Sepan todos los vivientes
Como el linage umanal
Se quexa, y mortales gentes
Con quexas impertinentes
De la muerte temporal
Cúlpanla todos diziendo,
Quan á priessa y de corrida
Los saltea y va hiriendo,
Y que apenas van naciendo
Quando les siega la vida.
Ella quiere descargarse
De la culpa, que le es puesta,
Y en este caso allanarse,
Y por razones mostrarse
Quan con razón los molesta.
Y así sepan los mortales,
Que sintiendo ella esta injuria
Haze cortes generales,
Con trompetas y atabales
Se van pregonando á furia.
Y porque todos bien crean
Quella nos causa temores,
Todos vengan ó provean
Los que huyen y desean
De embiar procuradores,
Y entre todos los nascidos
El que sintiere agraviarse
Venga y diga sus gemidos,
Y á los al mundo venidos
Ansí manda apregonarse.

Todas las edades y clases de los hombres acuden á consecuencia de esta convocatoria, llenando la mayor parte de la obra sus diálogos y disputas con la muerte. Los personajes son singularmente numerosos y diversos. Algunos pasajes se distinguen por su energía y elevación. La muerte vence al cabo; exhorta á los hombres á no fiarse del mundo, y anuncia la llegada del ante-Cristo. Al fin trae un demonio á Lutero para recibir su castigo:

Carne.¿Qué castigo se dará
Al que engaños tan contrarios
Os ha hecho aquí do está?
¿Qué castigo? el que se da
á los vellacos falsarios.
Caron.Abreviemos que he recelo,
No haya otro engaño y presa,
Con que nos ponga del duelo,
No quede huesso ni pelo
Que no sea hecho pavesa.
(Aquí atan á Lutero para quemarle.)
Caron.Sus, sus, fenezca el maldito
De los malos el peor,
Pues ha falsado lo escripto,
Aqui do hizo el delito
Pague la pena el traidor.
Muerte.Entienda todo varón
Y toda mujer criada
La materia de que son,
Y concedamos perdón
Que esta obra es acabada.

Atendiendo á su gran extensión, parece inverosímil que esta obra estuviera destinada á representarse, y es probable que Cervantes recordara alguna composición posterior semejante, cuando habla del auto de las Cortes de la muerte en el pasaje tan conocido del D. Quijote.

[269] Tít. I. Procesión del Corpus, art. 7.º: Otrosí es ordenanza que en dicho día en cada un año haya lo menos dos autos que sean de la Sagrada Escritura, que se representen en dicha procesión; el uno en la media villa arriba, y el otro en la media villa abajo, en el lugar donde le pareciese á la justicia y reglamento.—Véase á Jovellanos, Memoria sobre las diversiones públicas. Madrid, 1812, pág. 54.

[270] Prohibet sancta synodus in posterum turpem illum abusum, quod die Innocentium intra ecclesiam theatrales quidam ludi edi publice consuevere magna cum ordinis ecclesiastici ignominia, necnon et divinæ majestatis offensa, quippe qui christianorum oculos, quos oportet ad spiritualia provocari, ab his ad peccandi libidinem avertant... spectacula vero, ludi quicumque et choreæ quæ alioqui præmisso examine premittente ordinario non alias in aliquot solemnitatibus ac processionibus agenda sint, nullo modo dum divina officia vel celebrantur vel dicuntur, intra ecclesiam ipsam agi permittantur... Caveant tamen episcopi et eorum vicarii nedum solemnitatis divinæ causa ludos aliquot et espectacula edi publice permittere velint, ea permittant quæ vel in minimo christianam religionem offendere, vel spectanlium animos in pravos mores quoquomodo inducere valeant... Decernit etenim sancta synodus non alios ludos, non alia spectacula permittenda ab episcopo fore, quam quæ ad pietatem spectantium animos movere, et a pravis moribus deterrere possint.

Et ne quid fiat quod ordini ecclesiastico sit indecens, prohibet sancta synodus quoscumque in sacris constitutos aut beneficium ecclesiasticum habentes, ne in quocumque loco et tempore larvis personati incedant aut cujusque in quibuscumque spectaculis ac ludis personan agant, etc.

El santo concilio prohibe desde ahora el torpe abuso de que en el día de los Inocentes se acostumbre celebrar dentro de la iglesia ciertos juegos escénicos, ya por la ignominia que de ellos resulta al orden eclesiástico, ya por la ofensa que se infiere á la Divina Majestad; y como haya algunos adecuados para atraer las miradas de los cristianos á las cosas espirituales, apartándolos de las ocasiones... pero los espectáculos, cualesquiera juegos y coros, que, previa licencia del ordinario, sólo se han de celebrar en ciertas solemnidades y procesiones (nunca al mismo tiempo que los divinos oficios), podrán entonces celebrarse dentro de la misma iglesia. Cuiden, no obstante, los obispos y sus vicarios, que al conceder su permiso para dar públicos juegos y espectáculos, sólo lo extiendan á los que en nada puedan ofender á la religión cristiana, ni desmoralizar en lo más mínimo á los espectadores... Decreta también el santo concilio, que el obispo no ha de consentir otros juegos ni espectáculos, que aquéllos que muevan á la piedad á los ánimos de los espectadores y puedan apartarlos de las malas costumbres.

Y para que nada se haga impropio del orden eclesiástico, prohibe el santo concilio que todos los que hayan recibido las sagradas órdenes ó que tengan beneficios eclesiásticos, se cubran con máscaras ó disfraces en cualquier lugar y tiempo, ó que representen papel alguno en cualesquiera espectáculos y juegos.—(T. del T.)—Concil. Tolet., a. 1565, act. cap. XXI.

[271] Una obra manuscrita, existente en el Archivo de Huesca, titulada: Ceremonial de la Santa Iglesia de Huesca, dispuesto é ilustrado con notas que indican su origen y expresan sus variaciones, por el Dr. D. Vicente de Nevellas y Domingues Bilbilitano, contiene en el libro II, la cuenta siguiente de los gastos de un auto de Navidad, probando que, desde el año 1487, del cual copiamos otra cuenta semejante, se había aumentado sobre manera el aparato escénico de esta clase de representaciones.