Establecen los medios de hacer práctico el pacto de alianza para su defensa esterna y para su tranquilidad interior, obligándose á presarse mútuos socorros y á rechazar en comun todo ataque que amenace su existencia política.
Conceden á los ciudadanos de uno y otro Estado el goce de los derechos y prerogativas que corresponden á los nacidos en el otro, siempre que hayan establecido su domicilio en el Estado á que quieran pertenecer.—Otro tanto establecen respecto de los derechos civiles de privilejio de tráfico y de comercio, haciendo estensivos estos derechos á los buques de bandera colombiana en el Perú y vice-versa.
Convienen en demarcar los límites precisos que hayan de dividir sus territorios por un convenio particular y en terminar por medios conciliatorios y pacíficos, propios de naciones hermanas y confederadas, las diferencias que puedan ocurrir en esta materia.
Se comprometen á prestarse auxilio en caso de ser interrumpida la tranquilidad interior de uno de los Estados y declaran solemnemente hacer causa comun contra toda sedicion.
Este tratado, aunque parcial, es el punto de partida de nuestro Derecho Público. Proclama el principio del arbitraje que si hubiera sido aceptado y difundido, como lo ha sido por la que ya llaman civilizada República Argentina, hubiera ejercido una influencia decisiva en la paz del continente, facilitando así la tarea de la confraternidad americana.
El 10 de Junio de 1823 se firmó otro entre Colombia y Buenos Aires; menos lato que el anterior establece, no obstante, una alianza defensiva en sosten de su independencia de la nacion española y de toda otra dominacion estranjera.
Con fecha 3 de Octubre fué concluido otro pacto semejante entre Colombia y Méjico; y en Noviembre el Congreso del Perú sancionó un proyecto de tratado para efectuar una liga americana en sosten de la independencia de las nuevas repúblicas.
Pero todos estos actos no podian tener resultados satisfactorios en tanto que solo fueran alianzas entre secciones aisladas del continente.—Comprendiéndolo así los mismos plenipotenciarios que celebraron el tratado Perú-Colombiano, firmaron, en la misma fecha, uno especial con el propósito de uniformar estas favorables tendencias.
Las bases de esta convencion, en las cuales se manifiesta la idea de reunir un Congreso con representacion de todas las repúblicas emancipadas del poder español, obedecen á principios elevados, claros y útiles para ambas repúblicas. La union internacional que en ellas se establece, destinada á garantizar su respectiva soberania, está muy léjos de ser una estipulacion ilusoria ó ridícula que autorice los propósitos sarcásticos de los escritores pesimistas que se han ocupado de la cuestion.