Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1902

Señor ministro:

He recibido telegrama de V. E., fecha 20 del corriente, relativo a los sucesos últimamente ocurridos entre el gobierno de la República de Venezuela y los de la Gran Bretaña y la Alemania. Según los informes de V. E., el origen del conflicto debe atribuirse en parte a perjuicios sufridos por súbditos de las naciones reclamantes, durante las revoluciones y guerras que recientemente han tenido lugar en el territorio de aquella república y en parte también a que ciertos servicios de la deuda externa del Estado no han sido satisfechos en la oportunidad debida.[630]

Prescindiendo del primer género de reclamaciones, para cuya adecuada apreciación habría[631] que atender siempre las leyes de los respectivos países, este gobierno ha estimado de oportunidad transmitir a V. E. algunas consideraciones relativas al cobro compulsivo de la deuda pública, tales como las han sugerido los hechos ocurridos.

Desde luego se advierte, a este respecto, que[632] el capitalista que suministra su dinero a un Estado extranjero, tiene siempre en cuenta cuales son los recursos del país en que va a actuar, y la mayor o menor probabilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezo.[633]

Todos los gobiernos gozan por ello de diferente crédito, según su grado de civilización y cultura y su conducta en los negocios, y estas circunstancias se miden y se pesan antes de contraer ningún empréstito, haciendo más o menos onerosas sus condiciones, con arreglo a los datos precisos que en este sentido tienen perfectamente registrados[634] los banqueros.

Luego, el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana y es condición inherente de toda soberanía que no pueda iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, y que ese modo de cobro comprometería su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia y la acción[635] del respectivo gobierno.

Entre los principios fundamentales del derecho público internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras por ello a las mismas consideraciones y respeto.

El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, puede y debe ser hecha por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana; pero el cobro compulsivo e inmediato en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su gobierno con todas las facultades que le son inherentes por los fuertes de la tierra. Otros son los principios[636] proclamados en este continente de América. “Los contratos entre una nación y los individuos particulares son obligatorios según la conciencia del soberano, y no pueden ser objeto de fuerza compulsiva”, decía el ilustre Hamilton. “No confieren derecho[637] alguno de acción fuera de la voluntad soberana.”