305. “Id. á los officiales Reales, el 4, para que den certificado de cierto bando” f. 119

306. “A los mismos, en 9 de Junio, sobre el asiento que tiene en los libros de la veeduria y contaduria Gaspar Ramirez, para servir la alcaydia de la puerta de Canastel” f. 119 b

307. “Otra orden, para que el mando de la compañia de su guardia [del Marques] se dé á Alonso de Angulo en lugar de D. Agustin Sarmiento;” 7 Jun. ibid.

308. “Orden al patron Gregorio Vençal, en 16 de Julio, para que inmediatamente se haga á la vela y lleve ciertos pliegos á Cartagena.” f. 120

309. “Otra del 15 de Diciembre, para que el Capitan D. Juan de Santacruz de Villalobos, cauallero de la Orden de Christo, pase á Maçarquivir, y tome el gobierno de dicha fuerça en ausencia del Capitan Juan Negrete Sarmiento, cauallero de Santiago, el cual ha sido nombrado gobernador del Peñon” ibid.

310. “Id. al capitan D. Alonso Merino y Heredia, para que passe á España á la solicitud del socorro destinado para estas plaças;” 16 Aug. f. 121

311. “A los officiales Reales, sobre diferentes puntos; Jaffa, cosecha, &a.;” 19 Jun. f. 122

312. “Otra, fecha en la Alcazaba Real á 25 de Setiembre, para que á Antonio de Mançanares de Valencia, soldado de la Compañia del Capitan D. Phelipe Ramirez de Arellano, se le pase la plaça de ynfanteria en el Castillo de Santacruz, y que Francisco Martinez de Çujar, de la misma compañia, se le pase la plaça al castillo de San Phelipe.” f. 123

313. “Memorial de Juan de Colomina, patron de la tartana Nuestra Señora del Carmen y San Antonio, y decreto” ibid.

314. “Decreto del 30 de Octubre, conmutando la pena á que Alonso de Vexar, Manuel Ordoñez soldado de la compañia del capitan Alonso Velazquez, y Pedro Garcia de Antequera, que lo es de la de Andres Nauarrete, y Juan de Verea de la de D. Gabriel Ponce fueron condenados por hauer sacado las espadas en esta plaça; al Alonso de Vexar en la multa de 1,000 Rs. de vellon, moneda provincial, aplicables á la limpieça y enpiedro de esta ciudad y dos meses de destierro en el castillo de Resalcaçar; y á los otros tres en dos ó tres meses de destierro en el mismo castillo respectivamente” f. 123 b