Podríase establecer que en las municipalidades no obtuvieran cargos, sino los que se vistiesen como la generalidad. En los pueblos de ladinos é indios debería haber municipalidades mixtas; pero vestidos los indios como ladinos. Se podría prevenir que los que permanecieran vestidos á estilo indígena, prestaran ciertos servicios onerosos, mientras que sería oportuno hacer concesiones favorables á los que abandonaran sus trajes, ellos y sus familias, y hablaran español.[212] Influye más de lo que se cree, el idioma y el vestido antiguo de los indios. Son rémoras al progreso. En Chile, gracias á la configuración del territorio, á fines del siglo XVII, el castellano era el idioma general, desde Atacama hasta las márgenes del Bío Bío.
En El Salvador, aunque la mayoría de los habitantes es de indios pipiles ó mezclados, ya entraron todos en el movimiento general, en el comercio de la república; porque hablan castellano y no usan trajes primitivos. Todos son soldados; la mayor parte es de agricultores, y contribuyen sin excepción á formar la riqueza pública. Es que allí se han rozado los unos con los otros, y no existen esas masas de millares de indios, con municipalidades indígenas y gobernadores suyos, hablando quiché, cackchiquel, zutujil y tantos otros dialectos como hay aquí en Guatemala.
En la Argentina, al desalojar las tribus salvajes de la Patagonia, se disolvió la familia indiana y se dispersaron sus miembros entre todas las provincias argentinas; los hombres, en número no pequeño, fueron al ejército y á la armada[213]. La raza india se fusionó con la parte culta del país. Hay, pues, que procurar el movimiento y fusión de la raza indígena primitiva con los demás elementos de cultura que existen en Guatemala.
XI
Si en las escuelas de indígenas, y además, por medio de los alcaldes, gobernadores, jefes políticos, curas, sociedades protectoras de los indios, y autoridades superiores, se procurara, valiéndose de procedimientos suaves, que fueran los aborígenes cambiando de manera de vivir, en el sentido de usar camas y algunos otros muebles indispensables, aun á gente ruda; se habría logrado mucho, ya que nunca fué la fuerza el medio conveniente para dulcificar las costumbres, ni para introducir en el hogar los elementos de la cultura y de la dicha.
Si los reyes indios y los nobles de aquella raza desgraciada tuvieron en sus mesas, antes de la conquista, platos de oro, soberbias jícaras de conchas de mar, y vajilla de riquísimo barro de Cholollan[214], que siquiera usen los actuales aborígenes los muebles y utensilios que la mediana cultura demanda.
Los dueños de fincas deberían estar obligados á proporcionar á sus colonos y mozos siquiera unas tarimas para que durmiesen dentro del agreste rancho, después de las duras faenas de la labranza. Aquí en Guatemala, que por todas partes abundan buenas maderas, no pudiera estimarse como gravamen muy grande el ofrecer á los peones un modo higiénico de descansar, dado que el tapexco, cuando no el suelo puro, es lecho harto primitivo. Si se consultan las leyes rurales de otras partes, se podrá ver que es obligación de los patrones proporcionar á sus sirvientes siquiera una pobre cama y sana vivienda, ya que no es posible exigir comodidades y completo bienestar para aquellos á quienes la fortuna no favoreció con sus halagos.
Que además, se les garantice en sus personas y pequeños haberes, no solamente por las leyes escritas, sino en los procedimientos diarios; puesto que casi no hay ladino, sobre todo de esos de pueblo, que no se crea con derecho de ultrajar, vejar y deprimir al indio. Al respecto de esos abusos incalificables, es deber estricto de todas las autoridades reprimirlos cual lo demandan la justicia y la humanidad. Si durante la colonia se ampararon los indígenas bajo el manto de amor y de caridad de un Fray Bartolomé de las Casas, que los ampare hoy el escudo de la Ley.
XII
Y á propósito de ese último punto, la falta de disposiciones encaminadas á garantizar el trabajo rural, á reglamentarlo y protegerlo, se deja sentir entre nosotros, con grave perjuicio de la agricultura y de sus peones, que son por lo común indios. Repito que un Código Rural, análogo á los que en otras repúblicas existen, sería muy beneficioso al país. Como largamente hablo, en el capítulo II de esta última parte, sobre esa materia, que es de trascendental importancia, cumple sólo encarecer aquí que se estudie, forme y emita esa compilación de leyes, que tánto fomentará el progreso nacional, favoreciendo á la vez á los patrones y á los trabajadores; en una palabra, á la agricultura.