(See p. [497]).

He mandado escribir estas cartas que aqui decis, pero, porque se ha visto y vee cada dia que las Inquisiciones particulares se meten en cossas que derechamente no tocan a la fe ni al Santo Oficio sino solo a estender y ampliar su jurisdiccion por fines particulares de que han resultado todas las dificultades y encuentros que las avido entre las Inquisiciones y los perlados y entretanto que esto no se remediare nunca dejara de averlas. Sera bien y assi os lo encargo que procureis componer esto de manera que los Inquisidores no se metan en mas de lo que les toca y que al mismo tiempo que yo mandare escribir a los obispos escribais vos a las Inquisiciones que por ningun casso se metan en cossa que derechamente no les toque, apercibiendoles que no solamente no lo consentireis pero que castigareis á los que hicieren lo contrario con demonstracion de rigor, y si excedieren no os contenteis con reprehenderlos blandamente sino que con effecto los castigueis, porque con esto se justificara lo que yo escribiere á los perlados y ellos se acomodaran á lo que fuere justo, y de otra manera tendran ocasion de acudir á mi por el remedio de sus agravios, lo cual es necesario que se escuse.

FOOTNOTES:

[1] Romancero del Cid, pp. 12, 74, 77, 79, 87, 88, etc. (Frankofurto, 1828).—Crónica de Alfonso VII, 138-141 (Florez, España Sagrada, XXI, 403)—

“Castellæ vires per sæcula fucre rebelles:
Inclyta Castella ciens sævissima bella
Vix cuiquam regum voluit submittere collum:
Indomite vixit, cœli lux quandiu luxit.”

[2] Fuero Viejo de Castiella, Lib. I, Tit. iii, § 3. Cf. Partidas, P. IV, Tit. xxv, ley 7.

[3] See, for instance, the charter granted by Raymond Berenger IV of Barcelona, in 1108, to Olerdula, after a devastating Saracen inroad, and the charter of Lérida in 1148, after its capture from the Moors.—Marca Hispanica, pp. 1233, 1305. The same causes were operative in Castile.

[4] The cities entitled to send procurators to the Córtes were Burgos, Leon, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Seville, Córdova, Jaen, Valladolid, Madrid and Guadalajara.—Pulgar, Crónica, P. II, cap. xcv.

[5] Marina, Teoria de las Córtes, P. I, cap. xvi, xx. (Madrid, 1820.)—Siete Partidas, P. II, Tit. xvi, ley 4.—Modesto de Lafuente, Hist. Gen. de España, IX, 34.—J. Bernays, Zur inneren Entwicklung Castiliens (Deutsche Zeitschrift für Geschichtswissenschaft, 1889, pp. 381 sqq.).

[6] Crónica de Don Alfonso X, cap. clxxvi.—Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. I, cap. xiv (Memorial histórico español, VIII).