[195] «Comienza una obra de Rodrigo de Cota, á manera de diálogo, entre el Amor y un Viejo, que escarmentado de él, muy retraído se figura en una huerta seca y destruída, do la casa del Placer derribada se muestra, cerrada la puerta, en una pobrecilla choza metido, etc.»

[196] La edición más antigua es la de Valencia, de 1511, por Cristóbal Hoffman.

[197] Cancionero general; Amberes, 1573, fols. 64 y 113.

[198] Cancionero general; Amberes, 1573, fol. 244.

[199] Ibid., fol. 322.

[200] Quia quœdam tam in metropolitanis quam in cathedralibus et aliis ecclesiis nostræ provinciæ consuetudo inolevit, et videlicet in festis Nativitatis Domini Nostri Jesu-Christi, et sanctorum Stephani, Joannis et Innocentium aliisque certis diebus festivis, etiam in solemnitatibus missarum novarum (dum divina aguntur) ludi theatrales, larvæ, monstra, spectacula, nec non quam plurima inhonesta et diversa figmenta in ecclesiis introducuntur, tumultuationes quoque et turpia carmina et derisorii sermonis dicuntur, adeo quod divinum officium impediunt et populum reddunt indevotum: nos hanc corruptelam sacro approbante concilio, revocantes hujusmodi larvas, ludos, monstra, spectacula, figmenta, tumultuationes fieri, carmina quoque turpia, et sermones illicitos dici, tam in metropolitanis quam cathedralibus ceterisque nostræ provinciæ ecclesiis dum divina celebrantur præsentium serie omnino prohibemus: statuentes nihilominus, ut clerici, qui præmissa ludibria et inhonesta figmenta officiis divinis immiscuerint aut immisceri permiserint, si in præfatis metropolitanis seu cathedratibus ecclesis beneficiati extiterint, ex ipso per mensem portionibus suis mulctentur: si vero in parochialibus fuerint beneficiati triginta et si non fuerint quindecim regalium pœnam incurran fabricis ecclesiarum et tertio synodali æqualiter applicandum. Per hoc tamen honestas repræsentationes et devota, quæ populum ad devotionem movent, tam in præfatis diebus quam in aliis non intendimus prohibere.—(Como á causa de cierta costumbre admitida en las iglesias metropolitanas, catedrales y otras de nuestra provincia, y así en las fiestas de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y de los Santos Esteban, Juan é Inocentes, como en ciertos días festivos y hasta en las solemnidades de las misas nuevas mientras se celebra el culto divino), se ofrecen en las iglesias juegos escénicos, máscaras, monstruos, espectáculos y otras diversas ficciones, igualmente deshonestas, y haya en ellas desórdenes, y se oigan torpes cantares y pláticas burlescas, hasta el punto de turbar el culto divino y de hacer indevoto al pueblo, prohibimos unánimes todos los presentes esta corruptela, con aprobación del concilio, y que se repitan tales máscaras, juegos, monstruos, espectáculos, ficciones y desórdenes, así como los cantares torpes y pláticas ilícitas, tanto en las iglesias metropolitanas, como en las catedrales y en las demás de nuestra provincia, mientras se celebra el culto divino: asimismo decretamos que los clérigos que mezclasen las diversiones ó ficciones deshonestas indicadas con los oficios divinos, ó que las consintieren indirectamente, si fuesen beneficiados de dichas iglesias metropolitanas ó catedrales, han de ser castigados, privándoseles por un mes de sus distribuciones cotidianas; si de iglesias parroquiales, han de pagar una multa de 30 reales, y si no de 15, y en uno y otro caso se ha de aplicar por partes iguales su producto á las fábricas de las iglesias y al tercio sinodal. No se entienda por esto que prohibimos también las representaciones religiosas y honestas, que inspiran devoción al pueblo, tanto en los días prefijados como en otros cualesquiera.—(T. del T.)

[201] Como, por ejemplo, la de Gerona del año 1475. (España Sagrada, tomo XLV, pág. 17.)

[202] Blas Nasarre, y después de él Luzán, Velázquez y Jovellanos, hablan de una representación dramática celebrada para solemnizar estas regias bodas; pero á no indicarse la fuente de donde proviene esta noticia, no hay motivo bastante para darles entera fe. Desde luego parece inverosímil que se celebrase de este modo ruidoso un enlace, que se contrajo en Valladolid secretamente y contra la voluntad del rey de Castilla; y tanto más, cuanto que ni Hernando del Pulgar, ni Diego Enríquez del Castillo, ni Juan de la Cruz, ni Alonso de Palencia hablan en sus prolijas crónicas de semejante representación.

No en las bodas de D. Fernando y Doña Isabel, pero sí en las de su hijo primogénito el príncipe D. Juan con Margarita de Austria, que se celebraron en Burgos en 3 de abril de 1479, hubo de representarse también, según todas las apariencias, una especie de obra dramática. Pedro Mártir, en su epístola 174, dice: Regina intra Regiam nurum expectat, ad aperta exüt Regiæ tabulata, quæ corredore Hispani vocant, nurum suscipit mira nympharum caterva circum septa auro ac stellarum more radiantibus lapillis. Lactea erant Reginæ nympharunque omnium colla circumplexa, nil defuit. Personis corona ornamenta, ubiubi licuit, per sacros dies, ardens amare noster ephebus, parari sibi genialem thorum á parentibus impetrat ad optatos tandem complexus devenitur. Ludus Troicus cæteraque solemnia qualia decuit in pompa regia instruuntur.—(La Reina espera á su nuera dentro del Palacio, saliendo á la galería del alcázar, que los españoles llaman corredor, y recibe á la nuera maravilloso séquito de doncellas cubiertas de oro y estrellas, imitando piedras preciosas. Blancas eran las golas de la Reina y de todas las doncellas, plegados alrededor, sin faltar nada. Engalanados todos, según su clase y facultades, como en días de fiesta; nuestro adolescente, ardiendo en amor, suplica á sus padres que le preparen el tálamo nupcial, y logra al cabo los tan deseados lazos. Con regia pompa, como convenía, se celebraron el juego Tróico y otras solemnidades.)—(T. del T.)

[203] V. la notable descripción, que acerca de la civilización de este período, se halla en el Elogio de la reina Isabel, de D. Diego Clemencín. (Tomo VI de las Memorias de la Real Academia de la Historia.)