4ª Que por su condicion de espiritual la inquisicion esta sobre los fueros; los derechos con que la inquisicion usa de la dicha jurisdiccion son superiores á las fueros e independientes de ellos....
6ª Que si los brazos se obstinaban en no admitir las razones alegadas por la Inquisicion S. M. debia como el emperador Carlos V hizo en otras cortes el año 1516 (sic) acordarse de su alma y conciencia y preferir la perdida de parte de sus reinos á consentir en nada contra la honra de Dios y en diminucion y desautoridad del Santo Oficio que tanto los catolicos rey y reyna sus abuelos en sus testamentos y postrimeras voluntades lo dexaron caramente encomendado....
El obispo de Plasencia, inquisidor general y este Consejo suplicamos a V. M. se sirva mandar se haga assi como lo pedimos en las dichas consultas con ponderacion de tantas y tan solidas raçones como en ellas se proponen, excluyendo las pretensiones de los quatro braços y manteniendo á la Inquisicion en el derecho que tiene y en la posesion en que está de que toda su jurisdiccion sea tratada en aquel reino de Aragon como celesiastica y secular y la mas alta de todas como derivada del derecho divino en que la Iglesia funda la suya, para conocer de las causas de la fe, y para que no le falten los ministros necesarios con la independencia que ha menester para el recto y libre ejercicio de la dicha jurisdiccion, y aunque presumimos que los dichos brazos, vistas las dichas razones, mostraran su fidelidad á Dios y a V. M. para contentarse del acuerda que se tomare, si todavia persistieren en sus pretensiones negando los servicios que se les piden V. M. debe preferir el de Dios en que consiste el reinar y ordenara en todo lo que fuere del suyo. Madrid á 5 de Mayo de 1646.
XVI.
Decree of Philip IV concerning Disobedience, March 26, 1633.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 32, fol. 56).
(See p. [347]).
Uno de los mayores daños y de que han resultado mayores inconvenientes, en grave deservicio mio y de la quietud y conservacion de todos mis reinos, es el de la inobservancia y dilacion en la ejecucion de mis órdenes, pues importa poca resolverlas si no se envian y ejecutan a tiempo, pues pasada la sazon viene a ser infructuoso todo lo que se dispone, de que se han seguido daños tan irreparables que quizá son la parte principal del apretado estado en que nos hallamos; diversos recursos y advertencias he hecho a mis consejeros sobre esto y significado con vivo sentimiento el daño y encargado el reparo y aunque entiendo que en todos mis ministros debe ser igual a sus obligaciones la atencion y celo á mi servicio, la experiencia me ha mostrado que no ha bastado esto y que es necesario usar de medio mas eficaz y poderoso para que no se acabe de perder mi monarquia, pues me corre obligacion por el lugar en que Dios me ha puesto atajar su total ruina y entiendo ser la falta de obediencia y ejecucion lo que mas aprisa la puede causar.
Por este he resuelto dar forma y regla en ello, disponiendose por arancel como se han de ejecutar mis ordenes y penas en que se ha de incurrir por la inobservancia de ellas, segun la calidad de cada una, y asi se formara para ese Consejo el que la tocare bien ajustado, y se me enviará con distincion de las materias de oficio, hacienda y partes asi de gracia como de justicia, y de las penas en que han de incurrir todos y se han de executar por el mismo consejo correspondientes á la calidad de la inobservancia y omision en la ejecucion, previniendo bien todos los casos en que cada uno puede faltar y aquellos casos que pueden ofrecerse y se ofrecen, que no puedan ser comprendidos, tambien me los consultará el consejo, porque quiero saber los que son, y los aranceles se hagan en veinte dias y se me envien para que resuelva la forma en que han de quedar ajustados y se publiquen.
(Rubrica del Rey).
En San Lorenzo á 15 de Octubre de 1633.