No hai cosa que se oponga á creer que esta fue la ocasion de las persecuciones de los judíos por Sisebuto en España, i luego por Dagoberto, rei de Francia en sus tierras i señoríos; pero antes de los tiempos del emperador Heraclio, i de sus agüeros i pronósticos, ya habia comenzado Recaredo á oprimir i vejar estas gentes; por donde juzgo que mas que por ajenas persuasiones, se rigió aquel monarca godo por una razon de estado para embarazar los males que ocasionaban al cristianismo la demasiada libertad con que vivian en sus reinos los hebreos.

No pasó mucho tiempo sin que conociera Sisebuto el poco provecho que habian conseguido sus disposiciones. Vió que se aumentaban los daños que padecian sus dominios por constreñir a los judíos á cristianarse; i como bárbaro é ignorante, en vez de atribuirlos á error suyo en elegir los medios para atajarlos, determinó otras providencias si no iguales en crueldad, aun mas crueles que las anteriores. Esto por una parte: por otra, que las quejas de los judíos llegarian á sus oidos, como llegan las de todos los vasallos á los reyes. Por mui grandes que sean, debilitadas. I así resolvió con acuerdo de los obispos i magnates en las Córtes i Concilio de Toledo el año 633, que se obligase á los que habian recibido el agua del bautismo á observar la religion cristiana: que no pudiesen educar á sus hijos menores, sino que estos fuesen confiados á cristianos viejos; i últimamente que les estaba desde aquel momento vedado el tratar con todos los que aun no hubiesen venido á la fe, bajo la pena de esclavitud perpétua. Además conminaron los padres del Concilio con escomunion á cuantos fuesen en contrario; puesto que los judios ganaban los ánimos en su favor, no solo de los poderosos, sino de algunos obispos i sacerdotes, así por medio de las relaciones de amistad que su industria i comercio les facilitaban, como por sus riquezas: llaves con que en los tiempos mas calamitosos solian cerrar las puertas de sus desdichas. Satisfecho no quedó Sisebuto con tantas i tan estrechas órdenes; i así con el fin de oprimir mas á los hebreos conversos, dispuso por las leyes 12, 13 i 14 del Fuero Juzgo, título IV, que no comprasen siervos cristianos, i que no obligasen á los que tenian á circuncidarse i judaizar; i á mas les imponia la obligacion de manumitirlos conforme al Derecho Romano.

Estraño parecerá sin duda á los ojos de algunos que despues de tantas persecuciones porfiasen aun los judíos no solamente en su lei, sino en comunicarla á otros, con el propósito de hacerla vulgar en España. Pero por lo dicho se vendrá en conocimiento de que estos hombres habian llegado á un punto de estremada opresion, i á la mas baja i miserable suerte, i que se veian precisados á mitigarla ó darle fin, só pena de quedar en ella, i aun en peor todo lo restante de su vida. Malográronse en flor sus esperanzas; porque las leyes rigorosas contra los hebreos se renovaron i aumentaron en las Córtes i Concilios de Toledo el año de 638 uno de los del reinado de Chintila.

El rei Flavio Recesvinto tambien quiso poner la mano en el remedio de los males que por los judíos ocultos con las apariencias de cristianos continuamente i á la sorda, se recibian en las tierras de sus dominios; pero en esta empresa no quiso caminar por nueva senda, sino seguir las pisadas de sus predecesores. En el Concilio celebrado en Toledo el año de 655 pidió á los prelados que con gran diligencia proveyesen la forma de cerrar el paso á los israelitas en los desmanes que á pesar de tantas leyes i castigos diariamente cometian. Ellos en esto, conociendo lo mal vistos que eran por el rei, i temerosos como gente esperimentada, que nada favorable podian esperar de sus contrarios, dirigieron cartas á Recesvinto (las cuales se leen en el Fuero Juzgo), donde declararon haber con obstinacion perseverado en judaizar; pero que ahora se volvian verdaderamente cristianos, i que no guardarian ningunas ceremonias de su lei, para mostrar con claridad lo apartado que estaban ya de sus errores.

Esta franca declaracion solo sirvió de embarazar que se hiciesen en los judíos mas castigos i crueldades, i así toda la saña del Concilio contra ellos se redujo á la renovacion de las antiguas leyes, i encomendar á los jueces que con el mayor cuidado les diesen cumplimiento. Pero todo fué en vano. Ellos persistieron en su lei, i en trasmitirla á otros, i los reyes i los obispos i los magnates en no separarse del errado i trabajoso camino que habian tomado para alcanzar el desarraigamiento del judaismo en España.

En los Concilios i Córtes celebrados en Toledo por los años de 656 i 681 volvieron á renovar las leyes i aumentarlas con otras. El rei Ejica en el celebrado tambien en Toledo por el año de 693 pidió á los prelados que dispusiesen los médios de tener bien ataviados los templos i bien reparadas, ornadas i servidas las iglesias pequeñas; pues con grave dolor de su mucha piedad habia llegado á sus oidos cuánta i cuán grande mofa hacian de ellas los judíos diciendo: quitáronnos buenas sinagogas, i tienen tales templos! Tambien pidió que se les vedase ir á negociar al catablo: voz, segun Ambrosio de Morales, de orígen griego, i que por cierto rodeo quiere significar el puerto en el idioma castellano. Dicen que esta providencia fué dirigida á meter en codicia á los cristianos de dedicarse al comercio i contratacion en las ciudades marítimas de Levante: donde surgian naves cargadas de toda suerte de mercaderías venidas de los reinos estraños: las cuales eran compradas primeramente por los hebreos, los únicos ó los mas que traficaban entonces en España; puesto que la mayor parte de los godos, i muchisimos españoles, ya unidos á ellos por los vínculos de parentesco i amistad, solo se ocupaban en envolver el reino en guerras civiles, i en elegir i en destronar reyes.

Las medicinas que se aplicaban á los males mas parecian estragos i destrucciones, que remedios. Veíanse los judíos tenidos en las leyes por libres; pero tratados por los hombres con la misma dureza que si fueran esclavos; i no solo como esclavos, sino peor que los mas dañinos i feroces animales. Los hijos que nacian de sus siervos les eran quitados desde el punto de nacer, cuando los cristianos conservaban los de los suyos en la propia esclavitud que tenian sus padres. Pretender los cargos públicos les era vedado: las alas para comerciar libremente les fueron cortadas: los llevaron por fuerza á una religion, no conforme á la que aprendieron en su niñez: prohibiéronles la abstinencia de manjares, no permitidos por sus leyes hasta entonces, i ya repugnados por la falta de costumbre. Sus hijos, cuando llegaban á la edad de siete años, perdian, ya que no el amor, los regalos i caricias maternas; pues les eran arrebatados para que recibiesen educacion en la ley de Cristo; pero no de personas ligadas á ellos por los vínculos de la sangre ó de la amistad. ¿Qué habian de enseñarles sino desprecio i aborrecimiento á aquellos que les dieron la vida? Sus quejas no eran escuchadas, ¿qué digo escuchadas? ni aun permitidas. Para desagraviarlos en los ultrajes que de toda suerte de gentes recibian, se levantaban montes de dificultades, i para castigarlos en las faltas mas pequeñas, se presentaban á los jueces precipicios i derrumbaderos en donde arrojarlos con mayor facilidad. Vivian sin tener confianza en las leyes presentes, i temerosos siempre de las futuras; porque todas se ordenaban con el propósito de hacerles mas bajo i miserable su estado. Hablar con una persona, no reputada por verdadero cristiano, les traia la pérdida de su libertad i una perpétua esclavitud. Sus mujeres, sus hijos i sus haciendas todos estaban sujetos á la codicia i al odio de sus perseguidores. Las leyes favorables á ellos se daban para juzgarlos al olvido, i las adversas se interpretaban en el sentido que les eran mas perjudiciales. A cualquier punto donde volvian los ojos no encontraban mas que enemigos. Los facinerosos los robaban sin temor i vergüenza i con entera libertad; porque ¿quién habia de prestarles socorro en sus peligros, cuando los magistrados les negaban en sus causas la justicia? Y así vivian, sin tener facultades para gobernar en lo licito sus haciendas, sus casas, sus hijos i sus mujeres. Ellas temiendo constantemente por la libertad i por la vida de sus maridos, i ambos pasando sin sus hijos en la mayor amargura los dias de la juventud, i esperando sin el calor i abrigo de ellos otras mayores amarguras para los dias de la vejez: menospreciadas las leyes, recibiendo diariamente insultos i agravios, sin haber quien los castigase, i sin poder vengarlos con sus propias manos: perseguidos así por los reyes, por los obispos i por los magnates, como por los plebeyos: esperimentando los mismos rigores i aun mas que los esclavos: padeciendo todo el peso de una adversa fortuna i sin esperar los beneficios de una próspera: no hallando oidos para sus quejas, favor para sus riesgos, alivio para sus males, consuelo para sus aflicciones, piedad para sus infelicidades, i reparo i enmienda para sus daños; i por último viéndose en todo tiempo i lugar i por todo linaje de gentes, tratados con opresion, con desprecio, con odio i hasta con vilipendio.

Para sacudir del cuello el intolerable yugo que los oprimia, urdieron los judíos una conspiracion con propósito de dar muerte al rei Ejica i á todos los magnates i prelados que no les eran afectos, i de alzarse con el señorío de las tierras españolas: empresa que iban á poner en ejecucion con ayuda de sus hermanos los que estaban avecindados en las ciudades africanas. Sin embargo de las precauciones que ellos tomarian para que su secreto no fuese público hasta la hora conveniente, llegaron á oidos del rei las tramas que tan en su daño maquinaban; i así en el 17.º Concilio i último de los celebrados en Toledo, dió la nueva de caso tan grave i de tanta importancia á los prelados i caballeros del reino que estaban juntos en Córtes, declarando todo lo que por manifiestos indicios i por la confesion de algunos conjurados habia descubierto, que era reducido á haberse carteado los judíos españoles con los de Africa con el fin de concertar el modo de levantarse contra los cristianos i destruirlos. No se embarazaron mucho los ánimos de estos al escuchar tales maquinaciones: antes bien resolvieron que los judíos complicados en tamaña traicion fuesen castigados con la pena de esclavitud perpétua para ellos, para sus mujeres i para sus hijos, con la pérdida de sus bienes i con ser esparcidos por todo el reino, poniendo de esta suerte entre unos i otros tierra por medio, i dejándolos en tan bajo i miserable estado que nada pudiesen ejecutar en ofensa del rei, ni de los cristianos.

Grandes fueron las violencias i crueldades que se cometieron en daño de los judíos por los que tenian obligacion de desempeñar tan rigorosas órdenes. Estos obraban á su entero albedrío en dar por cómplices en la traicion á cuantos querian: estos confiscaban los bienes sin tener los oidos abiertos á los descargos que pudieran traer en su defensa los acusados; i estos en fin encaminaban todos sus pasos, llevando por guia, cuando no el odio á los hebreos, la codicia de apoderarse de sus bienes.

Creen algunos que estas persecuciones contra los judíos se mitigaron en el reinado de Witiza: monarca á quien nos pintan los escritores de su tiempo como un dechado de virtudes, i los de siglos mas cercanos al nuestro como un monstruo de todo linaje de maldades. No es mi propósito alabar ni deprimir la memoria de este rei. Sobrados vituperios de ella se leen en nuestros historiadores, i escelente defensa de sus hechos en una obrita del célebre escritor, Gloria de España, don Gregorio Mayans i Ciscar, que corre en manos de los hombres doctos, llevando por título estas palabras El Rey Witiza defendido.