Hanse embiado Inquisidores que hagan dilixencia en salamanca toro çamora Palencia logroño y en otros lugares donde los principales domatistas y culpados questan presos han frequentado mas sus comunicaciones de que se presume an hecho mucho daño y a sevilla se embio el obispo de taraçona que a sido Inquisidor muchos años para que como persona de expiriencia y de la dignidad que tiene asista con los Inquisidores y personas que entienden en los negocios de alla y de color y auctoridad a lo que alli se hiciere demas de lo que el Inquisidor general y el consejo de la Inquisicion aiudan de la corte con todo el cuidado y dilixencia posible por la auctoridad rreal porque la magt inperial y rreal y la serenisima princesa en su nonbre han hecho toda demostracion y dado todo favor ansi con sus cartas y provisiones como socorriendo con diez mill ducados para los gastos que se an hecho y hacen porque del officio no avia un maravedi que aun para las prisiones de los que se avian ausentado fue necesario quel arçobispo Inquisidor general lo proveiese de su camara.

Puesto que se an hecho las dilixencias posibles en que no se vendan ni se traigan a estos reynos libros prohibidos que an sido la principal causa deste daño y sean hecho censuras dellos todavia los herexes que stan en alemania y en otras partes que parece han tenido correspondencia con algunos destos partes an tenido forma para meterlos y para que en el rremedio desto aya mas vixilancia y que la comunicacion de estranxeros de provincias dañadas no hagan mas daño en estas se da orden que vaian y rresidan Inquisidores con sus officiales por las costas de la mar y lugares donde suele aver concurso de tractantes y gentes de la calidad que esta dicho.

Y aunque al principio que se instituio el officio de la sancta Inquisicion en estos rreynos en tiempo de los reyes catholicos de gloriosa memoria avia ynquisiciones con todos los oficiales que heran menester para Inquisicion formada casi en cada obispado y como yvan diminuendo las confiscaciones de las haciendas de los condenados con que se pagavan los officiales se ivan tanbien acortando el numero de las inquisiciones hasta que quedo en las pocas que agora son que ay inquisicion que tiene en su partido quince obispados y aun para los officiales que en ella rresiden no ay con que cumplir los salarios tenues que les estan señalados que no a sido de poco inconviniente para la auctoridad del sancto officio y aun de algun escrupulo para los que tractamos y aunque algunas veces se a puesto en platica por los sumos pontificos pasados el rremedio desto no se a dado creese que por neglixencia de los que solicitaron y segund el tiempo es tan peligroso de las herexias que se an levantado parece muy conviniente y necessario que se accrecentasen mas Inquisiciones como al principio las avia y que los salarios fuesen para poder sustentar los officiales y se perpetuasen lo qual se podria hazer facilmente mandando su St aplicar algunas rrentas eclesiasticas que sirven de poco fructo a la iglesia de dios y seria mexor enpleado en sustentarse la Inquisicion que a andado y anda muy quebrantado por falta desto y aunque en todos estos negocios se entiende con toda la dilixencia posible no savemos en que parara para adelante si el sancto officio de la Inquisicion no tiene de que se susentar el rremedio de lo qual se spera de su santidad segund la aficion y cuydado particular a tenido siempre y tiene de hazer merced y favor al sancto officio.

Considerado bien estos negocios parece que no dexan de tener el principio de mas lexos y que las herexias que el maestro joan de oria fue acusado y los herrores que vinieron los quales llamavan alumbrados o dexados naturales de guadalaxara y de otras lugares de reyno de toledo y de otras partes heran de la simiente destas herexias lutheranas sino que los Inquisidores que en aquel tienpo conocieron de aquellos causas no estavan praticos destos herrores lutheranos para usar de la execucion que conviniera hacerse con mas rrigor lo qual y aver ydo algunos de los culpados a rroma y aver hallado alli buena acoxida y y dispensando con ellos les dieron ocasion de atreverse a ser pertinaces en sus herrores y dexar sucesion dellos como tanbien se a entendido que de averse admitido el doctor exidio a rreconciliacion el año de cinquenta y tres por no alcançar los jueces los inconvinientes que para adelante se rrepresentan con la espiriencia en las cosas desta qualidad como esta dicho a sucedido el daño que aora se descubre en sevilla por ser los principales culpados de los que fueron apasionados y aficionados y sequaces del doctor egidio de quien les quedo el lenguaxe de sus herrores y falsa doctrina.

DOCUMENTS

Ansi mesmo se tiene entendido que algunos perlados y frailes y otras personas particulares en estos rreinos tienen libros prohibidos de auctores herexes y de herrores lutheranos y aunque se an publicado las censuras que por el sancto officio estan proveidas y discernidas para que no los tengan y los exhiban a los officiales que para esto estan nombrados por el sancto officio no los dexan de tener diciendo que tienen facultad y licencia apostolica para ello y demas del peligro que podria suceder en los que los tienen en leerlos como se entiende que de leerse an dañado algunos letrados y otras personas es tanbien de mucho peligro que algunos de los que los tienen dexan libremente leerlos a los de su casa y personas que entran en ella segund se tiene rrelacion dello convernia que su santidad proveyese rrevocando por su breve todas las licencias y facultades que se an dado para tener libros prohibidos por la iglesia catholica y por el santo officio mandando con graves penas que no los tengan y que los que tienen los entreguen luego al sancto officio y que pueda proceder con todo rrigor contra los que hizieren lo contrario e imponiendo grandes censuras y excomunion late sentencie a los confesores ansi curas frailes como otros qualesquier sacerdotes hagan preguntas particulares a los penitentes si tienen libros prohibidos o de mala doctrina o si saben o hagan oydo quien los tenga o ayan dicho alguna cosa contra nuestra sancta fee catholica o contra lo que tiene la sancta madre iglesia de rroma y que los que hallaren que algo desto tienen o saben no los asuelban sino que vaian a decirlo a la Inquisicion porque del descuido o malicia de algunos confesores se entiende que a avido mucho daño so color de correcion fraterna y no parece que dexa de ser de mucho ynconviniente la clausula que en las bulas de cruçada y otras bulas se concede facultad de poder elexir confesor qual quisieren por que con esto no pueden tener buena cuenta los curados de sus perochianos.

Atento lo qual y que estos herrores y herexias que se an començado a domaticar y sembrar de luthero y sus secaces en españa an sido a manera de sedicion o motin y entre personas principales a sido en linaxe rreligion y hacienda como en deudos principales de quien ay gran sospecha que podrian suceder mayores daños si se usase con ellos de la benignidad que se a usado en el sancto officio con los convertidos de la ley de moisen y de la secta de mahoma que comunemente an sido gente baxa y de quien no se temia alteracion ni escandalo en el reyno como se podria tener o sospechar en los culpados destas materias lutheranas ansi por lo ya dicho como por ser materia de libertad de obligaciones y preceptos de la iglesia que el pueblo tiene por pesados y se aficionaria facilmente a libertarse y podria ser que los Inquisidores apostolicos y consultores y tanbien los ordinarios que an de ser llamados para la determinacion de los negocios o algunos dellos al tiempo de votar y sentenciar los procesos tuviesen algun escrupulo de rrelaxar al braço seglar alguno de los culpados que serian personas de calidad para admitirlos a misericordia se sospecha que no cunplirian las penitencias o carceles que les fuesen impuestas con la humildad y paciencia que lo suelen hacer las otras personas de mas baxa suerte y por la qualidad de las tales personas y de sus deudos podrian suceder mayores inconvinientes y escandalos ansi en lo de la rrelixion como en lo de la publica paz y sosiego del rreyno y por todo esto convernia mucho que su santidad concediese y mandase por un breve a los Inquisidores apostolicos y consultores que sin temor ni escrupulo de yrregularidad ni de otra cosa pudiesen rrelaxar y rrelaxasen al braço seglar ansi a las personas culpadas de quien verisimilmente se pudiese temer o sospechar alteracion en la republica christiana o perturbacion de la paz y quietud del reyno como a los domagtitas destas herexias y a los que principalmente fueren culpados en quien a los jueces pareciere conviniente usar de la execucion de la justicia exemplar aunque fuesen personas constituidas en qualquier dignidad seglar o pontifical y eclesiastica y de qualquier orden habito y rreligion y estado que sean conociendo de sus causas y procediendo contra ellos a cautura y execucion de sus sentencias dando a los dichos Inquisidores y consultores libre poder y alvedrio para usar del rrigor que la calidad de los negocios y tiempos y del temor de lo contrario dellos para lo fucturo lo rrequiere y que se puedan estender etiam ultra terminos juris communis.

Algunos años a que en estas Inquisiciones no se hallaran culpados sino muy pocos en los herrores de la lei de moisen hasta aora de pocos dias aca que en la Inquisicion de murcia se an descubirto muchos personas culpadas en esto del judaismo y aunque de algunos se a hecho justicia en un acto solene que alli se celebro de la fee estan presos y para prenderse otras muchas personas de calidad que no es de menos ynportancia que los otros negocios que se ofrecen.

Ansi mesmo a avido y ai mucho en que entender con los nuevos convertidos de moros de los reinos de castilla granada aragon y valencia que por bivir libremente en la seta de mahoma se pasavan a ververia y los mas de los que quedavan no dexavan de guardar las cerimonias de la dicha secta a se dado la mejor orden que a sido posible para mas asegurarlos de que an de ser tractados con clemencia como parecio que convenia para su quietud y para su enmienda y buena ynstrucion y doctrina christiana para que cesen las ofensas que cometian contra dios nuestro señor con su mal bivir y para justificar la execucion de la justicia y castigo que se hiciere en los culpados.

IX.