II.—Fundamentos de la inducción

Pasemos a considerar cómo la lógica inductiva trata de resolver el problema que se le propone.

La inducción consiste en verificar la afirmación general en uno o en varios casos particulares. Sabemos, por habernos ocupado de ello al estudiar la crítica del conocimiento, qué es lo general. Lo general es lo común a varios. Y por lo tanto la fuente para la verificación de las ideas generales tiene que ser los casos individuales que comprende. El problema que plantea la verificación de las ideas generales es saber cómo se puede verificar en lo particular la verdad que se afirma en general.

Ahora bien; si lo general es lo común a varios, sumando en los casos particulares los caracteres comunes se podrá verificar la verdad de la afirmación general: Si individualmente se puede constatar que cada uno de los doce apóstoles usaba barba, la afirmación general de que los apóstoles eran barbudos queda verificada.

Pero no siempre es posible hacer el recuento de los casos particulares que constituyen un género. Por el contrario, en la mayoría de los casos no es posible la enumeración. No es posible contar todos los ejemplares del género hombre para verificar la afirmación de que el hombre es mortal. Y aunque se pudieran contar los que existen actualmente, no podríamos comprender en la enumeración a los hombres que fueron y a los que serán. Y sin embargo generalizamos también para ellos. Fundándonos en la afirmación de unos cuantos casos, afirmamos que lo que en ellos hemos constatado es la expresión de una ley general.

La generalización por inducción se distingue de la generalización por simple enumeración, en que ésta es el resultado del recuento de todos los casos particulares comprendidos en la afirmación general; mientras que la inducción se funda sólo en algunos casos y a veces en uno solo.

Pero, ¿cómo es posible que lo constatado en uno o en varios casos se pueda afirmar de todos los individuos comprendidos en el género? Y sobre todo ¿cómo distinguir los casos particulares que expresan lo general de aquellos que no lo hacen? Porque no siempre lo particular es prueba de lo general.

Si un balazo atraviesa el corazón de Juan y muere, este hecho particular es una prueba de la afirmación general de que los hombres mueren si una bala les atraviesa el corazón. Pero, si bañándose Juan muere ahogado en el río, este hecho particular no probaría la afirmación general de que los hombres que se bañan en el río mueren ahogados. ¿Por qué en un caso el hecho particular verifica la verdad de la idea general y en el otro no? ¿Cuál es el fundamento de la inducción?

La respuesta es fácil. En el primer caso afirmamos que la muerte de Juan prueba que en el mismo caso los demás hombres morirían porque la herida que sufrió en el corazón es la causa de la muerte. En cambio, en el segundo caso, no podemos decir que los hombres que se bañan en el río han de morir ahogados, porque la causa de la muerte de Juan no es el hecho de que se haya bañado en el río sino la de que no sabía nadar y no hubo nadie que pudiera auxiliarlo. En cambio el conocimiento de esta causa nos permitiría generalizar y afirmar que los que no saben nadar y no tienen quiénes los auxilien, en las mismas circunstancias, morirán ahogados.

Así es como el conocimiento de la causa del hecho particular es lo que nos permite generalizar. Y debemos decir, por lo tanto, que el fundamento de la generalización es la determinación de la causa de un hecho.

Pero con esto sólo hacemos una constatación, y es la de que la inducción la fundamos en el conocimiento de la causa de los hechos particulares. Pero una cosa es lo que hacemos y otra cosa es la legitimidad de lo que hacemos. Inducimos fundándonos en el conocimiento de la causa de los hechos; pero, ¿con qué derecho lo hacemos?

He ahí el problema de la legitimidad de la inducción.

Este problema es insoluble para el dogmatismo. A pesar de las pruebas de ingenio que se han dado en este sentido, de nada han valido las proezas realizadas para fundar la legitimidad de la inducción. Y sin embargo nada más fácil de legitimar cuando se tiene en cuenta el sentido pragmático de los términos en el razonamiento. Se legitima por la identidad de los términos sustituídos cuando se sustituye a lo particular lo general. Veamos cómo puede ser esto.

Cuando afirmo en general lo que he constatado como causa del hecho particular, no digo nada nuevo, digo lo mismo de lo mismo. En la comprobación de la muerte de Juan a causa de la herida sufrida en el corazón, hago más y hago menos que comprobar la causa de la muerte de Juan. Hago menos en este sentido, de que no constato la causa de la muerte de Juan en toda la complejidad del concepto dogmático de Juan. La muerte del Juan cuya causa constato, no es la del Juan padre de familia, o del Juan persona honesta, o del Juan versado en conocimientos astronómicos, sino simplemente del Juan cuyo sistema circulatorio depende de la integridad de su corazón. El Juan de cuya muerte constato la causa es el Juan organismo vital con un sistema circulatorio determinado. Y en la constatación de la muerte de Juan hago más que constatar la causa de su muerte, porque afirmo la causa de la destrucción de los organismos construídos sobre el tipo del que él presenta. No es la causa de la destrucción del organismo de Juan en cuanto es de Juan, sino la destrucción de un organismo de un tipo determinado. Ahora bien; cuando generalizamos procedemos de la misma manera al referirnos a los demás hombres. Al decir que los demás hombres morirán si se les hiere en el corazón, no pensamos ni en la extensión del concepto hombre, ni en todas sus diversas características que determinan su comprensión. No es al hombre en cuanto racional que se generaliza, no es al hombre en cuanto animal que prepara su comida, que pensamos, sino al hombre organismo de tal tipo. Ahora bien; como en la comprobación de la muerte de Juan sólo hemos visto al organismo de tal tipo, al afirmar en general no hacemos sino decir lo que hemos constatado en particular, es decir, que el organismo de tal tipo muere si se le hiere en el corazón.

Así es como el principio de identidad es el fundamento que legitima la inducción, de la misma manera que legitima las otras formas del razonamiento. Por eso hemos dicho, al ocuparnos del razonamiento crítico, que éste es único en sus tres formas: matemática, inductiva y deductiva. Razonar es sustituir términos idénticos. En el razonamiento matemático la identidad se manifiesta en la igualdad de los términos; en el razonamiento deductivo aparece oculta en la subordinación de la especie al género; en el razonamiento inductivo hay que desentrañarla en la determinación de la causa.

La determinación de la causa justifica, pues, la inducción en cuanto permite fundarla en el principio de identidad.

La determinación de la causa es así fundamental para legitimar la inducción. Y la legitimidad de la inducción supone en consecuencia la posibilidad de determinar la causa. Si no se pudiesen determinar las causas de las cosas, la inducción no sería posible, y no podríamos aceptar las generalizaciones fundadas en ella, es decir, casi todas las leyes de la naturaleza.

De ahí la importancia que tiene para la ciencia la discusión acerca de la existencia de las causas y de la posibilidad de determinarla.