Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce, en todas sus partes el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta á la mayor brevedad.

Por el Sr. Dr. D. Andres Florencio Ramirez, se dijo: Que reproduce el voto que acaba de leerse.

Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernandez, se dijo: Que cree que este pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad; que por defecto ó caducidad de la Junta Central, á quien habia jurado obediencia, ha recaido en él en la parte que le corresponde; y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras se establece el modo y forma de gobierno.

Por el Sr. D. Francisco Tomas de Anzótegui, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez, se dijo: Que mientras no tengamos noticias mas ciertas de nuestra suerte en España, nada se innove; y en absolucion de la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el Exmo. Sr. Virey con todo el lleno de facultades que le conceden las leyes; y en cuanto á la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Agustin Fabre, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andres García.