Hasta entonces no figura el nombre de Las Casas en las minuciosas narraciones de la administración de Haïti que nos han dejado los historiadores. La proposición formal de Las Casas de que «á los castellanos que vivían en las Indias se diese saca de negros, para que fuesen los indios más aliviados en las minas», data del año de 1517. (Déc. II, lib. XI, cap. 20.) Esta proposición, apoyada por el mucho crédito que gozaba entonces Las Casas con el Gran Canciller y todo el poderoso partido de los flamencos, tuvo, por desgracia, la mayor influencia en la extensión de la trata; pues entonces fué cuando los flamencos vendieron á negociantes genoveses en 25.000 ducados una licencia de introducción de 4.000 negros. Así empezaron los horribles asientos que después concedió la corte á las de Peralta, Reynel y Rodríguez de Elvas. (Rélat. hist., t. III, página 403.)

En el mismo año hicieron una proposición igual á la de Las Casas (Déc. II, lib. II, cap. 22) los padres de la Orden de San Jerónimo. En ambas se hablaba también de enviar europeos de raza blanca para los oficios y la labranza de las tierras. En la polémica que sostuvo el abate Gregoire con los Sres. Funes, Meer y Llorente, sobre el origen de la trata de negros, se equivocó al sospechar que el historiador Herrera inculpaba falsamente á Las Casas. El Memorial presentado por este último al gran Canciller estuvo en manos de Muñoz, que lo copió. En el artículo ó cláusula tercera hay la proposición de que «cada vecino pueda introducir francamente dos negros y una negra». (Navarrete, t. I, pág. LXXXVIII.) No es de Las Casas la primera idea de llevar negros á las Antillas, pues hacía ya por lo menos seis ó siete años que los llevaban; pero desgraciadamente contribuyó en 1517, al mismo tiempo que los padres de San Jerónimo, enemigos suyos entonces (Déc. II, lib. II, cap. 15), á la extensión de la trata, á avivarla con su influencia y á hacerla lucrativa, bajo la forma de asiento.

Con la más estricta imparcialidad he examinado esta cuestión, tanto más grave, cuanto que el número de negros en ambas Américas pasa ya de siete millones. En la antigüedad los africanos, ó mejor dicho, las razas semíticas establecidas en las costas septentrionales de África, hacían la trata de blancos en Europa. Antes de que los europeos hicieran la trata de negros en África trajeron á los guanches de Canarias, y en los últimos años del siglo XIV eran vendidos como esclavos en los mercados de Sevilla y de Lisboa. También se cree generalmente que los primeros esclavos negros de cabello rizado llegaron á Lisboa en 1442. Barros, Déc. I, lib. I, cap. 6, dice que eran negros de Senegambia enviados por los moros para rescatar esclavos de su propia raza (Ritter, África, 1822, pág. 411). Pero Ortiz de Zúñiga ha probado que trajeron esclavos negros á Sevilla en el reinado de Enrique III de Castilla, y por tanto, antes de 1406 (Anales de Sevilla, lib. XII, núm. 10). Los catalanes y los normandos frecuentaron la costa de África hasta el trópico de Cáncer, lo menos cuarenta y cinco años antes que el infante D. Enrique, el marino, comenzara la serie de sus descubrimientos más allá del cabo Non.

[177] En su mocedad, dice Fernando Colón (Vida del Almirante, cap. 3), tuvo el cabello blondo, pero de treinta años ya le tenía blanco. Benzoni, que nació trece años después de la muerte de Cristóbal Colón, le caracteriza diciendo: «Ingenio excelso, læto é ingenuo vultu. Acres illi et vigentes oculi, subflava Cæsaries, os paulo patentius, in primis justitiæ studiosus erat, iracundiæ tamen pronus si quando conmovetur.» (Hist. Indiæ occid., 1586, lib. I, cap. 14.) Acerca de la incertidumbre de los retratos discordantes de Colón conservados en Cúccaro, en casa del duque de Berwick, en Madrid, etc., véase Cancellieri, Notizie di Christ. Colombo, 1809, pág. 180. Códice Colombo Amer., pág. LXXV.

[178] Carta del mes de Marzo de 1504.

[179] «Yo he perdido (en estos trabajos) mi juventud y la parte que me pertenece de estas cosas y la honra dello; mas non fuera de Castilla adonde se juzgaran mis fechos y seré juzgado como á capitán que fué á conquistar de España fasta las Indias y non á gobernar cibdad ni villa ni pueblo puesto en regimiento, salvo á poner so el señorío de S.A. gente salvaje, belicosa y que viven por sierras y montes.» Este fragmento es de fines del año 1500.

La carta enviada á la nodriza del infante D. Juan, doña Juana de la Torre, también de fines de 1500, repite el mismo pensamiento de una manera más patética, pero también más incoherente en la construcción de las frases: «Allí me juzgan como gobernador que fué á Secilia (Sicilia) ó ciudad ó villa puesta en regimiento y adonde las leyes se pueden guardar por entero, sin temor de que se pierda todo, y rescibo grande agravio. Yo debo ser juzgado como capitán que fué de España á conquistar fasta las Indias á gente belicosa y mucha y de costumbres y seta á nos muy contraria: los cuales viven por sierras y montes sin pueblo asentado ni nosotros, y á donde, por voluntad divina, he puesto so el señorío del Rey y de la Reyna, nuestros señores, otro mundo; y por donde España, que era dicha probe, es más rica. Yo debo ser juzgado como capitán que de tanto tiempo fasta hoy trae las armas á cuestas, sin las dejar una hora y de caballeros de conquista y del uso, y no de letras, salvo si fuesen de Griegos y de Romanos ó de otros modernos de que hay tantos y tan nobles en España, ca de otra guisa recibo grande agravio, porque en las Indias no hay pueblo ni asiento.»

Podría decirse que el fragmento hallado en los archivos del duque de Veragua, si no es el borrador de la carta á la nodriza del Infante, debe ser principio de una carta escrita con el mismo propósito de justificarse. Ya hemos hecho ver antes, comparando cartas dirigidas al tesorero de la corona D. Rafael Sánchez y al escribano de ración D. Luis Santángel y escritas en 1493, que Colón tenía la costumbre de enviar á diferentes personas entre sus protectores cartas que decían lo mismo y con iguales frases.

[180] El Almirante le llama Cahonaboa, Pedro Mártir, Caunaboa. (Oceánica, Dec. I, lib. IV, pág. 48.)

[181] Instrucción de 9 de Abril de 1494.