Documentos inéditos, vol. XI, p. 194: 'Tambien se consultó á su Señoría Reverendísima lo que escribís cerca de la indispusicion del maestro fray Luis de Leon y la necesidad que tiene de servicio, el cual pide que en el monesterio de Sant Augustin de Salamanca ó en el de esta villa se pida un fraile que esté con él, y ha parescido que así se haga; pero adviérteseos que el fraile que se le hubiere de dar no ha de salir de la compañía del dicho fray Luis hasta que se acabe su causa, y ansí será bien se le avise al que hubiere de ser antes que entre en las cárceles.'
Documentos inéditos, vol. XI, pp. 50-51: '...ha tres años que estoy preso, y todo este tiempo he estado sin el uso de los sacramentos con detrimento de mi ánima, y sin causa que conforme á derecho obligase á Vs. Mds. á privarme dellos,... Por lo cual pido y suplico á Vs. Mds., y si menester es les encargo las conciencias, pues que no son servidos de pronunciar lo que en este mi negocio tienen difinido, y lo dilatan por concluir primero otros procesos que no me tocan, ó por los respectos que á Vs. Mds. parece y me tienen preso; alomenos no me priven de este bien, sino que me den licencia para confesarme con quien Vs. Mds. señalaren, y para decir misa en esta sala siquiera de quince en quince días, en lo cual Vs. Mds. harán gran servicio á Dios, y á mí darán grandísimo consuelo.' This is from a document which was handed in by Luis de Leon at Valladolid on March 12, 1575. An order was made that this document should be forwarded to the Supreme Inquisition. I have failed to trace any further reference to it.
They may have thought that, owing to his unacquaintance with legal procedure, Luis de Leon was wasting the time of the court; at any rate, as early as May 6, 1572, Dr. Ortiz de Funes was appointed counsel to the prisoner (Documentos inéditos, vol. X, p. 217). No saving of time was wrought by this change.