Commissioners. It is the same with commissioners and notaries. In many places where there were formerly commissioners, there are no applicants. In other places there are many applicants and it has been found necessary to appoint from these to places where there are none. The tribunal finds itself without ministers to execute its commands in many places.
VI.
Commission of an Inquisitor.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 8, fol. 108). (See p. [236]).
Nos, Don Juan Tabera, por la miseracion divina Cardenal en la Sancta Iglesia de Roma, titulo de Sant Juan ante Portam Latinam, Arzobispo de Toledo, primado de las Españas, Chanceller mayor de Castilla, gobernador de estos Reinos e inquisidor apostolico general contra la heretica pravedad y apostasia en todos los Reinos y señorios de sus magestades etcetera.
Confiando de las letras y recta consciencia de vos el Doctor Blas Ortiz, canonigo de la sancta Iglesia de Toledo, y que sois tal persona que bien y fielmente y diligentemente hareis lo que por nos vos fuere cometido y encomendado, por el tenor de la presente, por la auctoridad apostolica á nos concedida de que en esta presente usamos, vos facemos, constituimos, creamos e deputamos inquisidor apostolico contra la dicha heretica pravedad y apostasia en el Reino de Valencia y su distrito y jurisdiccion y os damos poder y facultad simul et in solidum con el venerable Doctor Juan Gonzalez, inquisidor del dicho partido para que podades inquirir e inquirades contra todas y qualesquiera personas ansi hombres como mugeres, vivos y defunctos, absentes e presentes de qualquier estado, condicion, prerrogativa, preeminencia y dignidad que sean, exentos y no sean exentos, vecinos y moradores que son ó han sido en las ciudades, villas y lugares del dicho Reino de Valencia y su distrito que se hallaren culpantes sospechosos e infamados en el dicho delito y crimen de heregia y apostasia y contra todos los fautores, defensores y receptatores de ellos y para que podais facer y fagais contra ellos y contra cada uno de ellos vuestros procesos en forma debida de derecho segun los sacros canones lo disponen y para que podais tomar y rescibir qualesquiera procesos y causas pendientes sobre los dichos crimenes ó qualquiera de ellos ante qualquiera inquisidor que haya sido en el dicho partido en el punto e estado en que estan y continuarlos y facer y determinar en ellos lo que fuere justicia y para que podades á los dichos culpantes encarcelar, penitenciar, punir y castigar y si de justicia fuere relaxarlos al brazo seglar y facer todos los otros casos al dicho oficio de inquisidor tocantes y pertenecientes, para lo qual todo lo que dicho es y cada una cosa y parte della con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades vos damos poder cumplido y cometemos nuestras veces fasta que nos especial y expresamente las revoquemos. En testimonio de lo qual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro nombre y refrendada del secretario infrascripto.
Dada en la villa de Madrid á cinco dias del mes de Abril de mil quinientos quarenta años.
J. Cardinalis.
Por mandado de su ilustrisima y reverendisima señoria.
Jeronimo Zurita, secretario.