E para la cobranza de lo susodicho se ha de dar otras tales cartas e provisiones como las que dio el rey catolico para cobrar las compusyciones del Andalucia e las que mas fuere menester, e para remediar qualquier agrabio que syntieren los que esto ovieren de pagar e proveer en ello e en la cobrança dello, lo que fuere necesario que se cometa al arzobispo de Toledo o a su gobernador para en los Reynos de la corona de Castilla, y el arzobispo de Çaragoça para los reynos de la corona de Aragon, para que ellos o las personas a quien le cometieren conozcan de ello e lo provean syn pleyto, e no otros jueces algunos, remota apelacion.

E abiendo efeto lo susodicho sy S. M. fuere servido de dar poderes e provisiones bastantes para cobrar e componer e ygualar todo lo que le es debido y pertenece en qualquier manera en los dichos sus reynos e señorios de qualquier otras confiscaciones e penas pertenecientes a la camera e fisco por las leyes e prematicas de los dichos reynos o en otra manera e qualesquier bienes que estan confiscados e adjudicados por delitos de que no este hecha merced e las tengan qualesquier personas de qualesquier tiempos pasados hasta en fin de este año, y le perteneciere de aqui adelante en estos quatro años venideros que se cumplan en fin del año de quinientos e veynte e tres, e que entre en esto lo que qualesquier personas de su voluntad vinieren, declarando que son en cargo, de que tengan finequito e no aya memoria ni recabdo por donde se le puede pedir quenta, e se puedan componer e cobrar lo que dieren, e por esto sanearan a S. M. cien mil ducados pagados en la dichas tres ferias de enberes, e sy mas valiere lo susodicho sea para S. M. quitando las costas e el salario que S. M. fuere serbido de dar por ello, e que si alguna merced o libranza se hiciere de bienes ó maravedises en lo susodicho durante este tiempo se reciba en cuenta.

E porque para el cumplimiento de todo lo susodicho se ha de dar seguridad bastante de personas que se obliguen a ello, se han de dar luego cedulas de S. M. libradas del Sr Cardenal por donde de licencia e facultad a las personas que en ello quisieren entender e obligarse e contribuir, que lo puedan hazer syn que por ello incurran ni se les pida pena ni achaque alguno de parte de la ynquisicion ni por otras justicias, las quales cedulas se han de dar en todo este mes de otubre, si los dineros han de estar prestos para la partida, porque de otra manera faltaria tiempo.

IX.
Memorial from Granada to Charles V in 1526.

(Archivo de Simancas, Patronato Real, Inquisicion, Legajo único, fol. 55).

(See p. [222]).

Vuestra Magestad manda é á mandado poner la Sancta Inquisicion en esta Ciudad y Reyno de Granada, lo qual es muy loable y muy santo por que se vea de creer que la intencion y voluntad de Vuestra Magestad es que los malos christianos sean castigados y los bonos sean conocidos, y por que en la manera de proceder en el Sancto Officio pasan mas peligros los que buenos son que los que mal biben, asy de ser presos como condenados sin culpa segun que muchas veces a acaecido, todos los que bien biben y son catolicos christianos suplican a Vuestra Magestad mande enmendar la manera de proceder en que los testigos y carceles sean publicos como lo son en el pecado abominable y contra natura, que como en este son conocidos y castigados los malos asy lo seran en este otro, y los que son buenos y biben bien estaran seguros de ser acusados falsemente, y por que Vuestra Magestad use de tan justa peticion y misericordia con los que buenos son, de solo este pequeño Reyno de granada, serviran a Vuestra Magestad con cinquenta mill ducados para los gastos de este tan sancto viage sin lo que mas Vuestra Magestad podra aver de los otros sus Reynos y Señorios que sera en grandisima suma de dinero, y quitando este mucho secreto escusera Vuestra Magestad los incombenientes de pecados siguientes.

Lo primero que si los jueces son malos como puede acaecer por ser hombres humanos y no Santos como lo es el Officio, quando prenden doncellas y casadas de buenos justos y moças, ó quando las mandan venir secretamente ante si como el Officio requiere en su mano sepan usar de ellos como cosa suya, lo qual ligeramente ya sentiran con el gran temor que lleban, y esto no habra lugar de se hacer en juicio publico.

Y la otra, que los escribanos de este secreto y los officiales que en este secreto tienen mano, seyendo mancebos, como en algunas partes lo son, tienen ó casi han de hacer lo misma con hijas ó mugeres ó parientas de presos, las quales ligeramente puedan alcanzar, y les sera concedido por saber algo de este secreto que les combenga, ó sí fuesen malas personas como entre los hombres se hallan, tambien tienen ocasion de bender por dineros este secreto, por que los que asy son malos con fin de ser aprovechados procuran estos officios, lo qual todo se quita con hacer la justicia publica.

En lo otro tienen a causa de este secreto que muchas animas que se han condenado al ynfierno e se pueden condenar por ser tan falsas, escusarseles a este camino, que por poder decir lo que dicen secreto muy ligeramente se condenan y dicen lo que no vieron por aver venganza de quien tienen mala voluntad como cada dia a sucedido, sy quando Dios le hace merced al falsamente acusado que se da por bueno sale destruydo demas de la infamia de su prision, lo qual se escusaria seyendo los testigos publicos.