Aliviada la situación en Inglaterra, Alemania y Holanda, por la Reforma, que secularizó los bienes eclesiásticos y suprimió la deprimente confesión auricular y el dispendioso culto de las reliquias, y agravada en Francia por las Dragonadas y la expulsión de los hugonotes, que exportó para aquellos países, con los industriales, las industrias francesas, este país, que había alcanzado en l'élite qui fait la foule, un más alto nivel de cultura, y no tenía, como la España, un continente colonial para ordeñarlo en beneficio de la metrópoli, vino a ser el paraje en que hicieron crisis las iniquidades de la civilización cristiana, agotando los límites de la dignidad humana agrandada y de la paciencia achicada por los filósofos del siglo XVIII.

La seguridad de vida y bienes y la libertad de pensamiento y de acción, que son la materia de las ciencias políticas, asuntos completamente extraños a la teología y bases esenciales de la prosperidad de los pueblos, sólo podían provenir de aquellos principios políticos que germinaban en la Gran Bretaña cuando César conquistaba las Galias, y que en su natural desenvolvimiento han llegado a crear el gobierno del pueblo por sus propios representantes, contra el principio cristiano del gobierno de los hombres por los delegados y representantes de Dios, que fue regla en la Edad Media y en la primera parte de la época moderna.

"En el siglo XVII, dice Seignobos, la sociedad europea tenía bases análogas en todas las naciones: la autoridad absoluta del Estado y de la Iglesia. El poder del soberano emana de Dios y no tiene límite... No era posible publicar libros sin el consentimiento del gobierno, y los habitantes podían ser presos indefinidamente. No existía, pues, garantía de ningún género, ni libertad individual; este régimen es lo que se llama despotismo. No se admitía más que una iglesia, en cada país, y los habitantes estaban obligados a practicar el culto del Estado. Este y la Iglesia se ayudaban mutuamente, los gobiernos, persiguiendo a los herejes y obligándolos a someterse al clero, y el clero imponiendo la obediencia al rey como un deber religioso".

Esto era el "antiguo régimen", que en Inglaterra, emancipada del centralismo romano y papal, sin necesidad de ejército para su defensa exterior y sin los peligros que entraña para la libertad, como dice Fiske,—existía ya muy atenuado, que por entonces lo fue aún más con la revolución de 1688, el bill de derechos y el de la tolerancia, y que en la actualidad sólo subsiste en el orden espiritual, porque el hombre es, naturalmente, más progresivo en lo que concierne al estómago, que en lo que concierne a la cabeza, porque los apetitos de orden inferior no pueden ser satisfechos con alimentos ficticios como los de orden superior; porque la libertad de pensar es inoficiosa para los que no saben pensar, y es odiosa a los que están inhabilitados para disfrutarla por una opción paternal previa que la excluye o la hace innecesaria, hasta el punto de que todo creyente, budhista, católico, ortodoxo, brahmanista, protestante o mahometano se sienta contento y feliz de las creencias a que está aclimatado, y que por esto supone son las mejores, y como la fuerza de toda creencia tradicional descansa sobre el argumento hotentote: "lo creyeron nuestros padres", aumenta o disminuye, por lo tanto, con el número de los adherentes, que sienten una valorización de sus creencias en la aceptación que de ellas hagan los otros y una desvalorización en el repudio.

Y mientras no hay en Inglaterra memoria de violencia contra la libertad en el orden de los bienes, existen todavía violencias a la libertad en el orden de las ideas: enseñanza obligatoria de creencias absurdas a los niños en la escuela pública, viven aún personas que han padecido condenas de los tribunales por delitos mentales, como el de herejía, por ejemplo, abolido recién en 1865, y está fresco aún el caso de Bradlangh, dos veces excluido del parlamento por negarse a prestar el juramento religioso, finalmente abolido también.

Puede decirse, por lo tanto, que el "nuevo régimen" ha existido parcial y progresivamente en Inglaterra desde los tiempos históricos, con el espíritu germano de independencia individualista que ha elaborado las instituciones libres, sorteando los formidables escollos del absolutismo cristiano, por ese espíritu de transacción que entra por mitad en la composición de la sensatez humana y ni por un ápice en aquél, y gracias al cual ha podido surgir la más amplia libertad política en la monarquía hereditaria, mediante esa ingeniosa combinación por la que, si la sabiduría divina del rey se equivoca, los ministros pagan el pato.

Que le ha permitido, finalmente suprimir la rebelión por el meeting y las revoluciones por el gobierno de la oposición triunfante en los comicios, gracias también a esa otra doctrina de compromiso entre la democracia y la monarquía, según la cual el rey reina, pero gobierna el parlamento por el ministerio responsable, a la inversa del continente, donde el sistema inglés se estrelló con las doctrinas regalistas de los doctores de la Iglesia, de Bossuet y de Fenelón, que hacían de la abnegación una virtud denigrante en los jefes de estado por institución divina, falso concepto que indujo siempre a los caudillos latinos al absolutismo, en Europa y en América y que Carlos X expresaba en esta fórmula que lo llevó a perder la corona en la revolución de 1830: "prefiero ser aserrador a reinar en las condiciones del rey de Inglaterra".

En el continente, por el contrario, prevaleció el absolutismo congénito del derecho divino sustentado por la Iglesia, y como, por la plasticidad del espíritu humano, todo régimen es un vivero de modalidades personales, una escuela de hábitos de pensamiento, de sentimiento y de acción, al finalizar los tiempos modernos estaban consolidadas por el tiempo las tendencias mentales de las poblaciones que se designan con el nombre de raza latina, y que explican su ineptitud para moverse dentro de las instituciones liberales, procedentes de la ordenación opuesta, que radica en el pueblo mismo la fuente del poder, con delegación ascendente.

"La gran característica del sistema constitucional inglés—el principio de su crecimiento, el secreto de su construcción—dice Stubbs, es el desarrollo continuado de las instituciones representativas desde el primer estado elemental, en que son empleados para propósitos locales y en la más simple forma, hasta aquel en que el parlamento aparece como la concentración de toda la maquinaria local y provincial, el depositario de los poderes de los tres estados del reino".

En la Francia del siglo XVIII fue una calamidad aguda y pasajera, porque todo volvió a reacomodarse al centralismo tradicional; pero en la América latina, donde el cambio de régimen tuvo lugar también exabrupto, la ineducación política para el self government asumió las proporciones de calamidad continental crónica, porque la desconcordancia entre la constitución escrita y las costumbres existentes, entre el carácter fundamentalmente flaco de iniciativa, arbitrario y autoritario del habitante, irrespetuoso de la libertad ajena por estar educado en el régimen católico dinástico de la imposición y la sumisión forzadas, y el carácter esencialmente democrático de las nuevas formas políticas traídas de Norte América, que dejaban al descubierto toda esa incapacidad de conducirse que el régimen paternal acrecienta por el desuso en el rebaño y encubre por el exceso de gobierno, obligó a suplementar los poderes limitados del nuevo régimen con los ilimitados del antiguo, hasta convertir a los nuevos estados libres en simples despotismos democráticos, como lo fueron las repúblicas italianas de la Edad Media.