74. “Copia de carta del Sr. Obispo de Orense [Fray Juan Muñoz de la Cueva] á Don Joseph Rodrigo, avisando no serle posible publicar la Bulla en su obispado; Orense, 12 Feb. 1719; juntamente con la que el Corregidor de dicha ciudad [Licdo. Don Bernardino Patricio de Arce Obregon] escribió el mismo dia á Su Magd. y orden de Don Joseph Rodrigo á Don Luis de Miraval el 22 de dicho mes.” f. 432
75. “Consulta del Supremo Consejo [de Castilla] en vista de las dos precedentes cartas del obispo y Corregidor de Orense;” Madrid, 27 Feb. 1719 f. 434
76. “Copia de carta escrita por D. Joseph Rodrigo de orden de Su Magd. al Sr. Obispo de Orense [Muñoz de la Cueva];” Madrid, 7 March, 1719; “con la respuesta” f. 438
77. “Consulta del Supremo Consejo [de Castilla] en vista de las antecedentes cartas;” Madrid, 20 Apr. 1719 f. 447
78. “Real decreto expedido en San Lorenzo, á 25 de Octubre de 1719: mandando al Gobernador del Consejo [Don Luis de Mirabal y Spinola] proponga los medios, de que se podiá usar con los prelados que se oponen á la proxima publicacion de la Bulla en sus obispados.” f. 449
79. “Consulta del Supremo Consejo [de Castilla] satisfaziendo al precedente decreto;” Madrid, 29 Oct. 1719 f. 450
80. “Representacion que hizo en Madrid el Illmo. Sr. Obispo de Murcia [despues Cardenal Belluga], y remitió al governador del Supremo Consejo de Castilla [D. Luis de Mirabal] en Febrero de 1719” f. 453
81. “Copia de carta del Cardenal Francisco Paulucci, Secretario de Estado de Su Santd. [Clemente XI.] y ministro de suma confianza, de grande authoridad, y de la maior representazion en Roma, por quien explica el SS. Pontifice su mente in gravioribus negotiis confidentiæ Luc. in relation. Curiæ disc. 7 No. 1 (et seq.) dirigida al obispo de Avila [D. Julian Cano y Tovar];” Rome, 16 Sept. 1719 f. 484
82. “Parecer del Illmo. Sor. Conde de Torrehermosa, al qual se arreglaron otros Sres. [consejeros] despues de tener expresado el suyo: sobre suspension de la Bulla de Cruzada” f. 485
83. “Sobre entender la interdiccion de comercio con la corte de Roma, qué despachos debian libremente traerse, y como solicitarse otros” f. 493