ESTATUTOS DE LA LIGA FILIPINA.
L. F.
Fines:
1.o Unir todo el A**[1] en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.
2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad.
3.o Defensa contra toda violencia é injusticia.
4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.
5.o Estudio y aplicación de reformas.
Lema: VIO ***
Contraseña: ***
Forma:
1.o Para poner en práctica estos fines se crean Cp, CP y un CS.
2.o Cada C constará de un G, F, T, S y miembros.
3.o El CS constará de GP, así como el CP solo se compondrá de Gp.
4.o El CS manda sobre la LF y se entiende directámente con los GP y Gp.
5.o El CP manda sobre los Gp.
6.o El Cp sólo manda sobre los A.
7.o Cada CP y Cp adopta un nombre diferente del de la localidad ó región.
Deberes de los A:
1o Pagará la cuota mensual de diez céntimos [de peso].
2o Obedecerá ciega y puntualmente toda disposición que emane de un C ó de un G.
3o Participará al F de su C cuanto note ú oiga que tenga relación con la LF.
4o Guardará el secreto más absoluto sobre las decisiones del C.
5o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los A; no comprará sino en la tienda de un A, ó cuando algo le venda, lo hará con rebaja. Toda infracción de este artículo será severamente castigada. ***
6o El A que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el otro ha padecido.
7o Cada A, á su afiliación, adoptará un nombre nuevo, y no podrá cambiarlo mientras no sea GP.
8o Aportará á cada C un trabajo, una observación, un estudio ó un nuevo aspirante.
9o No se someterá á ninguna humillación ni tratará á nadie con altanería.
Del G:
1.o Velará por la vida de su C. Conocerá de memoria los nombres nuevos y verdaderos de todos los CC si es el GS. y si sólo es Gp los de todos sus A.
2.o Estudiará constantemente los medios para unir á sus subordinados y ponerlos en rápida comunicación.
3.o Estudiará y remediará las necesidades da la LF, del CP ó del Cp, según sea GS, SP ó Gp.
4.o Atenderá cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones se le hagan, y las pondrá inmediatamente en conocimiento de quien corresponda.
5.o En el peligro será el primero, y es el primer responsable de cuanto acontezca dentro de su C.
6.o Dará ejemplo de su subordinación á los G superiores para que á su vez sea obedecido.
7.o Verá en el último A la personificación de toda la LF.
8o Las faltas de las autoridades se castigan con más severidad que las de los simples A.
Del F:
1.o El F vela por que todos cumplan con su deber.
2.o Acusará ante el C toda infracción ó incumplimiento observado en cualquier miembro del C.
3.o Pone en conocimiento del C todo peligro ó persecución.
4.o Examinará el estado de los fondos del C.
Del T:
1o Llevará un registro de los nombres nuevos de los A que forman su C.
2o Rendirá estricta cuenta, cada mes, de las cuotas recibidas, anotadas por los mismos A, con sus contraseñas particulares.
3o Dará un recibo, y hará que lo anote en el registro con el mismo puño y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no pase de cincuenta pesos.
4o El Tp conservará en la caja del Cp la tercera parte de las cuotas recogidas para las necesidades del mismo. El resto, cuando ascienda á diez pesos, lo entregará al TP, enseñándole su registro y escribiendo él mismo en el registro del TP la cantidad entregada. El TP dará entonces un recibo; y si está conforme con las cuentas, pondrá en el registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirán cuando el TP entregue fondos al ST, que pasen de diez pesos.
5o El TP retendrá de las cantidades á él entregadas por los Tp una décima parte para los gastos del CP.
6o Cuando algún A quiera dar á la LF una suma que exceda de cincuenta pesos, los depositará en Banco seguro, bajo su nombre vulgar, y entregará después el recibo al T que mejor le parezca.
Del S:
1o Dará cuenta en cada reunión de lo que se ha dispuesto y anunciará lo que se haya de hacer.
2o Redactará la correspondencia del C. En caso de ausencia ó imposibilidad, toda autoridad nombrará un sustituto, hasta que el C ponga [otro] en su lugar.
Derechos de los A:
1.o Todo A tiene derecho al socorro moral y pecuniario de su C y de la LF.
2.o Podrá exigir que todos los A le favorezcan en su comercio ó profesión siempre que ofrezca tantas garantías como los otros. Para esta protección transmitirá á su Gp su nombre verdadero y sus condiciones, para que éste lo pase al GS, quien por los medios idóneos lo hará saber á todos los A de la LF.
3.o En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A puede invocar todo el socorro de la LF.
4.o Podrá pedir capital para una empresa cualquiera, siempre que en la Caja haya fondos.
5.o De todos los establecimientos ó miembros sostenidos directamente por la LF podrá exigir rebaja en los artículos ó servicios que se le hiciesen.
6.o Ningún A será juzgado sin que antes se le permita la defensa.
Del S (sic):
1.o Es indiscutible mientras no preceda acusación de F.
2.o Á falta de tiempo y ocasión puede obrar por sí y ante sí, quedando en responder á los cargos que se le puedan hacer.
3.o Dentro del C es el juez de toda cuestión ó litigio.
4.o Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres de sus A ó subordinados.
5.o Tiene amplias facultades para organizar los detalles de las reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad y rapidez.
6.o Cuando un Cp sea bastante numeroso, puede el Gp crear otro sub C nombrando él primero á las autoridades. Una vez constituídos, les dejará elegirlos según reglamento.
7.o Todo G está facultado para fundar un C en un pueblo donde aún no lo hubiese, participándolo después al CS ó CP.
8.o El G nombra al S.
Del F:
1.o Hace salir ó comparecer á todo acusado, mientras se expone el caso en el C.
2.o Puede en cualquiera ocasión examinar los registros.
Del T:—Dispone de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa de algún A ó del C, con la obligación de dar cuenta y responder ante el Tribunal de la LF.
Del S:—Puede convocar juntas ó reuniones extraordinarias, además de las mensuales.
Inversión de los fondos:
1o Se sostendrá al afiliado ó á su hijo que, no teniendo medios, demuestre aplicación y grandes aptitudes.
2o Se sostendrá al pobre A en su derecho contra algún poderoso.
3o Se socorrerá al A que haya venido á menos.
4o Se prestará capital al A que lo necesite para una industria ó agricultura.
5o Se favorecerá la introducción de máquinas é industrias nuevas ó necesarias en el país.
6o Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A puedan surtirse más económicamente que en otra parte.
El GS tiene amplia facultad pura disponer de los fondos en casos apurados, siempre que después dé cuenta ante el CS.
Disposiciones generales.
1o Ninguno podrá ser admitido sin previa y unánime votación del C de su pueblo, y sin satisfacer á las pruebas á que se le haya de someter.
2o Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando baya acusación del F.
3o Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de los votos de los presentes.
4o Los A eligen al Gp, Fp y Tp; las autoridades p eligen las P, y las P eligen los S.
5o Cada vez que se admite á un A el Gp se lo comunica al GS, con su nombre nuevo y el antiguo: lo mismo cuando se funda un nuevo C.
6o Las comunicaciones, en tiempo ordinario, sólo deben llevar los nombres simbólicos, tanto del que firma como del destinatario, y el curso que sigue es: del A al Gp, de éste al GP ó GS, y vice-versa. Sólo en casos extraordinarios pueden salvarse estos formalidades. No obstante, en todo tiempo y lugar, el GS puede dirigirse directamente á cualquiera.
7o No es menester que todos los miembros de un C estén presentes para que las decisiones tengan validez. Basta que se halle presente la mitad y una de las autoridades.
8o En los momentos críticos, cada C se considerará como la salvaguardia de la LF, y si por una causa ú otra se disolviesen los demás ó desapareciesen, cada C, cada G, cada A tomará sobre sí la misión de reorganizarlo y constituirlo.
Texto impreso del extracto de los Estatutos y Reglamentos de la Liga Filipina.
Número..............
Al .................. de ..........................
Yo, ........................ de .... años de edad, de estado ............ profesión ............... como hijo predilecto de Filipinas declaro bajo formal juramento que conozco y estoy enteramente enterado de los fines que persigue la Liga Filipina, cuyo texto está consignado en el dorso de la presente; por cuanto me someto y solicito espontáneamente al G* .............de esta provincia, se me admita como A* y cooperador de la misma, y para el efecto, dispuesto incondicionalmente á prestar las necesarias pruebas que se me exijan, en testimonio de mi sincera adhesión.
............... de ................. de 18....
LONDON PRINTING PRESS
No. 25, Khulug Street,
LONDON.
[1] Las abreviaturas tienen el significado siguiente, «tal como aparece en el original, hecho de puño y letra de Rizal»:
| LF | Liga Filipina. |
| A** | Archipiélago. |
| VIO | VNVS INSTAR OMNIUM. |
| Cp | Consejo popular. |
| CP | Consejo Provincial. |
| CS | Consejo Supremo. |
| C | Consejo. |
| G | Gefe. |
| F | Fiscal. |
| T | Tesorero. |
| S | Secretario. |
| A | Afiliados. |
P mayúscula significa Provincial y p minúscula significa popular.