Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si la España existe ó no, é igualmente ignora si se debe ó no revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virey; pero en caso que justos motivos para ello hagan necesaria su separacion del mando, se haga cargo de él el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, despues de recibir la herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria conmocion popular por el conocimiento de haber llegado el caso de reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos, juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se esplore la voluntad general de los demas pueblos por el medio mas fácil que adopte el mismo Exmo. Cabildo; debiendo tener voto activo el caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de discordia.

Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la prévia circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Juan Ramon de Urien: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Tomas José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Nicolas de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Vicente Carvallo.

Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Agustin de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Pedro Duran, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.