5. Y si el tiempo volviese de noche alguna contrariedad de vento contrario, vuestra almiranta pondra dos lanternas, una de vajo de otra de statura de un hombre, para que os vais regiendo por ellas.

6. Y si todos nosotros amaynasemos de noche por alguna ocasion de tempestad y fuese neçesario haçer vela esa noche, aveis de ençender antes que nosotros echemos vela una sola lanterna con lumbre en popa y otra en la gavia del trinquete.

7. No tendreis ninguna lumbre en ningun navio sino solamente la lumbre que estubiese en la aguia, y este con gran cuydado que no pareçia, fuera de la Almiranta y por los ocasiones que pueden venir del fuego, no aveis de traer ninguna candela ni lumbre entorno del navio sino fuese con lanterna, y ni mas ni menos aveis de tener gran cuidado con el fuego de la coçina.

8. Ningun navio baral ni patache no vaya delante de la Almirante de noche y particularmente en tiempo de fortuna de tempestad ni se ponga de vajo de los navios grandes pasando de una parte a otra.

9. Y si algun navio de la flota por desgraçia perdiese algun arbol mayor o verga o alguna bomba o otro aparejo alguno de importançia, tiraran una v dos pieças conforme a la necesitad que tubiese para que los otros navios le socorran con brevedad, y que ningun navio se aparte della asta que se socorra, conforme a la necesitad que se tubiese.

10. Y si algun navio de la flota perdiese su curso y topase con otro algun navio, la señal sera que içaran y amaynaran la vela de gavia tres veçes y ansi ara la otra para que se conosca.

11. No aveis de consentir jugar en el navio naypos ni dados por muchas ocasiones que suelen suçeder de pendençias.

12. Aveis de tener grandissimo cuydado de conservar los bastimentos, conforme a vuestra discreçion asta que reçivais otra orden de lo que aveis de hacer.

13. Lo ultimo para que agais mejor compañia, vereis una lumbre en la popa Almiranta una o dos veçes.

Franᵒ. Draque.