«D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey y Reina de Castilla y Leon, etc.: A vos, el comendador Francisco Bobadilla, salud y gracia: Sepades, que D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano de las islas y tierra firme de las Indias, nos envió á hacer relacion, diciendo, que estando él absente de las dichas islas en nuestra corte, diz que, algunas personas de las que estaban en ellas y un Alcalde con ellas, se levantaron en las dichas islas contra el dicho Almirante y las Justicias que en nuestro nombre tiene puestas en ellas, y que no embargante que fueron requeridas las tales personas y el dicho Alcalde, que no hiciesen el dicho levantamiento y escándalo, diz que, no lo quisieron dejar de hacer, ántes se estuvieron y están en la dicha rebelion, y andan por las dichas islas robando y haciendo otros males, y daños y fuerzas en deservicio de Dios, Nuestro Señor, y nuestro; lo cual, por Nos visto, porque fué y es cosa de mal ejemplo y digno de punicion y castigo, y á Nos como Rey y Reina y señores en ello pertenece proveer y remediar, mandamos dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, por la cual, vos mandamos que luego vades á las dichas islas y tierra firme de las Indias, y hagais vuestra informacion, y, por cuantas partes y maneras mejor y más cumplidamente lo pudiéredes saber, vos informeis y sepais la verdad de todo lo susodicho, quién y cuales personas fueron las que se levantaron contra el dicho Almirante y nuestras justicias, y por qué causa y razon, y qué robos, y males y daños han hecho, y de todo lo otro que cerca desto vos viéredes ser menester saber para ser mejor informado, y, la informacion habida y la verdad sabida, á los que por ella halláredes culpantes, prendedles los cuerpos y secrestadles los bienes, y así presos, procedades contra ellos y contra los absentes, á las mayores penas civiles y criminales que halláredes por derecho. Y mandamos á las personas, de quien cerca de lo susodicho entendiéredes ser informado, que vengan y parezcan ante vos á vuestros llamamientos y emplazamientos, y digan sus dichos y deposiciones á los plazos y so las penas que vos de nuestra parte les pusiéredes, las cuales Nos, por la presente, les ponemos y habemos por puestas; para lo cual, todo que dicho es, y para cada una cosa y parte dello, vos damos nuestro poder complido por esta nuestra Carta con todas sus incidencias, etc.; y si para hacer, y cumplir y ejecutar todo lo susodicho, menester hobiéredes favor y ayuda, por esta nuestra Carta mandamos al dicho nuestro Almirante y á los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y homes buenos de las dichas islas y tierra firme, que vos lo den y hagan dar, y que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno vos no pongan, ni consientan poner, y vos ni los otros, no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra pena y de la nuestra merced, y de 10.000 maravedís para la nuestra Cámara, etc. Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dias del mes de Marzo año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1499 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Miguel Perez de Almazán, Secretario del Rey y de la Reina, nuestros señores, la hice escribir por su mandado.—Registrada.—Gomez Xuarez, Chanciller.»
CAPÍTULO CLXXIX.
Notificada la dicha Carta patente real, dijo luego el comendador Bobadilla, como Pesquisidor, que, pues allí no estaba el Almirante, que requeria al dicho D. Diego, su hermano, y al Alcalde y Alcaldes, en nombre de los Reyes, que por cuanto habia sabido que en la fortaleza de aquella villa de Sancto Domingo estaban presos, para ahorcar, D. Hernando de Guevara y Pedro de Riquelme y otros tres, que se los diesen y entregasen luego, con los procesos que contra ellos estaban hechos, y pareciesen las partes que los acusaban, y por cuyo mandado estaban presos, porque Sus Altezas lo enviaban acá á sólo esto para los redimir; porque, vistos los dichos procesos y causas de cada uno, él, como Pesquisidor, en nombre de Sus Altezas, queria tomar el cognoscimiento de las causas y estaba presto de hacer todo cumplimiento de justicia. Respondieron D. Diego y Rodrigo Perez, quel Almirante tenia de Sus Altezas otras Cartas, y poderes mayores y más fuertes que podian mostrar, y que allí no habia Alcalde alguno, y que D. Diego no tenia poder del Almirante para hacer cosa alguna, y que pedian que les diese traslado de la Carta de Sus Altezas para la enviar al Almirante, á quien todo aquello competia. Respondió el Comendador, que pues no tenian poder para ninguna cosa, que no era menester darles traslado, y que se lo denegaba; y como vido el Comendador que el nombre y uso de Pesquisidor parecia que no tenia mucha eficacia, quiso darles á entender á todos el nombre y obra de Gobernador, para que cognosciesen que ya el Almirante allí no tenia nada en la jurisdiccion, y que sólo él habia de tener la gobernacion, y les podia en todo mandar y vedar, no solamente á ellos, pero tambien al Almirante, como á su súbdito, para lo cual, otro dia, mártes, 25 del mismo mes de Agosto, acabada la misa, saliéndose á la puerta de la iglesia, estando presentes D. Diego y Rodrigo Perez, y todos los demas, porque en estos dias era grande la devocion que todos tenian de oir y ver novedades, y por eso ninguno ó pocos faltaban á la misa, sacó el Comendador otra Patente ó provision Real, y mandóla leer y notificar en presencia de todos, la cual decia así:
«D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros y Escuderos, Oficiales y homes buenos de todas las islas y tierra firme de las Indias, y á cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos, entendiendo ser así complidero al servicio de Dios y nuestro, y á la ejecucion de la nuestra justicia y á la paz y sosiego y buena gobernacion desas dichas islas y tierra firme, nuestra merced y voluntad es, que el comendador Francisco de Bobadilla tenga, por Nos, la gobernacion y oficio del Juzgado desas dichas islas y tierra firme, por todo el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere, con los oficios de justicia y jurisdiccion civil y criminal, Alcaldias y alguacilazgos dellas, por que vos mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego, vista esta nuestra Carta, sin otra alegacion ni tardanza ni jusion, recíbades del dicho Comendador el juramento y solemnidad que en tal caso se acostumbra hacer, el cual por él hecho, le rescibais por nuestro Juez Gobernador desas dichas islas y tierra firme, y lo dejeis y consintais libremente usar y ejercer el dicho oficio de Gobernador, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en cada una dellas, por sí y por sus Oficiales y Lugares tenientes, que es nuestra merced que los dichos oficios de Alcaldias y alguacilazgos, y otros oficios á la dicha gobernacion anejos, pueda poner, los cuales pueda quitar y remover, cada y cuando viere que al nuestro servicio y á la ejecucion de la nuestra justicia cumpla, y poner y subrogar otros en su lugar, y oir y librar y determinar, y oigan y libren y determinen todos los pleitos y causas, así civiles como criminales, que en las dichas islas y tierra firme están pendientes, comenzados y movidos, y se movieren y comenzaren de aquí adelante cuando por Nos el dicho oficio trujere, y haber y llevar los salarios acostumbrados y á los dichos oficios justamente pertenecientes, y se hagan cualquier pesquisas en los casos de derecho, permisos y todas las otras cosas al dicho oficio pertenecientes, y que entienda él, ó quien su poder hobiere, que á nuestro servicio y á la ejecucion de nuestra justicia cumpla; y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos vos conformedes con él, y, con vuestras personas y gentes, le dedes y fagades dar todo el favor y ayuda que vos pidiere y menester hobiere, y que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno le non pongades ni consintades poner, ca Nos, por la presente, le rescibimos y habemos por rescibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél, y le damos poder cumplido para lo usar y ejercer y cumplir, y ejecutar la nuestra justicia en las dichas islas y tierra firme, y en cada una dellas, caso que por vosotros, ó por alguno de vos, no sea rescibido. Y, por esta nuestra Carta, mandamos á cualesquier persona ó personas que tienen las varas de nuestra justicia y de los oficios de Alcaldias y alguacilazgos de todas las dichas islas y tierra firme, y de cada una dellas, que luego que por el dicho comendador, Francisco de Bobadilla, fueren requeridos, se las entreguen y no usen más dellas sin nuestra licencia y especial mandado, so las penas en que caen é incurren las personas privadas que usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, ca Nos por la presente los suspendemos y habemos por suspensos. Y otrosi es nuestra merced, que si el dicho comendador Francisco de Bobadilla entendiere ser cumplidero á nuestro oficio y á la ejecucion de nuestra justicia, que cualesquier caballeros y otras personas de los que agora están y de aquí adelante en las dichas islas y tierra firme, salgan dellas y que no entren ni estén en ellas, y que se vengan y presenten ante Nos, que lo él pueda mandar de nuestra parte y los haga dellas salir; á los cuales, y á quien lo él mandáre, Nos por la presente mandamos, que luego, sin sobre ello nos requerir ni consultar, ni esperar otra nuestra Carta ni mandamiento, y sin interponer dello apelacion ni suplicacion, lo pongan en obra, segun que lo él dijere y mandáre, so las penas que les pusiere de nuestra parte, las cuales, Nos, por la presente, les ponemos y habemos por puestas, y le damos poder y facultad para las ejecutar en los que remisos é inobedientes fueren, y en sus bienes. Para lo cual todo, que dicho es, y para cada una cosa y parte dello, y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en cada una dellas, le damos, por esta nuestra Carta, poder cumplido, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, etc. Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dias del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1499 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Miguel Perez de Almazán, Secretario, etc.»
Despues de leida la susopuesta Carta, juró en forma de derecho, y hizo la solemnidad que se requeria, el Comendador, como los Reyes lo mandaban; y luego requirió al don Diego y á Rodrigo Perez, teniente del Almirante, y á la otra gente que allí estaba, que la obedeciesen y cumpliesen, y que, en cumplimiento della, el dicho D. Diego y Rodrigo Perez le diesen y entregasen los presos que tenian para ahorcar, en la fortaleza, con los procesos que contra ellos habia. Respondieron D. Diego y Rodrigo Perez, que la obedecian como á Carta de sus Reyes y señores, y, cuanto al cumplimiento, que decian lo que dicho tenian á la primera, que ellos no tenian poder del Almirante para cosa ninguna, y que otras Cartas y poderes tenia el Almirante más firmes y fuertes que aquella. Y porque parecia que la gente ponia duda en todas las provisiones y requerimientos dichos, para provocalla y atraella más á sí, y quitalle el temor que sospechaba que tenian del Almirante y de sus hermanos, y porque lo que más ansiaban, por entónces, era que se les pagase lo que se les debia del sueldo, y pagárselo era para ellos alegrísima nueva, y que les podia mover á negar al Almirante, aunque mucho le quisiesen, mandó leer en presencia de todos las Provision y Cédula que se siguen:
«D. Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, D. Cristobal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, de todas las islas y tierra firme de las Indias, y á vos, los hermanos del dicho Almirante, que estais en ellas, y á otras cualesquier personas en cuyo poder están las fortalezas, y casas, y navíos, y armas, y pertrechos, y mantenimientos, y caballos, y ganados, y otras cualesquier cosas nuestras, que Nos tenemos en las dichas islas y tierra firme, y á cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos enviamos por nuestro Gobernador desas islas y tierra firme, al comendador Francisco de Bobadilla, y es nuestra merced y voluntad, que el tiempo que él tuviere por Nos el dicho oficio, tenga por Nos y en nuestro nombre las dichas fortalezas, y casas y navíos, y las otras cosas susodichas, por que vos mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego que con esta nuestra Carta fuéredes requeridos, que, sin otra excusa ni dilacion alguna, dedes y entreguedes y fagades dar y entregar las dichas fortalezas, y casas, y navíos, y armas, y pertrechos, y mantenimientos, y caballos, y ganados, y otras cualesquier cosas nuestras que Nos tenemos en las dichas islas y están en vuestro poder, al dicho Comendador ó á las personas ó persona que su poder tuvieren para las rescibir, y lo apodereis en lo alto y bajo, y fuerte de las dichas fortalezas, y casas, y navíos, y en todo lo otro susodicho, á toda su voluntad; lo cual, todo, mandamos al dicho Comendador que tome y resciba por inventario, y ante Escribano público, y no acuda con ello ni con cosa alguna, ni parte dello á persona alguna sin nuestra licencia especial: lo cual todo vos mandamos que hagades y cumplades, no embargante que en la dicha entrega de las dichas fortalezas no intervenga portero cognoscido de nuestra Casa, ni las otras solemnidades ni cosas que en tal caso se requieren. Y haciéndolo y cumpliéndolo así, Nos, por la presente, vos alzamos cualquier pleito homenaje, y seguridad, y solemnidad que á Nos ó á otra cualquier persona tengais fecho, y vos damos por libres y quitos de todo ello, á vosotros y á vuestros descendientes, y á vuestros bienes, y á los suyos, para agora y para siempre jamás; lo cual, todo, vos mandamos que fagades, so pena de caer en mal caso, y en las otras penas y casos en que caen y incurren los que no entregan fortalezas y otras casas, siéndoles demandadas por su Rey y Reina, y señores naturales, y los unos y los otros no fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de 10.000 maravedís para la nuestra Cámara, etc. Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dias del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Salvador, Jesucristo, de 1499 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina, etc.»
«Comendador Francisco de Bobadilla: Por que de la gente que ha estado y está en las islas y tierra firme de las Indias, á donde vais por nuestro mandado, ha estado y está alguna á nuestro sueldo, y la otra está á cargo de pagar del Almirante, segun lo que con él se asentó por nuestro mandado, y nuestra merced es que la que fuere á nuestro cargo, hasta agora, y la que agora llevais á nuestro sueldo, se pague de lo que se ha cogido y cobrado, y se cogiere y cobrare en las dichas islas de aquí adelante, y pertenece y perteneciere á Nos; vos mandamos que averigüeis la gente que ha estado á nuestro sueldo hasta aquí, y lo que le fuere debido de su sueldo, y, así averiguado, lo pagueis, con la gente que agora llevais, de lo que se ha cogido para Nos en las dichas islas, y cogiéredes y cobráredes de aquí adelante; y la que halláredes que es á cargo de pagar del dicho Almirante la pague él, por manera que la dicha gente cobre lo que le fuere debido, y no tenga razon de quejarse, para lo cual, si necesario es, vos damos poder cumplido por esta nuestra Cédula, y no fagades ende al. De Sevilla, á 30 dias de Mayo, de 500 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina, etc.»