Baeza zirujano destinado en calidad de medico p.ʳ el S.ᵒʳ Teniente de Rey al Partido de la Magdalena para el esterminio de la epidemia q.ᵉ a havido en la campaña con el mismo respecto ante V. S. parezco y digo q.ᵉ habiendome retirado por haver cesado dha. epidemia y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ desde veinte y seis de Marzo asta treinta de Maio segun consta de la certificac.ⁿ foja treinta del expediente del S.ᵒʳ Teniente Rey D.ⁿ Diego de Salas y confirmac.ⁿ en la misma del Exmo. S.ᵒʳ d.ⁿ Juan Josse de Vertiz y med.ᵗᵉ a que no se me asigno Salario p.ʳ la celeracion con q.ᵉ me puse en camino precindiendo el q.ᵉ a la buelta se me pagaría mi trabajo por tanto.

A V. S. pido y suplico se sirva mandar se me satisfaga el sueldo q.ᵉ me corresponde p.ʳ mi trabajo como assi mismo ago presente haverme mantenido a mi espensas mediante a q.ᵉ no se me señalo rac.ⁿ alguna q.ᵉ ademas de ser Justicia sera favor que espero de la notoria Piedad de V. S.

B. Ayres 20 de Agosto de 1784.

Josse Baeza.

“al margen: B.ˢ Ayres 20 de Agosto de 1784.

Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capital.

Sanz.

Juan Andres de Arroyo.

S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.

Mientras el suplicante no haga constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion no corresponde ni es posible deferir a su pretension sobre que savemos se sigue un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros Individuos a su facultad que dicen fueron destinados a un mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere Justicia. Buenos Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.

Pedro Medrano.

Alexandro de Ariza.

B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.

Justifique el suplicante como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y exponga si es cierto que por separado sigue en comp.ᵃ de otros expedi.ᵗᵉ sobre el mismo servicio p.ᵃ tomar provid.ᵃ

Sanz.

Juan Andres de Arroyo.


“Papel sellado de un real”.

D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano destinado en calidad de Medico por el Theniente Rey de Partido de la Magdalena para el exterminio de la epidemia que havía en la campaña; con el devido respecto a V. S. expone que por mis Escriptos de Veinte del mes proximo pasado, suplique se sirviese Providenciar a fin de que se me pagasen los sueldos que tenía Devengados como tal facultativo; Y a su consequencia se sirvio V. S. mandar justifique mi accion para el efetto. Y mediante a que constta con evidente todo mi servicio en la certificaz.ᵒⁿ a fojas treinta del exped.ᵗᵉ que se halla en poder del D.ʳ D.ⁿ Claudio Rospillosi, Por tantto.

Sup.ᶜᵃ a V. S. se sirva Providenciar a fin de que se haga la juntta para que expongan los sugetos destinados del merito de mi Preten.ᵒⁿ de (favor que quedare reconocido) B.ˢ Ay.ˢ 2 de Sep.ᵉ de 1784.

Josse de Baeza.

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 18 de Sep.ᵉ de 1784.

Unase al expediente de la materia p.ᵃ que se providencie quando los demas de su clase.

Sanz.

Juan Andres de Arroyo.

B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Sept. de 1784.

Poniendose con sus anteced.ᵗᵉˢ vista el fiscal.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

En dho. día notifique el ante.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Josef de Baeza doy fe.

Moreno.

Incontinenti hice otra como la ant.ᵒʳ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.

Moreno.

El Fiscal reconocido nuevam.ᵗᵉ este expediente dice: que como tiene expuesto en su vista de f. 44 b.ᵃ de los propios de la Ciud.ᵈ deben ser satisfechos solam.ᵗᵉ los cirujanos medicos y sangradores destinados a su territorio como de los de la Villa de Lujan los que lo fuezen al suyo repara pues que habiendose destinado los facultativos de que hablan los informes del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza de f. 30 y 37 y otros de los sugetos q.ᵉ destino no han resultado hasta aqui los que han servido en el territorio de Lujan para que se les declare al respectivo fondo de su haber: y sería bien que ante todas cosas esto de declararse para evitar toda equivocacion o fraude tomandose la providencia conveniente para que se de un plan general de todos los facultativos y partidos a que fueron destinados y por lo que hace a los q.ᵉ hayan servido en diversos territorios como puede haber sucedido que se especifique quanto tiempo hayan servido en cada uno.

El D.ⁿ Joseph Baeza a la verdad parece tiene a f. 30 igual documento que los otros que han sido ajustados y pagados. De la misma clase es la certificacion que presenta D.ⁿ Joseph Granados o su parte a exepo.ⁿ de no estar esta mandada de orden sup.ʳ si no de oficio si acaso esta diferencia puede variar la naturaleza del documento quando se le mando justificar y no es otra que la fee de aquel gefe la q.ᵉ oficio. Lo mismo tiene el Fiscal expuesta a f. 48 por Geronimo Gonzalez. Assi podra V. S. siendo servido mandar que a los tres expresados sin perjuicio de la expresada razon gral. de acredores que al proceso debe agregarse se les formen sus ajustes respectivos y por lo que de ellos resulte librarles el haber a cada uno respectivo conforme a lo resuelto a f. 42 en 28 de Junio que assi parece a justicia.

B.ˢ Ay.ᵉˢ 2 de Oct.ʳᵉ de 1784.

El D.ʳ Rospigliosi.


Peticion del Pb.ʳᵒ M. Olier y pedido del Sr. Fiscal para que el Teniente de Rey haga una relacion de todas las personas enviadas para curar la epidemia.

“Papel Sellado de un quartillo”.

S.ʳ Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ.

D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero parese ante V. S. y Digo—Que por disposicion de este Super.ᵒʳ Govierno estube empleado cinco meses y diez y siete días en calidad de Capellan de resulta de la epidemia que se experimento en la campaña desde 29 de Julio de 1778 hasta 15 de Enero de 1779 como se evidencia de los Documentos que exivo a vmd., notandose por ellos el caval desempeño de mi obligaz.ᵒⁿ en esta atencion ocurro a la Justificacion de V. S. se sirva mandar me satisfag.ⁿ por estas R.ˢ Caxas los sueldos que tengo vencidos assi como se ha verificado a otros que tamvien estuvieron empleados durante la referida epidemia—Por tanto.

A V. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirva mandar como llebo expresado q.ᵉ es de Just.ᵃ y p.ᵃ ello.

Mariano Olier.

S.ᵒʳ Th.ᵉ de Rey.

D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero y uno de los Capellanes nombrado por V. S. para el alivio espiritual de los enfermos de la campaña que padecian de el achaque epidemico: Puesto a las ordenes de V. S. suplica se sirva informar lo que hallase en Justicia de esta parte fabor que espero de la elebada quanto respectable authoridad de V. S.

Mariano Olier.

“al margen: Es constante y cierto quanto expone el suplicante y que en virtud de orden que tubo del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jph. de Vertiz salio de esta Ciudad a exercer su ministerio en la asistencia epidemica de la campaña para el Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Vary en 29 de Julio de 1778 hasta el 15 de enero de 79 que por orden de dho. Señor se retiro a esta Capital con aprobazion y desempeño de su encargo siendolo tambien que por falta de fondos no se le satisfizo sus sueldos que solicito y para que conste donde combenga le doy esta certificacion a su pedimento.

En Buenos Ayres a 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.

Diego de Salas.


El D.ʳ Miguel Escudero Cura Vicario interino de la Parroq.ᵃ del Rosario y Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari en el Part.ᵈᵒ de los Arroy.ˢ

Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principio de Agosto de mil setecientos setenta y ocho se presento en esta Vice-Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos D.ⁿ Mariano Olier clerigo presbytero de la Ciud.ᵃ de Bue.ˢ Ay.ˢ en companía de otros capellanes remitidos a este Curato por el Superior Govierno a efecto de contribuir por su parte a la asistencia de los enfermos de la peste que infestaba la jurisdiccion e igualmente certifico que el espressado D.ⁿ Mariano ha cumplido exactamente con su comicion manifestandolo su puntual concurrencia al ministerio quando le tocaba el turno y fuera de el en todo ha exercitado su ardiente carid.ᵈ para con los miserables y ha dado pruebas nada equivocas de su zelo por el bien espiritual y temporal de los dichos permaneciendo en este exercicio hasta principios de Enero de mil setecientos setenta y nueve en q.ᵉ haviendo cessado el contagio se retiro de orden de dho. Superior govierno en companía de los demas capellanes con q.ᵉ havía venido y para q.ᵉ conste donde convenga doi la presente a peticion del ya expresado D.ⁿ Mariano en esta Vice Parroquia de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos en siete de Enero de mil setecientos setenta y nueve.

D.ʳ Miguel Escudero.

Llevese a Junta Superior de R.ˡ Hazienda.

Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intendente gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de este Virrein.ᵒ en Buenos Ayres a cinco de Octubre de mil Setez.ᵃ ochenta y quatro.

Ante mi.

Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa.

B.ˢ Ayres 18 de Nov.ʳᵉ de 1784.

Poniendose con sus antecedentes vista al Señor Fiscal.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

S.ʳᵉˢ de la Junta Superior.

El Fiscal de S. M. visto el anterior pedim.ᵗᵒ y documentos que se presentan con los antecedentes a que se ban mandado agregar—Dice que aunq.ᵉ en ellos se encuentran varias providencias desta R.ˡ Junta para que por la Tesorería Gen.ˡ pague o remunere correspondientem.ᵉ el trabajo que tuvieron los cirujanos y Sangradores que por disposicion deste Superior Govierno se destinaron con varios capellanes a la campaña para el auxilio espiritual y corporal de sus Habitantes en la epidemia que se experimento en toda la Jurisdiccion el año pasado de 778 despues de haverse tratado y no resuelto de que ramo habían de hacerse dichos pagos ni determinandose sre. los reparos que expusieron los Ministros de R.ˡ Hacienda en sus Informes de fs. 27 y f. 43 con motivo de haberse propuesto el Ramo de Guerra para los referidos pagos con cargo de reintegro del de Propios de Ciudad ni los igualmente apunto el Abog.ᵈᵒ q.ᵉ hacía de Fiscal en sus respuestas de f. 45 y f. 61 b.ᵗᵃ No consta que asignación se les hizo a los tales Capellanes ni lo que se haya pagado a los otros q.ᵉ dice D.ⁿ Mariano Olier que es el que ultimam.ᵗᵉ demanda ni de que Ramo como ni tampoco si se ha reintegrado el de guerra caso que de el se hayan satisfecho algunas cantidades con calidad de reintegro en cuya atencion podra V. S. mandar que informen sre. todo los citados Ministros de R.ˡ Hacienda y q.ᵉ fecho corra la vista.—Buenos Ayres 11 de Diciembre de 1784.

Marquez de la Plata.

B.ˢ Ayres 20 de Diz.ʳᵉ de 1784.

Informen los Ministros grales. de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y fho. corra a la vista.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ

Enterados de lo que con vista de la solicitud del clerigo Presbítero d.ⁿ Mariano Olier expone el S.ᵒʳ Fiscal de S. M. devenios informar a V. S. que hasta aora no se ha pagado a ninguno de los capellanes que p.ʳ orden del Govierno salieron a la Campaña a el auxilio de sus moradores en la enfermedad epidémica que por alli se propago el año 1778 y que si V. S. hallase ser justa la pretencion del citado Olier sera preciso que tambien determine la asignación que ha de servir de regla para sastifacer a este y a los demas de su clase que se presenten con iguales instancias.

Todo lo que hasta aqui se ha pagado a los Medicos, zirujanos y Sangradores que hasta aora han parecido demandando sus haveres asciende ya a un mil ochocientos y dos p.ˢ que han salido del ramo de Guerra destinado por providencia de V. S. para sufrir unos gastos que por motivo alguno le corresponden bien que con cargo de reintegro de los propios de la Ciudad pero como este no se ha afianzado segun combiene y repetidamente, hemos pedido en nuestros informes de foxas 27 y 42 lo hacemos tambien aora con la consideracion de que quauto mas se dilate esta diligencia mas dificil sera reintegrar a este fondo lo que va supliendo ya p.ʳ que el Ayuntamiento de esta Capital no saviendo que deve acer esta satisfaccion disponga otra cosa de sus propios o ya por que el empeño de estos con el Ramo de Guerra sea mayor como se puede creer si ha de continuar pagando todo lo que se solicita.

V. S. en vista de todo determinara lo que fuere de su Superior agrado.

Buenos Aires 1.ᵒ de Febrero de 1785.

Pedro Medrano.

Jph. de Altolaguirre.

S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ

El Fiscal de S. M. visto el anterior informe de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital, Dice: que con arreglo a la distancia del Lugar a q.ᵉ fue destinado el suplicante y al tiempo q.ˢ sirvio de Capellan segun la certificacion de f. 64 podra graduarse y mandarsele pagar el Salario q.ᵉ demanda del Ramo q.ᵉ se ha satisfecho el de los Cirujanos y Sangradores q.ᵉ constan del exped.ᵗᵉ por no dever ser de peor condicion q.ᵉ estos dho. Capellan ordenandose asi mismo p.ʳ esta R.ˡ Junta q.ᵉ asi esta cantidad como las demas q.ᵉ expresan los citados Ministros se reintegren del Ramo de Propios de Ciudad con cuio cargo se han suplido.

Buenos Ayres 22 de Febrero de 1785.

Marquez de la Plata.

Otro Si dice: que aunque p.ʳ el decreto de f. 42 se mando q.ᵉ por la Tesorería general de esta Capital se ajustasen y pagasen a los Cirujanos y Sangradores sus salarios con arreglo a la regulacion q.ᵉ formo el Proto medico d.ⁿ Miguel de Gorman no parece ha tenido efecto dha. provid.ᵃ p.ʳ los reparos q.ᵉ posteriorm.ᵗᵉ se opusierron p.ʳ parte de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y del Abogado q.ᵉ hacía de Fiscal aunqu.ᵉ el ultimo informe que aquellos han hecho se ve q.ᵉ ya tienen pagado a los Medicos cirujanos y Sangradores 1802 p.ˢ del ramo de Guerra y a fin de q.ᵉ se concluia el asunto podra V. S. mandar hallando p.ʳ bastantes como lo parecen las justificaciones q.ᵉ han producido los demandantes q.ᵉ resten por pagar q.ᵉ se les satisfaga lo q.ᵉ les corresponda otorgando los corresp.ᵗᵉˢ recivos y p.ʳ lo q.ᵉ pueda importar mandar asi mismo se forme un plan de todos los susodichos y de los capellanes q.ᵉ se destinaron en q.ᵉ se haga ver los lugares y tiempo en q.ᵉ sirvieron pasandose a este fin el exped.ᵗᵉ a los citados Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ fho.

Marquez de la Plata.

En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a quinze de Abril de mil setecientos ochenta y cinco: estando en Junta Superior de Real Hacienda los Señores Don Francisco de Paula Sauz, Cavallero de la Real y Distinguida orden de Carlos tercero, Intend.ᵗᵉ gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵈᵃ de las Provincias compreendidas en el distrito de este virreynato el D.ʳ Don Alonso Gonzalez Perez y el Doctor Don Thomas de Palomeque del Consejo de S. M. y Oydores de esta R.ˡ Audiencia el Doctor Don Jose Marquez de la Plata del mismo Consejo y Fiscal de ella el Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval Contador mayor mas antiguo de este Tribunal y Audiencia Real de Quentas y Don Pedro Medrano thesorero general de exto. Con vista del recurso interpuesto por parte del Presvitero Don Mariano Olier sobre que se le satisfaga los sueldos de cinco meses y diez y siete días que estubo sirviendo de Capellan por disposicion de este Govierno en la epidemia que se padecio en la campaña el año de setenta y ocho con los antecedentes de su materia lo que han informado los Ministros generales de Real Hacienda Tribunal de Cuentas y expone ultimamente el Señor Fiscal en su respuesta del veinte y dos de Febrero del presente año Dijeron los dichos señores que al referido Presvitero Don Mariano Olier se le pague el salario que solicita del ramo de guerra destinado para estos pagos con calidad de reintegro a razon de treinta pesos al mes segun se ha satisfecho a otros capellanes en las ocaciones que han ocurrido ya los cirujanos y sangradores Don Bartholome Gonzalez Don Pedro Fontela Don Antonio Ximenez y Don Joseph Granados, los suyos sino se les huviesen satisfecho con arreglo a la regulacion que formo el Proto medico Don Miguel de Gorman y concluido los pagos de cuio reintegro cuidaran los dichos Ministros se formara por ellos un Plan distinguido por clases los sueldos de los capellanes, cirujanos y sangradores con expresion de los lugares y tiempo en que sirvieron a cuyo fin se les pase el expediente como lo pide el Señor Fiscal en su citada respuesta tomandose razon de este auto en el Tribunal de Cuentas y asi lo proveyeron y rubricaron de que doy fee.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

De orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gral. saque testim.ᵒ de las dilig.ᵃˢ q.ᵉ corren en estos autos de fox.ˢ quarenta y una buelta y sig.ᵗᵉ cinquenta y quatro a cinq.ᵗᵃ y ocho y desde sesenta y siete hasta esta que para comprovante de data entregue a los S.ʳᵉˢ Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en nuebe p.ˢ primer pliego de pap.ˡ de ofiz.ᵒ y los demas comun.

Bueno.ˢ Ay.ˢ veinte y cinco de Ab.ˡ de mil setecientos ochenta y cinco.


De la propia orn. y con la misma fecha saque otro testim.ᵒ desde foxa sesenta y tres hasta esta que para el mismo fin entregue a los Señores Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ escrito en nuebe foxas prim.ʳ pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.


El apoderado de J. Granado pide desglose del poder

“Papel sellado de un real”.

S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ

D.ⁿ Manuel Ximenez vesino de esta Ciudad y apoderado de D.ⁿ Jose Granado ante V. S. paresco y digo: Que haviendo exibido el Poder que me confirio mi Constituyente el qual se halla agregado al expediente concluso de los sueldos que se le debían. Y respecto a que me es necesario usar del Poder para los efectos que me convenga me beo en la presision de suplicar a V. S. a efecto de que se digne mandar que por el SS.ⁿᵒ de la Intendensia me se de el referido Poder o testimonio de el. Por tanto.

A V. S. Pido y suplico se digne prover y mandar como llevo expresado que sera Justicia que Con merced espero resibir.

Manuel Ximenez.

Entregue original quedando testimonio en los autos.

D.ʳ Cardenas.

Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ gen.ˡ de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de este virreyn.ᵗᵒ en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.

Ante mi

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

En Buenos Ayres dho. día mes y año notifique el Decreto que antecede a D.ⁿ Man.ˡ Ximenez.

Moreno.

En el mismo día, hice saver el mismo Decreto al S.ᵒʳ Fiscal de S. M. doy fee.

Moreno.

“Nota” Con esta misma fha. se segrego el Poder que se manda en el Decreto que antecede y lo entregue a la parte rubricado por mi y de que otorgo recibo en el testm.ᵒ que se ha puesto en su lugar en este mismo expediente escrito en dos foxas de papel del sello tercero y p.ᵃ q.ᵉ conste lo anoto.


Peticion del sangrador M. Fernandez

S.ᵒʳ Theniente de Rey.

Manuel Fernandez ante V. S. con el devido respeto dice que haviendo sido uno de los Sangradores nombrado por V. S. en remplazo de Juan Bautista Terrada q.ᵉ por sus accidentes se escuso para las epidemias que huvo en el Pago de los Arroyos el año de 1778 en companía del Cirujano D.ⁿ Estevan Bayon cuia salida se verifico el día beinte y nuebe de Julio del dho. y nos regresamos a esta por orden de V. S. en quince de Enero de 1779 y no haviendoseme satisfecho todavía por haverme hallado ausente.

A V. S. pide se digne acreditar como es verdad quanto llevo expuesto a fin de conseguir mis sueldos.

B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.

Manuel Fernandez.

“al margen: Buenos Aires 4 de Julio de 1785.

Es cierto que el suplicante fue destinado para los fines que expresa al Partido de los Arroyos y que salio de esta Capital en 29 de Julio de mil setecientos setenta y ocho, donde se mantubo h.ᵗᵃ el quinze de Enero del siguiente año de setecientos setenta y nuebe que se le mando retirar.

Salas”.

“Papel sellado de un quartillo”.

S.ᵒʳ Governador Intendente.

Manuel Fernandez puesto ante V. S. con el devido respeto dice que haviendo sido uno de los Sangradores que fue en remplazo de Juan Bautista Terrada nombrado por el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey Juan Jose Bertiz en beinte y nuebe de Julio de mil setecientos setenta y ocho para la epidemia que huvo en el pago de los Arroyos en companía del Cirujano D.ⁿ Esteban Rayon en el que permanecio hasta el quince de Enero de setenta y nuebe en que se nos mando retirar por superior orden y no haviendoseme aun dado el asignamiento devido: A. V. S. suplico se sirva mandar se me atienda en esta suplica que tan de Justicia pido a cuio favor quedare reconocido.

B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.

Manuel Fernandez.

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 30 de Junio de 1785.

Informen los Ministros de Haz.ᵈᵃ.

Sanz.

Juan Andres de Arroyo”.

S.ᵒʳ Int. Gral.

El suplicante acredita en el documento que presenta del S.ᵒʳ Theniente de Rey el servicio que hizo en la Campaña p.ʳ disposicion del Govierno el año de 1778 y siendo del agrado de V. S. le puede mandar pagar como se ha hecho con otros de su facultad que en aquel tiempo se emplearon y sobre todo V. S. determinara lo que su justificacion hallare ser acertado.

Buenos Aires Julio 5 de 1785.

Pedro Medrano.

B.ˢ Ay.ˢ 8 de Julio de 1785.

Informe el Trib.ˡ de Quentas.

Sanz.

Juan Andres de Arroyo.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

Desde que se facilito el Pago de Sueldos a los cirujanos y Sangradores que salieron de esta Capital a campaña de esta Jurisdiccion por orden del Gov.ᵒʳ son tantos y tan repetidos los Individuos q.ᵉ se presentan que ya se hace estraño se nombrase un numero tan considerable y como ademas esta resuelto en Junta Superior que esta Clase de Gastos los deben sufrir los Propios de la Ciudad y que por falta de aquellos fondos se suplan por ahora del de Guerra (que no esta menos exausto ni con cargas menos privilegiadas.) Le parece al Tral. sera combeniente que V. S. mande que los Ministros Grales. de Haz.ᵈᵃ agreguen a este expediente una relacion circunstanciada del numero de sugetos que han pagados hasta aqui con distincion de Clases y cantidades y que fho. corra el informe pedido o lo que V. S. tuviere mas combeniente. Tral. y Julio 18 de 1785.

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera.

Alexandro de Ariza.

B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.

Hagase como propone en el preced.ᵗᵉ informe.

Sanz.

Juan Andres Arroyo.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ

En cumplimiento del Decreto de V. S. que antecede agregamos a este expediente la relacion que pide el Tribunal de quentas con la distincion q.ᵉ solicita.

Buenos Aires 21 de Julio de 1785.

Pedro Medrano.


Razon de las cantidades que se han pagado en esta Tesoreria General a los Capellanes, Cirujanos y Sangradores de orn. de este Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion a la curazion de una enfermedad contagiosa q.ᵉ en ella se propago el año pasado de 1778.

AÑO 1784
—En 2 de Agosto se pagaron al cirujano D.ⁿ Barth.ᵉ Gonzalez$ 392
—en la misma fecha se le pagaron al Sangrador Antonio Ximenez$ 196
—en 17 de Sep.ʳᵉ se le pagaron al carpintero Christoval Espinosa 28 p.ˢ imp.ᵗᵉ de dos cajas que hizo p.ʳᵃ llevar las medicinas a la campaña” 028
—en 30 del mismo mes se le pagaron a Don Pedro Fontela apoderado del Sangrador Geronimo Gonzalez” 158
—en 15 de Obre. se le pagaron al cirujano D.ⁿ Geronimo Arechaga” 240
—en dha. fecha se le pagaron a D.ⁿ Diego Romero apoderado del cirujano d.ⁿ Estevan Rayon” 530
AÑO DE 1785
—en 28 de Enero 185 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel Rueda” 185
—en dha. fecha 100 p.ˢ pagados al cirujano Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta” 100
—en 9 de febrero 130 p.ˢ pagados al cirujano Don Joseph Baeza” 130
—en 29 del mismo 29 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel Segovia” 029
—en 2 de Mayo 316 p.ˢ pagados al cirujano Don Joseph Granados” 316
—en dha. fha. al Presbitero d.ⁿ Mariano Olier se le pagaron” 167
—en 20 de Mayo se pagaron a Don Joaquin Ferrero a nombre del cirujano D.ⁿ Miguel Garcia” 164
—en 14 de Julio de dho. año 242 pesos pagados al cirujano Don Manuel Almeyda” 242
$ 2,877

Importa lo que se ha pagado hasta el día de esta fecha la cantidad de dos mil ochocientos setenta y siete pesos corr.ᵉˢ como queda demostrado.

B.ˢ Ayres 27 de Julio de 1785.

Pedro Medrano.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

De esta relacion consta q.ᵉ ya se han pagado doze cirujanos y Sangradores de los q.ᵉ salieron a la campaña de esta Jurisdiccion por disposicion del Govierno el año de 78 con motivo de la epidemia que se experimento. Las cantidades que se han pagado a estos Interesados unidas a la de un capellan que tambien esta entre ellos y el costo del arca en q.ᵉ se condugeron las Medicinas importan 2877 p.ˢ y aun solicita su Haver este Sangrador y otros dos Capellanes q.ᵉ ya se han presentado con los quales se cuentan 13 cirujanos y Sangradores y tres Capellanes ignorandose el numero a q.ᵉ llegaran estos Individuos porq.ᵉ cada día aparesen otros nuevos.

Esta razon y la de estar sufriendo estos desembolsos, un Ramo q.ᵉ se ha declarado en Junta Superior que no tiene esta obligacion y que lo deve hacer solo por ahora con calidad de reintegro de los Propios de la Ciudad a quien coresponde hallandose por otra parte exausto de fondos para acistir a sus precisas cargas son las q.ᵉ han impulsado al Tral. a pedir en otro exped.ᵗᵉ de igual naturaleza con fha. de ayer que V. S. se sirva pasar el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey para q.ᵉ dirija a sus Manos una relacion circunstanciada de todos los Individuos que pasaron a esta expedicion distinguiendo sus Nombres, oficio y tiempo q.ᵉ cada uno permanecio en ella con el obgeto q.ᵉ alli se esplica y ahora añade el Tral. q.ᵉ sera muy combeniente q.ᵉ con este docum.ᵗᵒ a la vista mande V. S. formar a los Ministros de Hazienda, un Ajuste Gral. en q.ᵉ incluian tambien a los ya satizfhos. con la correspond.ᵗᵉ distincion para q.ᵉ se vea de una vez a quanto assiende el todo de este gasto y se pueda Librar el Pago o Suspenderlo, segun la cantidad y el estado en q.ᵉ se halle el Ramo de Guerra sre. q.ᵉ tambien sera mui oportuno q.ᵉ ynformen los mismos Ministros q.ᵈᵒ hagan esta operacion la qual servira a su tiempo para repetir la satisfacion de su Importe contra los Propios de la Ciudad. Suspendiendose entre tanto este Pago y los demas de su clase con ese concepto y el de la excaces de Caudales q.ᵉ sufren las Arcas R.ˢ hasta la llegada del proximo situado.

O como V. S. lo tubiere por mas combeniente Tral. y Julio 30 de 1785.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera, Alexandro de Ariza.


Peticion de Fr. P. Garayo

S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ

Fr. Pedro Garaio religioso del Sagrado ord.ⁿ de Pred.ˢ ante V. S. con todo acatamiento dice que p.ʳ el mes de Julio de mil setecientos setenta y ocho con motivo de hallarse las gentes campestres acometidas de una grande peste fueron remitidos p.ʳ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey varios Sacerdotes auxiliares p.ᵃ q.ᵉ ayudassen a los Curas a confesar suministrar Sacramentos y demas q.ᵉ se ofreciesse p.ᵃ el bien Espiritual de aquellas gentes y haviendo el suplicante sido destinado p.ᵃ el Curato de S.ⁿ Nicolas de Bari del partido de los Arroyos alli se mantuvo empleado como tal auxiliar de ord.ⁿ de dho. S.ᵒʳ hasta la total extincion de dha. peste como se acredita p.ʳ la adjunta certificac.ⁿ q.ᵉ vaxo de solennidad presenta y a maior abundam.ᵗᵒ se ha de servir V. S. de mandar q.ᵉ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey informe a continuacion lo q.ᵉ ha pasado p.ᵃ q.ᵉ en vista de todo se digne V. S. mandar se le pague lo q.ᵉ en just.ᵃ le corresponde. Por tanto:

A V. S. humilde y rendidam.ᵗᵉ assi lo pide y supl.ᶜᵃ

Fr. Pedro Garayo.

El D.ʳ Miguel Escudero Cura interino en la Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari del Partido de los Arroy.ˢ en la Jurisdiccion de B.ˢ Ay.ˢ

Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principios de Agosto de mil setecientos setenta y ocho años llegaron a este Partido de los Arroy.ˢ los RR. PP. S.ʳ Pedro Garayo y Fr. Fran.ᶜᵒ Salas de la orden de predicadores con expressa orden de S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas Then.ᵗᵉ de Rey y Gov.ʳ interino de la Ciud.ᵈ de Bue.ˢ Ay.ˢ para q.ᵉ el presente Cura dandoles posada y alimentos los recibiese por auxiliares p.ᵃ la asistencia espiritual de los enfermos durante la peste o contagio que se extendía por toda la campaña de esta jurisdiccion y porq.ᵉ los espressados R. R. Padres Garayo y Salas han cumplido exactamente con su comission sin ahorrarse días y noches en las confesiones y demas conducentes al bien espiritual de dhos. enfermos assi dentro del Pueblo como fuera de el en las casas de campo donde era mayor el contagio marchando a cavallo con prontitud y buen celo cuando les tocaba el turno o era necesario lo certifico como assimismo el q.ᵉ siendo los primeros que llegaron fueron los ultimos en retirarse sin embargo de q.ᵉ los medicos y tropa lo verificaron en principios de Enero del año siguiente de setenta y nueve en q.ᵉ ya estaba al dissiparse en el todo la epidemia. Y a peticion de los referidos PP. doy la presente p.ᵃ los efectos que les convengan en esta Vice Parroquia de los Arroyos en quatro de febrero de mil setecientos setenta y nueve años.

D.ʳ Miguel Escudero.

B.ˢ Ay.ˢ 13 de Julio de 1785.

Informen los Ministros de Haz.ᵃ

Sanz.

Juan Andres Arroyo.

S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gral.

El Religioso suplicante no acredita como deve con certificacion del S.ᵒʳ Theniente de Rey el tiempo q.ᵉ ocupo en el servicio que expresa y siendo V. S. servido se le puede mandar que lo execute o lo que fuere del superior agrado de V. S.

Buenos Ayres 15 de Julio de 1785.

Pedro Medrano.

Jph. Altolaguirre.

B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.

Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en su preced.ᵗᵉ informe y se dara prov.ᵃ

Sanz.

Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.

D.ⁿ Diego de Salas coronel de los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ y Th.ᵉ de Rey de la Plaza de Buenos Ayres.

Certifico que el Reverendo P. Fray Pedro Garayo Religioso del sagrado ordn. de Predicadores salio de esta Ciudad el veinte y nueve de Julio de mil setecientos setenta y ocho por orden mía al Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Bary en virtud de la que tuve del Exmo. S.ᵒʳ Virrey el S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz para exercer en el dho. Partido el Ministerio espiritual y asistencia de los enfermos de aquella campaña en el epidemico contajio que hubo en toda esta Jurisdiccion en cuyo Ministerio permanecio hasta quince de enero del siguiente año de mil setecientos setenta y nueve que por orden de dho. exmo. S.ᵒʳ se retiro a su convento con aprobacion y desempeño de mi cargo y otra que conste donde convenga y a su pedimento le doy esta en dha. Plaza en Bue.ˢ Ay.ˢ a veinte de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.

Diego de Salas.

B.ˢ Ay.ˢ 21 de Julio de 1785.

Informe el tribunal de Quentas.

Sanz.

Juan Andres de Arroyo.

S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gen.ˡ

El Tral. conceptua sera mui oportuno que en resguardo de la R.ˡ Haz.ᵈᵃ pase V. S. el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza pidiendole que se sirva dirigir a Manos de V. S. una relacion circunstanciada con distincion de clases de todos los Medicos Cirujanos Sangradores Capellanes y demas Individuos que por su disposicion pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion el año de 78 con motivo de la epidemia o contagio que se experimento en ella distinguiendo sus nombres oficios que cada uno permanecio en aquel trabajo y que este docum.ᵗᵒ se pase a los Ministros Generales de Haz.ᵈᵃ para que teniendo a la vista comprueven las Instancias particulares que cada día se promueven con este motivo pues asi podra de una vez formarse juicio de lo que ascendera este gasto y se espediran con mas acierto las Prov.ᵃˢ para su pago y al dho. Then.ᵗᵉ de Rey le escusara la molestia de estar dando continuam.ᵗᵉ certificaciones a tantos Interesados como sin cesar se le presentan con este objeto.

Evacuada esta relacion sera preciso que se acuerde en Junta Superior la gratificacion que se haya de considerar a este Religioso y lo demas de su clase por el tiempo que cada uno exercio su Ministerio espiritual teniendose presente que por los respectivos Curas se les suministro Posada y alimentos segun se le previno por el mismo Then.ᵗᵉ de Rey en las ordenes con que los dirigio a aquellos destinos.

En otro expediente de uno de los muchos cirujanos que han acudido con esta misma solicitud hizo a V. S. el Tral su Informe con fha. de 18 del corriente y pidio que V.S. se sirviese mandar que por los Ministros de Haz.ᵃ se agregase razon de los pagos que han hecho de esta clase con la mira de comprovar si puede sufrir tanta pension el Ramo de Guerra que por ahora se ha determinado haga estos pagos con calidad de reintegro de los Propios de la Ciudad a quien lexitimam.ᵗᵉ corresponde segun se acordo en Junta Supar.ʳ pues el dicho Ramo de Guerra se halla mui exausto y tiene otras mayores y mas privilegiadas atenciones y no sera razon que falte a las propias y naturales por acudir a las estrañas y mas habiendo creido siempre que estos pagos no fuessen tan repetidos ni tan considerables.

V. S. con el acierto que acostumbra determinara lo mas conveniente al R.ˡ Servicio y Justicia de los Interesados. Tribun.ˡ y Julio 29 de 1785.

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera.

Alexandro de Ariza.

En 1.ᵒ de Ag.ᵗᵒ se pidio a este Ten.ᵗᵉ de Rey la razon q.ᵉ solicita el Tribunal.


Peticion del Pb.ᵗᵒ J. J. de Gainza

S.ᵒʳ Govern.ᵒʳ e Intendente.

D.ⁿ Julian Joachin de Gaynza Clerigo Presbitero parezco ante V.S. y digo que por disposicion de este superior Govierno estube empleado cinco meses y diez y siete días en calidad de capellan de resulta de la epidemia que se esperimento en la campaña desde veynte y nueve de Julio de mil setecientos setenta y ocho hasta el quince de Henero de mil setecientos setenta y nueve como se evidencia del adjunto documento que exivo acreditandose por el desempeño de mi obligacion en esta atencion ocurro a la justificacion de V. S. se sirva mandar se me satisfaga en las Reales Cajas los Sueldos que tengo vencidos en los mismos terminos que se ha verificado a otros que estuvieron empleados durante la referida epidemia: Por tanto.

A V. S. pido y suplico se sirva mandar como llebo expresado que es Justicia y para ello.

Julian Joachin de Gainza.

S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey.

Don Julian Joachin de Cainza clerigo Presbitero hace Prez.ᵗᵉ a V. S. q.ᵉ en el año de mil setecientos setenta y ocho fue nombrado por V. S. de capellan con destino al Partido de S.ⁿ Nicolas de Bari con motibo y para la asist.ᵃ espiritual de aquellos bezinos q.ᵉ padecían el achaq.ᵉ epidemico esperimentando en varios partidos de esta Juridicion y teniendo entendido q.ᵉ a los demas de su clase se les ha satisfecho la asignacion corresp.ᵗᵉ y mediante q.ᵉ estubo empleado en este ministerio desde beinte y nuebe de Julio de dho. año hasta quince de Hen.ᵒ del siguiente q.ᵉ con ord.ⁿ Superior se retiro a esta Capital.

A V. S. suplica tenga a bien certificar a contin.ᵒⁿ de este pedim.ᵗᵒ si es sierto lo que llevo expresado a cuya gracia quedara reconocido.

Julian Joachin Gainza.

Buenos Aires 1.ᵒ de Agosto de 1785.

Es constante y cierto cuanto expone en esta su representacion el clerigo Presbitero D.ⁿ Julian Joaquin Gainza lo que certifico; y que salio de esta Ciudad en veinte y nueve de Julio de mil setecientos setenta y ocho a la asistencia espiritual de los vecinos de la campaña en el epidemico contagio q.ᵉ se experimento en ella y fue nombrado entre barios sacerdotes que a este fin se destinaron en virtud de mi orden aprobada por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en cuyo Ministerio permanecio hasta el quince de Enero del Siguiente año de setenta y nueve que por su superior orden se retiro a esta ciudad conforme dice en su instancia. Y para que conste a los fines que le convenga le doy esta a su pedimento en dha. Plaza de Buen.ˢ Ayres, fecha supra.

Diego de Salas.

B.ˢ Ay.ᵉˢ 5 de Agosto de 1785.

Informen los Ministros de Hazienda.

Sanz.

Juan Andres de Arroyo.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

Este Sacerdote acredita con la certificacion q.ᵉ presenta del Sr. Theniente de Rey, el servicio que hizo en la campaña de esta Jurisdiccion, durante el tiempo que expresa, y consideramos ser de Justicia se le pague como lo solicita, y se ha hecho con otros de su mismo ministerio, y es quanto podemos informar á V. S.

Buenos Aires 16 de Agosto de 1785.

Pedro Medrano.

Bs. As. 7 de Sep.ʳᵉ 1785.

Unase al expediente de ig.ˡ naturaleza en que se halla agreg.ᵈᵒ de ofic.ᵒ del S.ᵒʳ Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ con la Relacion q.ᵉ lo acompaña y informe sobre el Tribun.ˡ m.ʳ de quentas.

Sanz.

Juan Andres de Arroyo.


Relacion de los Capellanes, cirujanos y sangradores que el año pasado de 1778 se destinaron a varios Partidos de la Jurisdiccion de esta Ciudad para la Asistencia Espiritual y temporal de sus moradores con motivo de una enfermedad epidemica que se experimentaba en ellos con expresion del tiempo que estubieron empleados a saber:

CAPELLANES. TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS

Cirujanos

SANGRADORES

NOTA

Al Padre Prefecto de Hospital se le mandaron aprontar quatro cajas de Medicina que entregó.

OTRA

El Maestro de carpintero Christoval Espinosa hizo dos cajas para la Medicina y las otras dos se construyeron en la Carpintería del Fuerte.

Buenos Aires, 1.ᵒ de Septiembre de 1785.


Muy S.ᵒʳ Mio: No me ha sido posible dar pronta respuesta a la de V. S. de 1.ᵒ de Agosto ultimo por haverse traspapelado la noticia que se conserbaba en mi secretaria del tiempo que estuvieron empleados los Capellanes Cirujanos y Sangradores en varios Partidos de esta Jurisdiccion que despache hallandome mandando interinamente esta ciudad por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz con su aprovacion en el año pasado de 1778 con motibo de la epidemia que se experimentó en ellos razon porque me he visto precisado a mandar practicar varias diligencias para su esclarecimiento con lo que se ha podido formar la relazion que incluio a V. S. esperando de su bondad se sirva dispensar esta demora que ciertamente me ha sido sumamente sensible.

Quedo a la disposicion de V. S. con fina boluntad pidiendo a D.ˢ gue. su Vida m.ˢ a.ˢ como deseo. Buenos Aires 5 de Septiembre de 1785.

B. L. M. de V. S. su mas atento seguro serv.ʳ

Diego de Salas.

S.ʳ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

“al margen: Bue.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ʳᵉ de 1785.

Unase al expediente que corresponde con la Relacion q.ᵉ acompaña.

Sanz”.


Nueva peticion del Fr. P. Garayo

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ General.

Fr. Pedro Garayo del ord.ⁿ de Predicador.ˢ ante V. S. con todo acatamiento dice q.ᵉ sin embargo de q.ᵉ los Señores Oficiales R.ˡᵉˢ del Tribunal de cuentas pretenden p.ʳ su informe demorar las justificadas pagas de su servicio V. S.ᵃ en terminos de charidad se ha de mandar se le haga sin m.ᵒʳ dilacion. Porq.ᵉ los puntos a q.ᵉ se dirige su informe estan ya evacuados y corrientes en el Tribunal de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en los autos que se formaron p.ᵃ las pagas de Medicos, Sangradores y Capellanes con audiencia fiscal q.ᵉ desde luego se conformo diciendo q.ᵉ de just.ᵃ se les devía pagar a los Capellanes auxiliares un peso por día con cuio parecer la superior junta se conformo y mando de pronto pagar a D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero q.ᵉ en calidad de capellan auxiliar havía concurrido a las campañas.

Siendo esto constante en Tribun.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y teniendo el suplicante acreditado el tpo. que se le debe con la certificacion del Señor Then.ᵗᵉ de Rey y Cura a quien fue dirigido parece contra charid.ᵈ quererle demorar la lexitima paga maxime q.ᵈᵒ por ser un pobre religioso se ha visto precisado p.ᵃ vestirse a hacer algunos empeños con el seguro de q.ᵉ con estos r.ˢ podría cubrirlos en cuios terminos.

A V. S. pide y sup.ᶜᵃ se sirva proveer y determinar se le satisfaga el pesso diario que ya esta asignado a los Capellanes por todo el tpo. q.ᵉ sirvio de auxiliar y se acredita por las certificacion.ˢ presentadas pues todo sera de charidad y Justicia q.ᵉ reciva.

Fr. Pedro Garayo.

“Al margen: B.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ᵇʳᵉ de 1785.

Unase al expediente de igual naturaleza en q.ᵉ se halla agregado el ofic.ᵒ de este Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ y Relacion que acompaña.

Sanz.


Liquidación de la Tesorería General sobre el haber que corresponde á capellanes, médicos y sangradores.—Resumen de lo pagado y lo á pagar.

S.ᵒʳ Intend. Gral.

Este expediente se halla en estado de q.ᵉ V. S. se sirva mandar que los Ministros de Haz.ᵈᵃ procedan a hacer la Liquidacion Gral. q.ᵉ el Tral. tiene pedida en su Informe de f. 11 con arreglo a la Lista de f. 5 y con ella y lo que Informaren los dhos. Ministros a cerca del actual estado del Ramo Municipal de Guerra se lleve a Junta Superior p.ᵃ q.ᵉ p.ʳ ella se determine la asignacion que se ha de Abonar a los Capellanes q.ᵉ pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion con motivo de la Epidemia q.ᵉ se experimento en ella el año de 78 y los demas Puntos de que el Tral. trata en sus tres Informes de f. 3 b.ᵗᵃ 8 b.ᵗᵃ y 10 b.ᵗᵃ

O como fuere del mayor agrado de V. S.

Tribunal y Septiembre 12 de 1785

Joseph Antonio Hurtado y Sandobal.

Fran.ᶜᵒ Cabrera.

Alexandro Ariza.

B.ˢ Aires 16 Sep.ʳᵉ de 1785.

Hagase como propone el Trib.ˡ de quentas en el preced.ᵉ informe.

Sanz.

Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.

Liquidacion que forma esta Thesorería General a consequencia de informe que expidio el Tribunal de Cuentas y Decreto del Señor Intendente su fha. 16 de Sepre. del pres.ᵗᵉ año. Del Haver que corresp.ᵈᵉ y se les esta deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores que de orden de este Govierno el año pasado de 1778 se destinaron a la campaña de esta Jurisdiccion a la curazion de una enfermedad contagiosa que en ella se propago. Como tambien el imp.ᵗᵉ de las Medicinas que de la misma orden Subministro la Botica del Combento Hosp.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad.

Capellanes con 30 p.ˢ al mes
Fray Fran.ᶜᵒ Martinez. Por 158 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el Haver que en 5 meses y 8 días sirvio de capellan a los enfermos desde 27 incl.ᵉ de Julio de 1778 hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 78 que se retiro$158
Otro Fray Fran.ᶜᵒ de Salas por 166 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ su Haver q.ᵉ en 5 meses y 16 días q.ᵉ sirvio en dho. Ministerio desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 escl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro166
Otro Pedro Garayo idem como el antecedente166
Otro Fray Pedro Nolaseo Lazcano. Por 182 p.ˢ importa su haber de 6 meses y 2 días q.ᵉ se ocupo en el mismo Ministerio desde 31 incl.ᵉ de Julio de 78 h.ᵗᵃ 2 escl.ᵉ de Febrero de 79 q.ᵉ se retiro182
Otro Don Manuel Diaz Bedoya. Por 159 p.ˢ que vencio en el referido Ministerio en cinco meses y nueve días desde 29 de Julio incl.ᵉ de 78 hasta 8 exclu.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro159
Otro Don Julian Joaquin Gaynza. Por 166 p.ˢ que asimismo vencio en el Expres.ᵈᵒ Ministerio en 5 meses 16 días desde 29 inclusibe de Julio de 78 hasta 15 incl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro166
Cirujanos con 60 p.ˢ al mes
Don Joseph Gonzalez. Por 312 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el Haver que devengo en 5 meses y 6 días en la curazion de los enfermos desde 29 de Julio de 78 hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro312
Sangradores con 30 p.ˢ al mes
D.ⁿ Mariano Ferreyra. Por 35 p.ˢ q.ᵉ devengo exerciendo de Sangrador en la campaña en un mes y cinco días desde 29 incl.ᵉ de Septiembre de 78 hasta 31 incl.ᵉ de octubre del mismo año que se retiro35
Otro. Vicente Rebollat. Por 64 pesos que asimismo devengo en el expresado exercicio des.ᵉ 26 inclusibe de Marzo hasta 30 exclusive de Mayo de 78 q.ᵉ se incluyen 2 meses 4 días q.ᵉ se retiro64
Otro. Manuel Ferreyra Fernandez. Por 166 p.ˢ que en el expresado exercicio vencio en 5 meses y 16 días desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 hasta 15 incl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro166
Por 317 pesos 4 reales que importaron las Medicinas que subministro el combento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad de orden del mismo Govierno y condujeron a la campaña lo quatros medicos encargados de ellas que constan en los folios 33, 34, 35 y 36 (en el expediente sobre destinar cirujanos y demas a la campaña a la curazion de la epidemia y solicitud de estos para el cobro de sus Haveres) en cuyo expediente a el folio 32 se halla el Pedimento del Procurador de dho. combento Fray Narciso de San Joseph solicitando esta cantidad317,4
$1891,4

Importan los sueldos y Medicinas q.ᵉ se restan deviendo la cantidad de un mil ochocientos noventa y un p.ˢ quatro rr.ᵉˢ moneda corriente como queda demostrado.

Buenos Ayres 4 de Octubre de 1785.

Pedro Medrano.

B.ˢ Ay.ˢ 11 de Octubre de 1785.

Llevese a Junta Superior.

Arroyo.

B.ˢ Ay.ˢ 12 de Octubre 1785.

Vista al S.ʳ Fiscal.

Pedro Man. de Velasco.

En dho. día hize saver el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede al Señor Fiscal de S. M. doy fee.

Velasco.

Incontinenti notifiq.ᵉ el propio dec.ᵗᵒ a d.ⁿ Julian Gainza doy fee.

Velasco.

S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ

El Fiscal de S. Mag.ᵈ Dice q.ᵉ no halla embarazo en q.ᵉ se manden satisfacer las cantidades q.ᵉ resulte estarse deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores q.ᵉ se expresa en la misma conformidad q.ᵉ consta haverse hecho con los q.ᵉ se nomina en la razon de f. 70 y se reconoce de los autos principales formados sobre el asunto encargandose a los Ministros Generales de R.ˡ Haz.ᵈᵃ cuiden de q.ᵉ se haga el reintegro de lo suplido.

Buenos Ayres Octubre 31 de 1785.

Marquez de la Plata.

Buen.ˢ Ay.ˢ 3 de Nov.ʳᵉ de 1785.

Hagase la liquidacion prevenida por el auto de f. [****] conforme a lo pedido p.ʳ el Tral. de Cuentas en su Informe.

Pedro de Velasco.

Rezumen en que se demuestra lo Pagado y Devido pagar a los Capellanes, Cirujanos y Sangradores que salieron a campaña con el motivo que consta de este expediente.

A fojas 10 buelta se halla la razon de haverse pagado a los 14 Individuos que en ella se expresan que ascendio a la cantidad de$ 2,877,000
En la Liquidacion que corre desde fojas 15 y 16 buelta se manifiestan once Individuos q.ᵉ estan por satisfacer q.ᵉ ascienden sus creditos a la cantidad de$ 1,891,400
$ 4,768,400

Suman las dos cantidades de los Individuos pagados como no pagados, quatro mil setecientos setenta y ocho p.ˢ quatro rr.ˢ como queda Demostrado en el antez.ᵗᵉ Resumen.

Cuyo numero de Individuos asi pagados como no pagados son los mismos q.ᵉ constan en la relaz.ᵒⁿ de fojas 5 dada p.ʳ el S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza.

Buenos Aires 5 de Noviem.ʳᵉ de 1785.

Pedro Medrano.

Jph. de Altolaguirre


Copia de la resolución de la Junta Superior de Real Hacienda, mandando pagar todo lo debido, á instancia del hospital de los bethelemitas.

“Papel sellado de un quartillo”.

En la Ciudad de Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco estando en Junta Superior de Real Haz.ᵈᵃ los Señores Don Francisco de Paula Sanz Cavallero de la distinguida Real orden de Carlos tercero Intendente de exercito y superintendente general subdelegado de Real Haz.ᵈᵃ y reales rentas de Tavaco y Naypes de las Prov.ᵃˢ comprendidas en el distrito virreynato, Doctor Don Manuel Antonio de Arredondo, Doctor Don Alonso Gonzalez Perez y doctor d.ⁿ Thomas Ynacio Palomeque q.ᵉ asiste en lugar del Señor Fiscal del Consejo de Su Mag.ᵈ Regente y oydores de la Real Audiencia Pretorial de esta Capital Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval contador maior mas antiguo de este Tribunal y audiencia Real de Cuentas y don Pedro Medrano Thesorero que haze de contador de exercito con vista de este expediente seguido sobre la satisfaccion de los sueldos de los Capellanes Cirujanos y Sangradores que en orden de este Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion de esta Ciudad a la asistencia y curacion de una enfermedad contagiosa el año de setecientos setenta y ocho con las liquidaciones hechas por los Ministros de Real Hacienda de las Cantidades pagadas que abscienden a dos mil ochocientos setenta y siete pesos y las por pagar que suman un mil ochocientos noventa y un pesos y quatro reales con los Informes de estos del Tribunal de Cuentas y Respuesta del Señor Fiscal a vista que se le dio—dijeron que se les pague los salarios que devengaron a los Cirujanos Capellanes y Sangradores contenidos en la relacion del Theniente Rey de foxas cinco y restan por pagar del ramo de Guerra con la calidad de reintegro de los Propios y arbitrios de esta Ciudad como esta mandado y pide el Señor Fiscal en su citada respuesta Formandose razon en el dicho Tribunal de Cuentas y lo rubricaron.

Pedro Mrnz. de Velasco.

Tomose razon en la Contadu.ʳⁱᵃ m.ᵒʳ de este Virreyn.ᵗᵒ

Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785.

Cabrera.

En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ de auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de ofiz.ᵒ y lo demas comun.

“Papel sellado de un quartillo”.

Señor Intendente General.

El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando se le paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que constan de la Liquidacion que hase caveza, importe de las Medicinas que dicho hospital entrego para la curacion de los enfermos de la campaña; pero como en la Providencia de la Junta Superior no se manda hacer este Pago y solamente se contrahe a los salarios devengados por los Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos en la Relacion del Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido hasta que la misma Junta Superior señaladamente disponga que se verifique para nuestro justo resguardo—Buenos Aires diez y siete de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco—Pedro Medrano—Josef Altolaguirre.

Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ y cinco—Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros de Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven segun la Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio de el Informe y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal de Cuentas—cinco Rubricas—Pedro Martinez de Velasco.

Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos Ayres diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco.

Cabrera.

Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que me remito—Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco.

Pedro Mrnz. de Velasco.

SS.ᵒ de S.M.


Relacion de las cantidades que por esta Thesorería general se han pagado a los Capellanes, cirujanos y Sangradores que en orn. de este Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion con motibo de una enfermedad contagiosa que en ella se propago el año de 1778. Primeramente constan pagados hasta el día 14 inclusive de Julio del año de 1785 como consta de la Liquidacion de f. 80 de estos autos, $ 2,877.

Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho

1785
Nov.ʳᵉ 21A fr. Franc.ᶜᵒ de Salas y fr. Pedro Garayo332
Nov.ʳᵉ 23Al Hospital por Medicinas317,4
Nov.ʳᵉ 25A d.ⁿ Manuel Diaz de Vedoya159
Diz.ʳᵉ 1.ᵒAl apoderado de d.ⁿ Julian Joaquin de Gainza166
Diz.ʳᵉ 2A d.ⁿ Man.ˡ ferreyra fernandez166
Diz. 2Al apoder.ᵈᵒ de fray Pedro Nolasco Laseano182
diz.ʳᵉ 31a d.ⁿ Mariano ferreyra35
1786
feb.ᵒ 7a dⁿ Martin Pabon440
” 20Al Albacea del cirujano d.ⁿ Manuel Duarte286
1788
Jul.ᵒ 3Al apoderado de fray Jose Escobar210
5170,4

Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ quatro rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo.

Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789.

Pedro Medrana.

Antonio de Pinedo.


Representacion sobre el cobro de las cantidades que con cargo de reintegro de los propios de Ciudad se suplieron del Ramo de Guerra p.ᵃ gastos con motivo de una enfermedad epidemica en la campaña.

“Papel sellado de un quartillo”.

Exelentisimo Señor—Con motivo de una enfermedad contagiosa que se propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil setecientos setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes Cirujanos y Sangradores con las medicinas necesarias para que en lo espiritual y Temporal auxiliasen aquellos habitantes.

Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a su Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios y muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto del Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la Junta Superior de Real Hazienda mando que asi le executase. Cousequente a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos ihasta el día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los que pedimos a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que el mencionado Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia que dieron merito a su establecimiento—Nuestro Señor guarde a V.ᵃ Ex.ᵃ muchos años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil setecientos ochenta y nuebe—Exelentisimo Señor.

Pedro Medrano.

Antonio de Pinedo

Exelentisimo Señor Virrey y superintendente de Real Hacienda.

Concuerda con el oficio de su contexto a que me rem.ᵗᵒ y para que conste signo y firmo la presente en—Buenos Aires fha. ut supra—entre rr.ˢ—hasta este día—vale.

Pedro de Velasco.

SS.ᵒ de S.M.

(Archivo General de la Nación—Cabildo, 1778-1784).

Fin del Tomo I.