—Porque ese es el tiempo que dura la transacción. El negociante latino-americano acepta el documento a su recibo, un mes después que el vendedor lo ha cobrado, y a su vencimiento, es decir, después de tres meses, paga con otra letra a noventa días vista sobre un banco de Europa. Los noventa días de la primera letra, el mes para que el comprador reciba el documento, el otro mes para que la letra enviada por el comprador llegue a Europa, y los tres meses para su maduración, hacen los ocho meses.

—Según ese ejemplo, veo que los efectos del crédito a largos plazos que dan al exportador europeo una gran ventaja sobre nosotros, los de los Estados Unidos, no recaen sobre el exportador sino sobre el banco.

—¡Bravo! Ha puesto Ud. el dedo en la llaga.[12] Eso es lo que no comprenden los que hasta hace poco han venido censurando a los exportadores norteamericanos el no conceder créditos a largos plazos como lo hacen los europeos. Ud. lo ha dicho muy bien: En Europa los efectos de la operación a descubierto no recaen sobre el comerciante vendedor. Este es responsable sólo en segundo término. En los Estados Unidos la organización comercial y bancaria no permite (o más exactamente, no permitía, mientras no se promulgó la ley de reserva federal) imitar los procedimientos europeos descriptos. El exportador que en los Estados Unidos hubiera deseado abrir crédito a los importadores latino-americanos, habría carecido de un mecanismo bancario que le permitiera negociar sus créditos. No pudiendo reembolsar el importe de sus ventas a la presentación de los documentos de aceptación de la mercadería, como lo hace el europeo con los suyos, habría debido aumentar su capital para llenar el vacío causado por las ventas a plazo. Por lo tanto, para realizar el mismo volumen de negocios que un fabricante europeo, el norteamericano necesitaría un capital mayor. Sus utilidades serían relativamente menores y por lo tanto la competencia habría sido ruinosa para él.

—Ya veo que la posibilidad de conceder créditos requiere una organización bancaria especial que permita al exportador negociar sus créditos.

—De esa organización han gozado durante mucho tiempo los exportadores europeos. Han podido transferir directamente a sus propios bancos las deudas de los comerciantes de Río de Janeiro o Buenos Aires, por medio de las letras de aceptación remitidas por estos últimos.

—Lo veo bien claro. Al recibir sus documentos, el exportador europeo cobra su dinero en moneda contante y sonante, cosa que no podía hacer el norteamericano.

—Y precisamente los bancos más fuertes de Europa se han organizado con el objeto de operar sobre tales créditos. Y, correlativamente, una gran parte de los bancos de las repúblicas americanas no son sino sucursales de las instituciones europeas.

—¿La ley de reserva federal no ha modificado ese estado de cosas?

—Sí, radicalmente; pues ella permite descontar los avisos de aceptación.

—¿De modo que hoy nada se opone a la práctica en los Estados Unidos de los métodos europeos en las transacciones bancarias con la América latina?