Baltazar Hidalgo de Cisneros.
Excelentísimo Cabildo Justicia y regimiento de esta Ciudad."
Despues de leido todo, y en circunstancias de deber procederse á la votacion por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones que hacian de suma duracion el acto. En cuyo estado, y para abreviar y simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes, estrechez del tiempo y espectacion en que se hallaba el pueblo, se adoptó unanimemente el sistema de fijar una proposicion para absolverla respectivamente. Y acordada la siguiente, á saber: "si te ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente de la metrópoli, salvando esta; é independientes, siendo del todo subyugada," fué desaprobada, y pedido que se procediese á otra proposicion mas sucinta. Y publicada esta, que era reducida á "si la Autoridad Soberana ha caducado en la península, ó se halla en incierto," con la calidad de que los Señores Vocales deberian entrar al acuerdo á poner su voto en secreto, fué igualmente desatendida, y se pidió que la votacion fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, á saber "Si se ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente de la soberana; que se ejerza legítimamente á nombre del Sr. D. Fernando VII, y en quien?" Y habiendo sido generalmente aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los Señores Vocales entrasen á la Sala de acuerdos á poner su voto cada uno de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo posible, lo publicase despues el escribano. Y en su virtud se procedió á la votacion, en el órden y forma siguiente.—
Por el Ilustrísimo Sr. Obispo, se dijo: Que mediante las noticias de la disolucion de la Junta Central, en quien residía la soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su existencia; consultando á la satisfaccion del pueblo, y á la mayor seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictámen que el Exmo. Sr. Virey continue en el egercicio de sus funciones, sin mas novedad que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco: lo cual se entienda provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que permanezca espédita la comunicacion con las ciudades interiores del reino, con arreglo á la proclama del Exmo. Cabildo.
Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debia cesar la autoridad del Exmo. Sr. Virey, y reasumirla el Exmo. Cabildo como representante del pueblo, para ejercerla interin forme un gobierno provisorio dependiente de la legítima representacion que haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinion en los datos que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra motivo por ahora para la subrogacion; pero que en caso de que la pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr. Virey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador Síndico general de ciudad.
Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virey sean de la eleccion del Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana, se dijo: Que subsista el Exmo. Sr. Virey en la misma autoridad que le ha conferido y puesto á su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y á su nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar á la subrogacion á pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D. Bernardo de Velasco.
Por el Sr. D. Juan de Andres de Arroyo, Contador Mayor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega.
Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducia el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.